Decisión nº Interlocutoria de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 16 de Julio de 2008

Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 16 de Julio de 2008

198º y 149º

Asunto: AP41-U-2006-000797 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicia esta controversia mediante escrito presentado en fecha 21 de febrero de 2005, por ante el Sector de Tributos Internos de San Juan de los Morros del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Los Llanos, a través del cual el ciudadano I.P.A., titular de la cédula de identidad No. E-740.614, actuando en su carácter de Representante Legal y Dueño de la contribuyente “FUNDO AGROPECUARIO SAN PABLO, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-31091146-0, asistido por la ciudadana S.A.A., titular de la cédula de identidad No. 12.842.044, e inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Guárico bajo el No. C.P.C. 38.447, interpuso formal recurso contencioso tributario subsidiariamente al jerárquico, en contra de la Resolución No. GRLL-DJT-RJ-2004-I123 (folios 36 al 43) de fecha 19 de julio de 2004, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual declaró inadmisible por falta de asistencia el recurso jerárquico ejercido en contra de la Resolución No. MF-SENIAT-DR-AL-000005 del 15-01-2004 y la Planilla de Liquidación No. 021001527000005, emitida por la División de Recaudación adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del SENIAT, correspondiente al período 09-02-2001 al 09-03-2001, por concepto de multa por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO SIN CENTIMOS (BsF. 485,00).

Mediante Oficio No. GRLL-DJT-ARNAE-2006-02722 (folio 1), de fecha 03 de noviembre de 2006, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del SENIAT, remitió el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibido en fecha 15 de noviembre de 2006, la cual, actuando como repartidor único, asignó su conocimiento a este Tribunal Superior mediante comprobante de recepción (folio 66) y se le dio entrada por auto de fecha 30 de noviembre de 2006 (folio 67), por el que se ordenó librar boletas de notificación a los ciudadanos (as) Procuradora, Contralor y Fiscal General de la República, así como también al Gerente General del Servicio Jurídico del SENIAT y a la contribuyente, a tenor de lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 264 del Código Orgánico Tributario se requirió el correspondiente expediente administrativo al ciudadano Gerente General del Servicio Jurídico del SENIAT.

En fecha 18 de diciembre de 2006 (folio 73) se dictó auto mediante el cual se ordenó comisionar al Juzgado Primero de los Municipios J.G.R. y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de notificar a la contribuyente.

Las notificaciones de los ciudadanos (as) Contralor General de la República, Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Gerente General del Servicio Jurídico del SENIAT, fueron debidamente practicadas como consta a los folios 76, 77, 78 y 79 respectivamente.

En fecha 25 de enero de 2008 la ciudadana G.G.T., titular de la cédula de identidad No. 7.942.974 e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 61.470, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó diligencia y consignó poder por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual solicitó se oficie al Tribunal comisionado a los efectos de que devuelva la comisión en el estado en que se encuentre (folios 81 al 84).

Con fecha 01 de febrero de 2008 (folio 55), se aboca al conocimiento de la causa el ciudadano Juez Temporal G.A.F.R., quien mediante auto dictado en dicha fecha, concedió un lapso de tres días de despacho, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que las partes pudieran recusarla por cualquier motivo legal.

Por auto del 01-02-2008 se ordenó oficiar al Juzgado Primero de los Municipios J.G.R. y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de requerir el cumplimiento de la comisión enviada a los fines de notificar a la contribuyente, o que la devuelva en el estado en que se encuentra (folios 86 y 87)

El día 15 de abril de 2008 se dictó auto (folio 98) en la cual se ordenó agregar la comisión recibida el 14-04-2008 mediante oficio No. 2518-08 de fecha 07 de marzo de 2008, la cual no fue cumplida.

En fecha 24 de abril de 2008 la ciudadana G.G.T., titular de la cédula de identidad No. 7.942.974 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.470, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó diligencia y consignó poder por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicitó se libre cartel de notificación por prensa (folios 100 al 103).

Por auto dictado el 06-05-2008 este Tribunal ordenó librar cartel de notificación publicado por prensa en un diario de circulación nacional, en este caso “Ultimas Noticias”, para su publicación y consignación en el expediente (folios 105 al 107).

Mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 13-05-2008 la ciudadana G.G.T., titular de la cédula de identidad No. 7.942.974 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.470, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, recibió cartel de notificación para ser publicado por prensa (folio 109).

Por diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de junio de 2008, la ciudadana G.G.T., titular de la cédula de identidad No. 7.942.974 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.470, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, consignó cartel de notificación debidamente publicado en presa el 11-06-2008 (folios 111 y 112).

Con fecha 09 de julio de 2008 la ciudadana G.G.T., titular de la cédula de identidad No. 7.942.974 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.470, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito de oposición a la admisión del recurso, en virtud que: “…la representación de la contribuyente, al momento de fundamentar el recurso contencioso tributario, lo hizo sin asistencia jurídica, solamente asistido por un Contador público. Sin embargo, si bien es cierto, que no es indispensable la asistencia de una Abogado en los procedimientos llevados en vía administrativa, no es menos cierto, que cuando se refiere a los recurso contenciosos que se tramitan en vía jurisdiccional resulta necesaria, una actuación eficaz orientada a ejercer efectivamente sus derechos (legítima defensa) en todos y cada uno de los actos procedimentales del recurso contencioso tributario…”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Abogados y el numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 09 de julio de 2008 se dictó auto mediante el cual se ordenó abrir articulación probatoria de cuatro (04) días de despacho (folios 122 y 123).

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión o no del presente recurso contencioso tributario, este Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:

I

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN

Tal y como se desprende del numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario, entre otros, es una causal de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario:

Son causales de inadmisibilidad del recurso.

…OMISSIS…

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener la capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente

Constituyendo el acto de interposición del recurso contencioso tributario, el medio necesario e indispensable para utilizar el órgano correspondiente a la Administración de Justicia en esta materia, ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley de Abogados, promulgada en 1966, aplicable al caso la cual en su artículo 4º, dispone:

Toda persona puede utilizar los órganos de la Administración de Justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor o como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso. Si la parte se negare a designar abogado, esta designación la hará el Juez

.

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1973 de fecha 19 de septiembre de 2001, ha dicho lo siguiente:

Se evidencia que nuestro derecho positivo consagra que cualquier persona que tenga el libre ejercicio de sus derechos, es capaz para obrar en juicio, es decir, posee plena capacidad procesal, no obstante, si bien toda persona con el libre ejercicio de sus derechos tiene capacidad procesal para intervenir en juicio, no toda persona tiene la facultad de gestionar por sí misma las actuaciones procesales en un determinado proceso, es por ello, que legalmente se exige a estas personas para intervenir en dichos procesos, ser representadas o estar debidamente asistidas por un profesional del derecho.

Así las cosas, se puede concluir que la actuación de las partes en todo proceso, puede ser efectuada a través de apoderados debidamente facultados por mandato o poder, o en su defecto, pueden simplemente hacerse asistir por un profesional del derecho para la realización de los actos procesales, en cuyo caso, se exige que la parte realice personalmente cada acto con la asistencia de abogado, y ambos (tanto la parte como el abogado), deben suscribir los actos. En definitiva, cualquier persona que pretenda actuar en juicio, debe señalar que está asistida de abogado, concurrir personalmente al órgano jurisdiccional en cuestión, acompañado del profesional que lo asiste y, además, debe suscribir conjuntamente con aquél cualquier solicitud que desee hacer valer en determinado proceso

.

El que las partes estén asistidas o representadas en juicio por abogados, es condición fundamental para la validez de los actos procesales, sobre todo aquellos que se consideran esenciales para el inicio, desarrollo y culminación del proceso y la obligación establecida en la norma transcrita, rige sin limitación alguna, desde el comienzo del juicio, es decir, la introducción del libelo. En esta materia contenciosa tributaria, el juicio comienza con la introducción del escrito fundamentado en razones de hecho y de derecho que la contribuyente debe presentar conforme a la normativa legal, por intermedio de la Administración Tributaria, ante un Juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del recurrente o directamente ante el Órgano Jurisdiccional competente según el artículo 262 del Código Orgánico Tributario.

En el presente caso, el ciudadano I.P.A., actuando en su carácter de Representante Legal y Dueño de la contribuyente “FUNDO AGROPECUARIO SAN PABLO, C.A.”, interpuso formal recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico en contra de la Resolución No. GRLL-DJT-RJ-2004-I123 (folios 36 al 43) de fecha 19 de julio de 2004, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual declaró inadmisible por falta de asistencia el recurso jerárquico ejercido en contra de la Resolución No. MF-SENIAT-DR-AL-000005 del 15-01-2004 y la Planilla de Liquidación No. 021001527000005, emitida por la División de Recaudación adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del SENIAT, correspondiente al período 09-02-2001 al 09-03-2001, por concepto de multa por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO SIN CENTIMOS (BsF. 485,00), asistido por una contadora público.

Ya en esta instancia la recurrente, como se desprende de autos, no se hizo asistir por un profesional del derecho, como efectivamente lo exige la Ley Especial, en concordancia con lo establecido numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario inicialmente transcrito; motivo por el cual, se procede a declarar la INADMISIBILIDAD de dicho recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico accionado por el ciudadano I.P.A. actuando en su carácter de Representante Legal y Dueño de la contribuyente “FUNDO AGROPECUARIO SAL PABLO, C.A.”.

II

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano I.P.A., Representante Legal y Dueño de la contribuyente “FUNDO AGROPECUARIO SAN PABLO, C.A., en fecha 21 de febrero 2005, y en consecuencia:

UNICO: Se declara firme Resolución No. GRLL-DJT-RJ-2004-I123 (folios 36 al 43) de fecha 19 de julio de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Dada la naturaleza de este fallo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese y notifíquese a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República y Contralor General de la República, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional.

Dada, y firmada y sellada, en la Sala del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

LA SECRETARIA

BEATRIZ B. GONZÁLEZ

YANIBEL LÓPEZ RADA

La anterior decisión se publicó en su fecha, a las doce y cinco minutos del mediodía (12:05 m.).

LA SECRETARIA

YANIBEL LÓPEZ RADA

BBG/jhuly

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