Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 11 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteOscar León Uzcategui
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-

Valencia, 11 marzo 2008

Años: 197º y 149º

Expediente Nº 11.470

Vista la diligencia presentada el 28 febrero 2008 por el abogado H.G.A., cédula de identidad V- 1.353.279, Inpreabogado Nº 2.769, con carácter de apoderada judicial de FUNDIMECA, mediante del recurso interpuesto contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, NAGUANAGUA, SAN DIEGO, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MIRANDA Y MONTALBAN DEL ESTADO CARABOBO; este Juzgador observa que el desistimiento no es contrario al orden público, a la moral, buenas costumbres ni disposición expresa de la ley que impida su homologación, en razón de lo cual este Juzgado impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara Homologado el desistimiento realizado por la parte querellante.

Por otra parte en relación a la medida de suspensión de efectos del acto administrativo, acordada el 20 septiembre 2007, se observa que al presentar el desistimiento la parte recurrente en el asunto principal y homologado este, tal declaratoria arropa también a lo accesorio, en consecuencia se revoca la medida decretada. Así se decide.

Notifíquese a la Procuradora General de la República. .

El Juez Provisorio,

O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

El Secretario,

G.B.R.

Exp. Nº 11.470. En la misma fecha se libró despacho de comisión y oficios Nros.2002/6972, _____/2003/6973.

El Secretario,

G.B.R.

OLU/marbella

Diarizado Nº_____

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