Decisión nº PJ0072016000253 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoEnriquecimiento Sin Causa Y Hecho Ilicito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 19 de septiembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2013-001492

PARTE ACTORA: FUNDICIÓN PACÍFICO, C.A, domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de agosto de 1973, bajo el Nº 8, Tomo 127-A.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.E.R.D., A.V. PERDOMO BAZAN, CALOGERO SALEMI CASTELLANA y R.C., inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 28.557, 21.075, 24.828 y 131.163, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: C.A., L.R. y C.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.670.792, V-14.595.806 y V-20.914.701, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No se encuentra constituido apoderado alguno.

MOTIVO: ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA

-I-

Se inicia el presente procedimiento por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 17 de diciembre de 2013, y en virtud de la respectiva distribución fue asignado este Juzgado a su conocimiento.

En fecha 15 de enero de 2013, se admitió la demanda y se ordeno el emplazamiento de la parte demandada

En fecha 03 de febrero de 2014, previo suministro de los fotostatos requeridos, se libraron las compulsas pertinentes, así como la comisión ordenada en el auto de admisión.

En fecha 17 de enero de 2014, los Alguaciles M.C.R. y J.D.R. consignaron las compulsas libradas a la parte demandada sin haber logrado su objetivo.

En fecha 26 de mayo de 2014, este Tribunal impartió la homologación del desistimiento, solo en lo que respecta al co-demandado ciudadano L.R.C..

En fecha 23 de septiembre de 2014, se recibió resultas de la comisión proveniente Juzgado Segundo de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sin cumplir por falta de impulso procesal.

En fecha el 18 de febrero de 2015, el representante judicial de la parte actora solicito se librara cartel a la parte demandada. Posteriormente, en fecha 28 de abril de 2015, este tribunal dicto auto mediante el cual ordeno librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a fin de solicitar el último domicilio del ciudadano C.P..

-II-

Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente considera pertinente este Juzgador realizar una serie de consideraciones de orden fáctico y jurídico a fin de poder determinar si, en vez de seguir conociendo sobre el mérito de esta controversia, se encuentran dados los supuestos para que opere la perención de la instancia.

Entre las causas de extinción del proceso está la institución de la perención que castiga la inercia de las partes en la activación del mismo, siendo el correctivo legal idóneo a la crisis de actividad en los casos de su paralización prolongada. En sintonía con lo anterior está el interés público de evitar la pendencia indefinida del proceso, por ello el maestro G.C. considera que:

...Después de un periodo de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…

(Principios,… II, p. 482).

La perención persigue la razón práctica de sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia. Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no pudiéndose permitir la perpetuación de éstos por la sola voluntad de la parte ya que su función pública es la marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.

En tal sentido el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...

En el caso de autos se evidencia que desde el 18 de febrero de 2015 fecha en la cual se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora solicitando la citación por cartel de la parte demandada, hasta la presente fecha, no consta en el expediente que la parte actora haya impulsado el juicio no cursando en autos actuación alguna. De esta forma es deducible la existencia de una falta de interés del accionante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, en el entendido que ha transcurrido un período superior a un (01) año de inactividad procesal trayendo como consecuencia forzada declarar la perención de la instancia con la consecuencia adjetiva que ésta conlleva y ASI SE ESTABLECE.

-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA.

De conformidad con lo que dispone el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no se causan costas.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 19 de septiembre de 2016. 206º y 157º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 10:21 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2013-001492

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR