Decisión nº 589 de Juzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 6 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteGregorio Edecio Perez
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

196º y 147º

PARTE DEMANDANTE: INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, creado por Ley de fecha 26 de mayo del 2005, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira, número extraordinario 1585, de fecha 27 de mayo del 2005, en su carácter de ACREEDORA.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados J.C.C.D.L., S.M.F.M., J.V., C.D., A.M.M., F.G.G., D.S.R., H.R.C. y M.B.R. inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 48.500, 97.861, 67.234, 58.744, 52.869, 22.956, 72.494, 105.173 y 104.655, respectivamente, según poder general otorgado en fecha 10 de agosto del 2005, inscrito bajo la matricula 2005-LU-T07-04, el cual riela al folio 05 al 07 del expediente.

PARTE DEMANDADA: ciudadanos J.D.Y.G., colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº E-81.741.855, en su carácter de DEUDOR y C.C.O., venezolana, mayor de edad, divorciada, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-10.179.564 y de este domicilio, en su carácter de FIADORA.

DEFENSORA AD-LITEM DEL CODEMANDADO J.D.Y.G.: abogada DIAMELA C.B., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 31.109, según acta de juramento de fecha 28 de abril del año 2005 y que riela al folio 73 del expediente.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.

EXPEDIENTE: No. 4063-2004

PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa por demanda presentada por la abogada J.C.C.N., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.500, actuando con el carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA (FUNDESTA) antes FAMPI TÁCHIRA, ya identificados, en la que expone: Que su representado con el carácter de acreedor de un contrato de préstamo de dinero con intereses, según documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de San C.d.E.T., en fecha 25 de junio de 1998, bajo el Nº 24, tomo 126 y del cual es prestatario y deudor el ciudadano J.D.Y.G., y como fiadora solidaria y principal la ciudadana C.C.O., antes identificados, manifiesta que su representada concedió y entregó un crédito por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo), el cual fue entregado al prestatario para ser invertidos de la siguiente manera: a) para capital de trabajo la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,oo) y b) para maquinaria y equipo la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.500.000,oo), que el préstamo se liquido descontándose por anticipado el 3% sobre el monto que recibió como comisión flat; que la cantidad prestada devengaría un interés del 28% anual, revisable y ajustable trimestralmente, descontando por adelantado los intereses de los tres (03) primeros meses en el momento de la liquidación; que el prestatario se comprometió en pagar el préstamo de la siguiente forma: a) el monto otorgado para capital de trabajo en un plazo de veintisiete (27)

meses mediante el pago de veinticuatro (24) cuotas de amortización e intereses y el monto otorgado para maquinaria y equipos debía ser pagado en un plazo de 39 meses, mediante el pago de 36 cuotas de amortización e intereses, pagaderas la primera de ellas al vencimiento del cuarto mes de vigencia del contrato y las siguientes al vencimiento de los meses subsiguientes; que el prestatario convino expresamente que si se atrasare en el pago de tres (03) cuotas mensuales consecutivas FUNDESTA consideraría vencido el contrato y procedería a la ejecución de crédito considerándolo liquido y exigibles; igualmente pactaron en la cláusula sexta que el prestatario perderá el benefició del plazo vencido el incumplimiento en el pago de tres cuotas consecutivas de amortización y capital; que en la cláusula séptima se estableció que para garantizar a FUNDESTA el estricto cumplimiento de las obligaciones contraídas, la devolución del capital dado en préstamo, el pago de los intereses estipulados, los de mora y el pago de honorarios judiciales o extrajudiciales de cobranza si fuere el caso, se constituyo a favor de FANPI-TÁCHIRA, fianza personal, de la ciudadana C.C.O., ya identificada, quien declaró constituirse en fiadora solidaria y principal pagadora de todas y cada una de las obligaciones contraídas por el prestatario quienes renunciaron al derecho que les concede el artículo 1.815 del Código Civil, así mismo renunciaron a derecho de excusión y división consagrado en los artículos 1.833, 1.834 y 1.836 del Código Civil y se adhirieron al domicilio especial establecido por FANPI-TÁCHIRA ahora FUNDESTA. Pero manifiesta la parte demandante que el prestatario ha incumplido en el pago de las cuotas a que estaba obligado, adeudando de la partida para capital de trabajo seis (06) cuotas y de la partida para maquinarias y equipos dieciocho (18) cuotas y agotándose todas las gestiones extrajudiciales y conciliatorias que su representada ha llevado a cabo para hacer efectiva su acreencia, por lo que la deuda se ha hecho exigible en su totalidad como plazo vencido; por lo que demandó por COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA INTIMACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, para que paguen a su representada o sean condenados a pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: PARTIDA DE CAPITAL DE TRABAJO: a) capital vencido: CIENTO CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON DIEZ CÉNTIMOS (151.954,10); b) intereses vencidos: DOCE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES (Bs.12.418,00); c) intereses de mora: CIENTO CUATENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.149.148,65), causados hasta el 05 de mayo de 2004 y los que se sigan devengando hasta el pago definitivo de la obligación; d) gastos de cobranza extrajudicial: QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,oo); SEGUNDO: PARTIDA PARA MAQUINARIA Y EQUIPO: las siguientes cantidades: a) capital vencido: NOVECIENTOS TRES MIL CIENTO SETENTA Y SIETE CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.903.177,27); b) intereses vencidos: DOSCIENTOS TRES MIL CIENTO SETENTA Y SIETE CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs.203.618,27); c) intereses de mora: SETECIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.716.968,65) causados hasta el 05 de mayo de 2004 y los que se sigan venciendo hasta el pago definitivo de la obligación; d) gastos de cobranza extrajudicial: la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs.51.000,oo); para un total de la deuda de DOS MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.2.203.284,94), más las costas y costos del proceso. Solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre un lote de terreno el cual se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, de fecha 03 de septiembre de 1993, anotado bajo el Nº 31, tomo 34, protocolo primero y cuya propietaria es la ciudadana C.C.O., antes identificada, el mencionado terreno se encuentra ubicado en la Aldea San Josecito del antes Municipio San Sebastián, posteriormente Municipio la Concordia, ahora Parroquia del Municipio San C.d.E.T., cuyos linderos son: NORTE: pertenece a la ciudadana L.M.S., mide treinta y dos metros (32 mts); SUR: frente a la carretera propiedad de L.M.S., mide cuarenta y un metros (41 mts); ESTE: propiedades de L.M.S., mide treinta metros (30 mts) y OESTE: pertenencias de E.S., mide cuarenta y tres metros (43 mts). Estimó la demanda en la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.2.203.284,93), más los costos y costas calculados por el Tribunal. Finalmente señaló domicilio procesal. (folios 1 al 4).

Conjuntamente con el libelo de la demanda presentó anexo: copia certificada del poder otorgado por la parte demandante a la abogada J.C.C.N.; copia de la gaceta oficial Nº 004 extraordinaria de fecha 05 de noviembre de 2002; documento de préstamo suscrito por las partes; planilla de deuda del cliente; comunicaciones dirigidas al ciudadano REGISTRADOR SUBALTERNO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES y CETIFICACIÓN DE GRAVÁMEN expedida por el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal. (folio 05 al 21).

Por auto de fecha once (11 de junio de 2004, este Juzgado admitió la demanda por Cobro de Bolívares, tramitada por el procedimiento de intimación, acordando intimar a la parte demandada para que comparecieran ante este tribunal dentro de los diez días de despacho siguiente, a que constase en autos la intimación del ultimo de ellos, para que pagaran las sumas adeudadas o hicieran oposición a las mismas y se abrió cuaderno de medidas acordando la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada. (folios 22 al 25).

En fecha veintiocho (28) de julio de 2004, el alguacil Temporal del Tribunal, informó sobre las resultas de la intimación, de los demandados, haciendo constar que el día veintisiete (27) de julio de 2004 le fue firmado el recibo de intimación por la ciudadana C.C.O., en su domicilio, ubicado en Barrio Obrero, Pasaje Acueducto, casa Nº 15-56 de esta ciudad. (folio 27).

En fecha dos (02) de agosto de 2004, el alguacil Temporal del Tribunal, hizo constar que se había trasladado varias oportunidades a la calle 7, entre carreras 12 y 13, casa Nº 13-30, en Barrio Obrero de esta ciudad, donde fue informado por una ciudadana quien dijo llamarse M.O.G.M., que el ciudadano J.D.Y.G., no vive en dicha dirección. (folio 36).

En fecha veintitrés (23) de agosto del 2004, la coapoderada judicial de la parte demandante solicitó la intimación del codemandado J.D.Y.G., por medio de carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. (folio 40).

En fecha primero (01) de septiembre del 2004, la Jueza Temporal L.M.N.S., se avocó al conocimiento de la presente causa. (folio 41).

En fecha primero (01) de septiembre del 2004, este Juzgado libró cartel de intimación para el codemandado J.D.Y.G., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. (folios 42 al 44).

En fecha trece (13) de septiembre del 2004, la coapoderada judicial de la parte demandante diligenció informando que recibía en ese acto el cartel de intimación librado para el ciudadano J.D.Y.G.. (folio 45).

En fecha veintiséis (26) de octubre del 2004, la coapoderada judicial de la parte demandante consignó cinco (05) ejemplares del diario La Nación donde aparecía publicado el cartel de intimación librado para el ciudadano J.D.Y.G., los cuales fueron agregados por este Juzgado mediante auto de esa misma fecha. (folio 46 al 52).

En fecha diez (10) de noviembre del 2004, la coapoderada judicial de la parte demandante, solicitó se designe defensor ad-litem al codemandado J.D.Y.G.. (folio 53).

En fecha doce (12) de noviembre del 2004, este Juzgado negó lo solicitado por la coapoderada judicial de la parte demandante mediante diligencia de fecha 10/11/2004, por cuanto no se había cumplido con las formalidades cumplidas en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a la fijación del cartel de intimación en la casa de habitación, oficina o negocio del demandado. (folio 54).

En fecha veintitrés (23) de noviembre del 2004, la coapoderada judicial de la parte demandante solicitó se fije el cartel de intimación librado al ciudadano J.D.Y.G. en su casa de habitación, oficina o negocio, la cual fue realizado por el Secretario de este Despacho en fecha 03 de diciembre de 2004 y constó en autos mediante diligencia de fecha 07 de diciembre de 2004. (folio 55 y 56).

En fecha diez (10) de enero del 2005, la coapoderada judicial de la parte demandante solicitó el nombramiento de defensor ad-litem para el codemandado J.D.Y.G., lo cual fue acordado mediante auto de fecha 12 de enero del 2005. (folio 57 al 59).

En fecha diecinueve (19) de enero del 2005, el ciudadano Alguacil hizo constar que le había sido firmada la boleta de notificación librada para la abogada G.E.D.R.. (folio 61).

En fecha veintiséis (26) de enero del 2005, día y hora para que tuviera lugar el acto de juramentación o excusa del defensor ad-litem en la presenta causa no habiendo comparecido la misma fue declarado desierto el acto. (folio 62).

En fecha veinticinco (25) de febrero del 2005, la coapoderada judicial de la parte demandante solicitó fuese ratificada nuevamente a al abogada G.E.D.R., para que aceptara o se excuse de su nombramiento como defensora ad-litem del codemandado J.D.Y.G., lo cual fue acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 03 de marzo del 2005. (folio 63 al 65).

En fecha nueve (09) de marzo del 2005, el ciudadano Alguacil de este Despacho hizo constar que el día 08 de marzo del 2005 le fue firmada boleta de notificación por la abogada G.E.D.R., en los pasillos del centro comercial Europa. (folio 67).

En fecha catorce (14) de marzo del 2005, siendo el día y hora fijados para la juramentación o excusa de la abogada G.E.D.R., como defensora ad-litem del codemandado J.D.Y.G., no habiendo comparecido la misma fue declarado desierto e acto. (folio 68).

En fecha dieciséis (16) de marzo del 2005, la coapoderada judicial de la parte demandante solicitó se nombrara nuevo defensor ad-litem por cuanto la abogada antes nombrada ha sido citada tres veces por el Alguacil y la misma no ha comparecido, lo cual fue acordado por este Juzgado mediante auto de fecha 15 de abril del 2005 nombrando a la abogada DIAMELA C.B. como defensora ad-litem del codemandado J.D.Y.G.. (folio 70 y 71).

En fecha veinticinco (25) de abril del 2005, el ciudadano Alguacil hizo constar que le había sido firmada la boleta de notificación librada para la abogada DIAMELA C.B., en los pasillos del centro comercia Europa. (folio 73).

En fecha veintiocho (28) de abril del 2005, siendo el día y hora fijados para llevar a cabo el acto de juramentación o excusa del defensor ad-litem en la presente causa, se hizo presente la abogado DIAMENLA C.B., quien se juramentó como defensora ad-litem del codemandado J.D.Y.G.. (folio 74).

En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2005, la apoderada judicial de la parte demandante, solicitó la citación de la defensora ad-litem para que diera contestación a la demanda. (folio 75).

En fecha veintiuno (21) de septiembre del 2005, la coapoderada judicial de la parte demandante presentó escrito en el que informó el cambio de denominación de la parte demandante de FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA (FUNDESTA), pasó a ser INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONÓMIA SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, presentando recaudos anexos en diecinueve (19) folios útiles, teniendo por auto de fecha 27 de septiembre del 2005 como parte demandante al INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONÓMIA SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA (FUNDESTA). (folios 76 al 101).

En fecha veintisiete (27) de septiembre del 2005, este Tribunal ordenó intimar por medio de boleta a la abogada DIAMELA C.B., para que dentro de los díez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación para que hiciera oposición al decreto de intimación dictado en contra de su defendido el codemandado J.D.Y.G.. (folio 102 y 103).

En fecha diecisiete (17) de octubre del 2005, el ciudadano Alguacil de este Juzgado hizo constar que el 14 de octubre del 2005, le fue firmado el recibo de intimación por la abogada DIAMELA C.B., en los pasillos del centro comercial Europa. (folio 105).

En fecha veinticuatro (24) de octubre del 2005, se hizo presente la abogada DIAMELA C.B., quien presentó escrito de oposición al decreto intimatorio formulado e contra del ciudadano J.D.Y.G.. (folio 106).

En fecha dos (02) de noviembre del 2005, la defensora ad-litem del codemandado J.D.Y.G., dio contestación a la demanda rechazando y negando los hechos de la demanda incoada contra su defendido. (folio 107).

En fecha nueve (09) de noviembre del 2005, la defensora ad-litem del codemandado J.D.Y.G.., presentó escrito de pruebas en e que promovió las siguientes: 1) el mérito favorable de los autos; 2) solicitó al Tribunal que previó análisis, estudio y apreciación de todos los actos y autos que en conjunto forman el presente expediente, se tome en cuenta el principio de la sana critica, la justicia y la equidad y finalmente promovió el principio de la unidad y comunidad de la prueba. (folio 108).

En fecha diecisiete (17) de noviembre del 2005, la coapoderada judicial de la parte demandante, presentó escrito de pruebas en el que promovió: a) el mérito favorable de los autos; b) el contrato de préstamo de dinero a interés; c) el estado de cuenta que rielan en original a los folios 17 y 18 del expediente. (folio 109).

En fecha veinticuatro (24) de noviembre del 2005, este Juzgado agregó las pruebas presentadas por la defensora ad-litem del codemandado J.D.Y.G. y de la coapoderada judicial de la parte demandante. (folio 110 y 111).

En fecha siete (07) de julio del 2005, este Tribunal admitió las pruebas presentadas por la defensora ad-litem del codemandado J.D.Y.G. y de la coapoderada judicial de la parte demandante. (folio 112 y 113).

En fecha siete (07) de marzo del 2006, la coapoderada judicial de la parte demandante, solicitó sentencia en la presente causa. (folio 114).

En fecha trece (13) de junio del 2006, la coapoderada judicial de la parte demandante solicitó sentencia en la presente causa. (folio 115).

En fecha veintisiete (27) de junio del 2006, este Tribunal ordenó la corrección de la foliatura en el presente expediente a partir del folio 64. (folio 116).

PARTE MOTIVA

Este Juzgador observando los escritos de las partes a lo largo del proceso y a.t.l.a. en el juicio, a los fines de decidir observa:

Se inicia el presente proceso de cobro de bolívares, tramitado por el procedimiento de intimación, mediante escrito libelar, fundamentado en los artículos 650 y siguientes del Código del Código de Procedimiento Civil, en el que la parte demandante alega: Que su representado otorgó un contrato de préstamo de dinero con intereses del cual es prestatario y deudor el ciudadano J.D.Y.G., y como fiadora solidaria y principal la ciudadana C.C.O., ya identificados, dicho crédito fue por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo), el cual fue entregado a la parte demandada para ser invertidos de la siguiente forma: 1) la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,oo), para capital de trabajo y b) la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.500.000,oo) para maquinaria y equipo; que este préstamo fue liquidado descontándose por anticipado el 3% sobre el monto que recibió como comisión flat; que la cantidad dada en calidad de préstamo devengaría un interés del 28% anual, revisable y ajustable cada tres meses, descontando por adelantado los intereses de los tres (03) primeros meses en el momento de la liquidación; que la parte demandada se comprometió en pagar el préstamo de la siguiente forma: a) el monto otorgado para capital de trabajo en un plazo de veintisiete (27) meses mediante el pago de veinticuatro (24) cuotas de amortización e intereses y el monto otorgado para maquinaria y equipos debía ser pagado en un plazo de 39 meses, mediante el pago de treinta y seis (36) cuotas de amortización e intereses, pagaderas la primera de ellas al vencimiento del cuarto mes de vigencia del contrato y las siguientes al vencimiento de cada mes; que la parte demandada convino expresamente que su atraso en el pago de tres (03) cuotas mensuales consecutivas la parte demandante consideraría vencido el contrato y procedería a la ejecución de crédito considerándolo liquido y exigible; asimismo pactaron en la cláusula sexta que la parte demandada perdería el benefició del plazo vencido por el incumplimiento en el pago de tres cuotas consecutivas de amortización y capital; que en la cláusula séptima se estableció que para garantizar a la parte demandante el estricto cumplimiento de las obligaciones contraídas, la devolución del capital dado en préstamo, el pago de los intereses estipulados, los de mora y el pago de honorarios judiciales o extrajudiciales de cobranza si fuere el caso, se constituyo a favor de la parte demandante, fianza personal, de la codemandada C.C.O., ya identificada, quien declaró constituirse en fiadora solidaria y principal pagadora de todas y cada una de las obligaciones contraídas por el prestatario quienes renunciaron al derecho que les concede el artículo 1.815 del Código Civil, así mismo renunciaron a derecho de excusión y división consagrado en los artículos 1.833, 1.834 y 1.836 del Código Civil y se adhirieron al domicilio especial establecido por la parte demandante. Pero manifiesta la parte demandante que el prestatario ha incumplido en el pago de las cuotas que estaba obligado a cancelar, adeudando de la partida para capital de trabajo seis (06) cuotas y de la partida para maquinarias y equipos dieciocho (18) cuotas y agotándose todas las gestiones extrajudiciales y conciliatorias que su representada ha llevado a cabo para hacer efectiva su acreencia, por lo que la deuda se ha hecho exigible en su totalidad como plazo vencido; por lo que demandó por COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA INTIMACIÓN, para que paguen a su representada o sean condenados a pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: PARTIDA DE CAPITAL DE TRABAJO: 1) capital vencido: CIENTO CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON DIEZ CÉNTIMOS (151.954,10); 2) intereses vencidos: DOCE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES (Bs.12.418,00); 3) intereses de mora: CIENTO CUATENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.149.148,65), causados hasta el 05 de mayo de 2004 y los que se sigan devengando hasta el pago definitivo de la obligación; 4) gastos de cobranza extrajudicial: QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,oo); SEGUNDO: PARTIDA PARA MAQUINARIA Y EQUIPO: las siguientes cantidades: 1) capital vencido: NOVECIENTOS TRES MIL CIENTO SETENTA Y SIETE CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.903.177,27); 2) intereses vencidos: DOSCIENTOS TRES MIL CIENTO SETENTA Y SIETE CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs.203.618,27); 3) intereses de mora: SETECIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.716.968,65) causados hasta el 05 de mayo de 2004 y los que se sigan venciendo hasta el pago definitivo de la obligación; 4) gastos de cobranza extrajudicial: la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs.51.000,oo); para un total de la deuda de DOS MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.2.203.284,94), más las costas y costos del proceso. Solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre un lote de terreno el cual se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, de fecha 03 de septiembre de 1993, anotado bajo el Nº 31, tomo 34, protocolo primero y cuya propietaria es la codemandada C.C.O., antes identificada, fiadora solidaria en el contrato suscrito por las partes, el mencionado terreno se encuentra ubicado en la Aldea San Josecito del antes Municipio San Sebastián, posteriormente Municipio la Concordia, ahora Parroquia del Municipio San C.d.E.T.. Estimó la demanda en la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.2.203.284,93), más los costos y costas calculados por el Tribunal. Finalmente señaló domicilio procesal.

Consta en autos que la parte demandada fue intimada de la siguiente manera: 1) la codemandada C.C.O., mediante diligencia suscrita por el Alguacil Temporal de este Despacho en fecha 28 de julio del 2004 y 2) y el codemandado J.D.Y.G., mediante carteles cumpliéndose la formalidad contemplada en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 07 de diciembre del 2004, y que sólo el codemandado J.D.Y.G., a través de su defensora ad-litem abogada DIAMELA C.B., hizo oposición al decreto intimatorio en fecha 24 de octubre del 2005 y dio contestación a la demanda el 02 de noviembre del 2005 exponiendo que rechazaba y negaba los hechos de la demanda en contra de su defendido.

Ahora bien una vez esbozada la síntesis de la controversia, procede este sentenciador a valorar las pruebas presentadas conforme a los principios de la comunidad, unidad y adquisición de la prueba, según los cuales el Juez debe adminicularlas entre si con independencia de la parte que las aportó al proceso.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

- Contrato de préstamo de dinero, presentado en original, inserto a los folios 13 al 16, celebrado ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, en fecha veinticinco (25) de junio de 1998, el cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido tachado, en su oportunidad legal.

- Se valoran los estados de cuenta del préstamo, insertos a los folios 17 y 18, conforme al artículo 1359 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS DE LA PARTE DAMANDADA:

- No presentó ningún tipo de prueba.

Ahora bien con las pruebas anteriormente descritas y valoradas por este juzgador quedó demostrado:

La existencia del contrato de préstamo de dinero con intereses, suscrito entre el INSTITUTO AUTÓNOMO FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONOMICÓ Y SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA hoy INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA (FUNDESTA) y los ciudadanos J.D.Y.G., colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.741.855, como prestatario y deudor y C.C.O., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.179.564, como fiadora solidaria y principal pagadora, que dicho contrato se inició el veinticinco (25) de junio de 1.998, fecha de su autenticación; que la parte demandada recibió la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,oo) de lo cual fue descontado para la fecha de su entrega el 3% del monto total por comisión flat y los intereses de los tres (03) primeros meses; que la parte demandada adeuda a la parte demandante de la partida para capital de trabajo seis (06) cuotas y de la partida para maquinaria y equipos la cantidad de dieciocho (18) cuotas, encontrándose toda la deuda vencida lo que representa las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: PARTIDA DE CAPITAL DE TRABAJO: 1) capital vencido: CIENTO CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (151.954,10); 2) intereses vencidos: DOCE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES (Bs.12.418,00); 3) intereses de mora: CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.149.148,65), causados hasta el 05 de mayo de 2004 y los que se sigan devengando hasta el pago definitivo de la obligación; 4) gastos de cobranza extrajudicial: QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,oo); SEGUNDO: PARTIDA PARA MAQUINARIA Y EQUIPO: las siguientes cantidades: 1) capital vencido: NOVECIENTOS TRES MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.903.177,27); 2) intereses vencidos: DOSCIENTOS TRES MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs.203.618,27); 3) intereses de mora: SETECIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.716.968,65) causados hasta el 05 de mayo de 2004 y los que se sigan venciendo hasta el pago definitivo de la obligación; 4) gastos de cobranza extrajudicial: la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs.51.000,oo); para un total de la deuda de DOS MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.2.203.284,94).

Habiendo sido valoradas las pruebas promovidas por la parte demandante en su lapso legal y habiéndose dejado constancia de lo que quedó probado en el presente juicio pasa este juzgador a decidir el fondo del asunto, indicando que quedó demostrado que la relación contractual se inició el día veinticinco (25) de junio de 1.998, que el demandado dejó de cancelar seis (06) cuotas de la partida para capital de trabajo y la cantidad de dieciocho (18) cuotas de la partida destinada para maquinaria y equipos; incumpliendo con lo pactado en el contrato suscrito entre las partes.

De todo lo anteriormente analizado se concluye que la acción de cobro de bolívares tramitado por el procedimiento de intimación interpuesto con base al artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil es procedente y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos y en virtud de las probanzas en el presente juicio, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el INSTITUTO AUTÓNOMO FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONOMICÓ Y SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA hoy INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA (FUNDESTA), creado por Ley de fecha 26 de mayo del 2005, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira, número extraordinario 1585, de fecha 27 de mayo del 2005, en su carácter de ACREEDORA contra los ciudadanos J.D.Y.G., colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº E-81.741.855, en su carácter de DEUDOR y C.C.O., venezolana, mayor de edad, divorciada, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-10.179.564 y de este domicilio, en su carácter de FIADORA. En consecuencia se condena a la parte demandada a:

UNICO: pagar la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.2.203.284,94), lo cual comprende de la PARTIDA DE CAPITAL DE TRABAJO: 1) capital vencido: CIENTO CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.151.954,10); 2) intereses vencidos: DOCE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES (Bs.12.418,00); 3) intereses de mora: CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.149.148,65), causados hasta el 05 de mayo de 2004 y los que se sigan devengando hasta el pago definitivo de la obligación; 4) gastos de cobranza extrajudicial: QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,oo y de la PARTIDA PARA MAQUINARIA Y EQUIPO: las siguientes cantidades: 1) capital vencido: NOVECIENTOS TRES MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.903.177,27); 2) intereses vencidos: DOSCIENTOS TRES MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs.203.618,27); 3) intereses de mora: SETECIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.716.968,65) causados hasta el 05 de mayo de 2004 y los que se sigan venciendo hasta el pago definitivo de la obligación; 4) gastos de cobranza extrajudicial: la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs.51.000,oo).

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.

Publíquese, Regístrese, notifíquese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil cinco. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

G.E.P.A.

Juez Temporal

M.E. VILLAMIZAR DE GALVIS

Secretaria

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