Decisión de Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, de 15 de Abril de 2015

Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Cuarto Agrario
PonenteDouglas Villamizar
ProcedimientoSimulación De Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 15 de Abril de 2.015

204° y 156°

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicable por remisión expresa del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

DEMANDANTE: FUNDO AGROPECUARIO LOS CAÑITOS, debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios P.y.S.d. Estado Barinas, en fecha 05/08/1981, bajo el Nº 27, Protocolo Primero, Tomo I, folios 67 al 70.

DEMANDADO: E.M.R. Y M.C.M.R., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros V- 11.841.003 y V- 9.182.624.

MOTIVO: CONSULTA.

EXPEDIENTE: Nº 2015-1327.

I

Llegaron a esta Alzada las presentes actuaciones con ocasión a la solicitud de consulta y consideración de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 27 de Abril de 2.011, mediante la cual declaro con lugar la demanda de SIMULACIÓN DE VENTA, incoada por el ciudadano: E.M.R., antes identificado.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta, y en tal sentido, observa lo siguiente:

Dispone la Segunda Disposición final de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:

(…) Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Título V de la presente Ley

.

(Cursivas de este Tribunal).

Del contenido normativo de la citada disposición legal, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento como Tribunal de alzada, de las acciones con ocasión a los juicios ordinarios entre particulares que se susciten en Materia Agraria, como es el caso que nos ocupa, vale decir, la consulta efectuada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial y por cuanto, la resolución Nº 1.482, del 27-05-1992, del extinto Consejo de la Judicatura, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 281.333, del 17-06-1992, estableció la creación de este Tribunal Superior, como Tribunal de alza.d.J.T.d.P.I.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; así como en la resolución de la modificación de la competencia agraria, según Resolución N° 2009-0049, del 30-09-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara COMPETENTE para conocer de la presente consulta. (ASÍ SE DECLARA).

DE LA CONSULTA EN CONCRETO

Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse acerca del objeto de la presente consulta, relacionada con la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 31/03/2015.

En la oportunidad procesal este Tribunal pasa a decidir el presente expediente conforme a las consideraciones siguientes:

Considerando que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, con el cual se procura la protección y el restablecimiento de los bienes jurídicos que han sido lesionados, incuestionablemente, la persona encargada de administrar justicia, debe estar revestida de autonomía, imparcialidad e independencia, a los fines de garantizar su idoneidad, pues la idoneidad de los órganos supone la idoneidad de los agentes que desempeñan los cometidos del Órgano.

En este sentido considera impretermitible quien aquí conoce traer a colación decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, la cual es del siguiente tenor:

“(…)Vista la actuaciones existentes en el presente asunto, con ocasión de la demanda que por Simulación de Venta, se pudo observar que riela diligencia en la (Pieza Nº 02, Folio 195), presentada por el abogado en ejercicio: T.A.P., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.143, quien actúa como apoderado judicial de los ciudadanos: E.M.R. Y M.C.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 11.841.003, V- 9.182.624, el día 18/03/2015, mediante la cual expone: …La ejecución de Sentencia es siempre un acto de importancia trascendental dentro del proceso porque implica la concepción de la voluntad abstracta de la Ley como fin ultimo del derecho, ya que nada valdría debatir sobre nuestras pretensiones con los gastos de recursos económicos y humanos, si al final no obtenemos en concreto materialización de el derecho reconocido en ámbito judicial. Siendo así ciudadano Juez corresponde a esta Instancia ejecutar la sentencia definitiva y firme que es el objeto de nuestra pretensión con fuerza de cosa juzgada dicho lo anterior con fundamento en lo planteado en el capitulo IX relativo a la ejecución de la Sentencia en sus artículos 230 y 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario , por lo que ratifico lo peticionado en fecha 23 de febrero del 2015, inserta en el folio 190 del presente expediente dada la urgencia del caso de que pueda quedar ilusoria la ejecución de la Sentencia…

Observa este Tribunal, que en la presente causa la pretensión de la parte actora, consiste en que esta Instancia Agraria, ejecute la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 27 de Abril de 2011, donde solicita se haga entrega material del predio, ahora bien, si nos es mas cierto el dispositivo de dicha Sentencia, indica en su particular segundo la Nulidad de la Venta celebrada entre los ciudadanos S.M.G., E.R.D.M. Y ERITO M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 1.791.000 y 12.463.506, de fecha 10 de Enero de 2006, venta esta que fuera registrada en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos P.y.S.d. Estado Barinas, anotado bajo el Nro. 9, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, folios 24 al 25, venta que recayera sobre un lote de mejoras y bienhechurías que en su conjunto integran el Fundo Agropecuario “Los Cañitos”, constante de una extensión de aproximadamente sesenta hectáreas (60 has). De igual manera en el particular tercero establece una vez firme la decisión se le ordenara al Registrador Inmobiliario de los Municipios Autónomos P.y.S.d. Estado Barinas, para que se sirva asentar en los libros correspondientes la declaratoria de nulidad de venta celebrado entre los ciudadanos S.M.G. Y ERITO M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 1.791.000 y 12.463.506, de fecha 10 de Enero de 2006, venta esta que fuera registrada en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos P.y.S.d. Estado Barinas, anotado bajo el Nro. 9, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, folios 24 al 25, frente y en el cuarto y ultimo aparte de la dispositiva condena en costas a la parte demandada ciudadanos S.M.G., E.R.D.M. Y ERITO M.R., plenamente identificados. Se desprende de dichos particulares de la dispositiva del fallo mediante el cual ordena oficiar al Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos P.y.S.d. Estado Barinas, mas que no se ordene la entrega material del predio en cuestión, como es solicitado en reiteradas ocasiones por el abogado en ejercicio T.A.P., plenamente identificado, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas ordena elevar consulta al Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con lo que respecta a la solicitud realizada por dicho abogado .”(…)

(Cursiva de este Juzgado Superior)

Ahora bien, a los fines de dictar el pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la consulta propuesta, observa este juzgador que la respuesta a la consulta tal como esta planteada pudiera generar una opinión al fondo del asunto, que traería como consecuencia la necesaria Inhibición de este Juzgador ante la utilización de las recursos procesales (apelación) por las partes en litigio, desnaturalizando de esta manera el objeto de la consulta, la cual debe circunscribirse sobre elementos que no sean objeto al petitoria de la causa principal o que no hayan sido resuelto aun por el juzgado a quo, en este sentido a los fines de evitar la materialización de tal situación, se declara Inadmisible la Consulta propuesta por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en la población de Socopo, Municipio A.J.d.S.d.E.B.. (ASÍ SE DECIDE).

En consecuencia, por la motivación anterior este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declara Inadmisible la solicitud de Consulta efectuada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 31/03/2015 (ASÍ SE DECIDE).

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE para conocer la consulta efectuada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO

Declara Inadmisible la consulta efectuada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 31 de Marzo de 2015.

TERCERO

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

Publíquese y regístrese, conforme los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y déjese copias certificadas en el copiador de sentencias de este Tribunal Superior Agrario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en Barinas, a los Quince (15) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2.015).

El Juez,

D.V.M.

El Secretario;

L.E. DÍAZ S.

En la misma fecha, siendo las Tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

El Secretario;

L.E. DÍAZ S.

Exp. Nº 2015-1327

DVM/LEDS/

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