Decisión nº 889 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 7 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 07 de Octubre de 2.010

200º y 151º

Con vista a la diligencia presentada en fecha 06-10-10, por la Abogada en ejercicio M.R., titular de la cédula de identidad Nº 8.003.752, mediante la cual informa a este despacho sobre lo solicitado mediante auto de fecha 30-09-10, y subsanado lo peticionado, es por lo que, este Tribunal previamente a su pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones:

Articulo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario,

El Juez Agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, las utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables

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Cabe destacar que la norma anteriormente transcrita es clara al establecer la amplia facultad que tiene el Juez Agrario para dictar las medidas cautelares provisionales orientadas a la protección del interés colectivo, las cuales tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la unidad pública de las materias agrarias; así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que exista una amenaza a la continuidad del proceso agroalimentario o se ponga en peligro los recursos naturales renovables, por lo que la función y competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es a los f.d.G. la Soberanía Agroalimentaria de la Nación.

Por su parte, los Artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el Artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establecen:

Artículo 152. En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:

1. La continuidad de la producción agroalimentaria.

7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.

A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en el presente Decreto Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda. (Negritas del Tribunal)

Artículo 196. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, (AMV Venezuela Legal) pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola

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En este mismo orden de ideas resulta importante destacar que la continuidad de la producción agroalimentaria o su interrupción, impone a los jueces agrarios el deber de garantizar la culminación del ciclo biológico productivo, protegiendo así el proceso agroalimentario que se encuentra indisolublemente unido al interés social y colectivo.

En base a las consideraciones hechas y en uso a la facultad protectora del Interés publico que el Estado ha confiado a los operadores de Justicia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ordena el levantamiento de una Cerca de cuatro (04) pelos de alambre, soportada con estantillos de concreto y cuyo punto de Coordenadas de dicha cerca es E 362742 y N 949170, la cual se encuentra ubicada en el Lindero Norte del Lote conocido como MONTE REAL, situado en la Jurisdicción de la Parroquia Alto Barinas Municipio Barinas del Estado Barinas.

En razón de lo dispuesto y de asegurar la producción agroalimentaria (maíz) que se desarrolla el Fundo “LA PRIMAVERA, específicamente en el lote denominado “MONTE REAL”, es por lo que en el m.d.D.A., que lejos de entenderse como institución estática y que se haya dotada de aspectos dinámicos y productivos, como lo son la agricultura vegetal, animal y forestal; Este Juzgado hace necesario instar a la parte solicitante a los fines que informen el ciclo de producción en que se encuentra actualmente la siembra del rubro maíz y para que fecha aproximadamente culmina el ciclo en cuestión. Así se decide.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE LA COPIA DE LEY.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Siete (07) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Abg. J.G.A.P.

JUEZ.-

Abg. L.E. DÍAZ SANTIAGO.

SECRETARIO ACC.

En la misma se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:00 p.m. y se ordenó el correspondiente registro de la misma. Conste.

Scrío.

JGAP/LEDS/br

Exp. Nº 5.224.-

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