Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 31 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteJuan José Molina Camacho
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, treinta y uno de octubre de dos mil trece.

203º y 154º

En el presente juicio N° 7754 instaurado por el INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA (FUNDESTA), contra VASQUEZ PORRAS MARIANELLA, PORRAS DURAN YAZMIRA BEATRIZ Y RISSO PORRAS J.A., por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN; y vista la diligencia de fecha 23 de octubre de 2013, suscrita por la abogada N.M.V., mediante la cual consigna solvencia emitida por Fundesta, en la cual informa que llego a un arreglo con la parte demandada, por ello solicita se levante la medida decretada y se de por terminado el juicio; por cuanto este Juzgado observa que el pedimento hecho no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE dicho pedimento y a tal efecto acuerda:

 Levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada el 30-07-2012, sobre un inmueble propiedad de PORRAS DURAN Y.B. Y RISSO PORRAS J.A., consistentes en UN APARTAMENTO, adquirido en propiedad horizontal, distinguido con el N° PB-3, situado en la parte baja, Torre A, que forma parte del Conjunto Residencial El Country, 1era. Etapa, ubicado en la prolongación de la calle 4 de la Urbanización Las Acacias, Zona Urbana de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, con un área aproximada de construcción de 187,00 M.2, de los cuales aproximadamente de 17,00M2, corresponde a un Ático, ubicado en la planta nivel 9, signado con el N° 10 y se delimita NORTE: Con lavaderos, baños comunes y pasillo de circulación; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con Ático N° 11 y OESTE: Con pasillo de circulación lavaderos y baños comunes y le corresponde un puesto de estacionamiento marcado con el N° 24, se encuentra ubicado en los alrededores de la planta baja de las torres hay la primera zona DE ESTACIONAMIENTO DESCUBIERTA. El apartamento se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Con fachada sur del edificio, cuarto de basura, ducto de basura y hall; ESTE: Con fachada Este, interna y apartamento N° PB-4 y OESTE: Con fachada oeste del edificio. Además al apartamento aquí descrito le corresponde otro puesto de estacionamiento situado en la zona de estacionamiento privado 2 señalado con el N° 31, que es cubierto y doble, tiene un área aproximada de construcción de 29,37 M2 y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE. Con acceso de circulación al estacionamiento; SUR: Con zonas verdes; ESTE: Con puesto de estacionamiento doble N° 30 y OESTE: Con puesto de estacionamiento doble N° 32. El apartamento aquí descrito le pertenece un porcentaje de condominio de 3.698.211%) sobre los bienes y cargas de la torre en particular y de 1.813.268%, sobre todo el conjunto. Igualmente le corresponde un porcentaje de condominio de 2.298.851%, sobre los bienes y las cargas del estacionamiento N° 2 en particular y de 0,060.604% sobre todo el Conjunto. Todo esto conforme consta de documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del entonces Distrito hoy Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 15 de mayo de 1992, bajo el N° 34, Tomo 18, Protocolo Primero. El mencionado inmueble se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal, de fecha 05 de septiembre de 2000, bajo el N° 18, Tomo 013, Protocolo 01, folios ¼, correspondiente al 3 trimestre, quienes a su vez lo adquirieron mediante certificado de solvencia de Sucesiones N° 04/1484, de fecha 03 de noviembre de 2004, del causante RISSO ZAMBRANO J.A., quien fuera conjugué y padre de los ya identificados fiadores. 2.) UN LOCAL COMERCIAL Signado con el N° L-6, nivel planta baja del Centro Comercial Casa Blanca, ubicado en la Urbanización Villa Country, Lote Área Comercial Las Acacias, zona U.d.S.C., Parroquia P.M.M., Municipio San Cristóbal, con un área total aproximada de 576,66 M2 y un área de construcción aproximada de 673,25 M2. Este local comercial se ubicada en el Nivel Planta Baja, con un área aproximada de 75,56 M2, se delimita así NORTE: con local comercial N° L-5, con pasillo de circulación y con fachada norte del edificio; SUR: Con pasarela N° 1 de la Urbanización Villa Country, ESTE: con calle El Prado de la Urbanización Villa Country y Oeste con fachada oeste del edificio. A inmueble le corresponde porcentaje de condominio sobre los bienes comunes del edificio de 12,239627%, cuyo documento de condominio se encuentra registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 20 de septiembre de 1998, bajo el N° 08, Tomo 019, Protocolo 01, folio 1 al 12, correspondiente al tercer trimestre. Dicho inmueble le pertenece a YASMINRA B.P.D., con C.I. N° V-4.206.32, por haberlo adquirido mediante documento registrado por ante el Registro inmobiliario del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, bajo la matricula 2004-LRI-T31-03 de fecha 19 de julio de 2004

 Participar lo conducente al Registro Inmobiliario del Primer Circuito y dejar sin efecto el oficio N° 5790-931 de fecha 30-07-2012.

 Dar por terminado juicio, a los fines de su archivo.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

El Juez temporal,

J.J.M.C.

La Secretaria temporal,

A.B.C.

En la misma fecha se dejó copia bajo el N° 526 y oficio N° 968

Marilú

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