Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Miranda de Falcon, de 28 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Miranda
PonenteZeneida Ramona Mora de López
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.d.C.; 28 de Febrero de 2012

Años: 201º y 153º

EXPEDIENTE

1362

DEMANDANTE

FUNERARIA LOS ÁNGELES, C.A., domiciliada en la Calle Principal del Sector San José, casa S/N, de esta ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F. e inscrita ante el Registro Mercantil que se llevaba ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 15/01/1992, inserta bajo el N° 10, Tomo XII; representada por su Presidente, ciudadano N.A.C.N., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.547.901.

APODERADO JUDICIAL R.A.R.H. y N.J.M.H., Abogados en ejercicio, de este domicilio, Inpreabogado N° 166.149 y 35.748.

DEMANDADO E.E.D.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.477.273, domiciliado en la Calle Mapararí, frente a la Plaza A.P., de esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F..

ABOGADO ASISTENTE O.J.M.R., abogado en ejercicio, de este domicilio, Inpreabogado Nº 101.864.

MOTIVO

COBRO DE BOLÌVARES (INTIMACIÒN)

Visto la transacción celebrada mediante escrito de fecha 28/02/2012, suscrito por una parte por el ciudadano: E.E.D.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.477.273, domiciliado en la Calle Mapararí, frente a la Plaza A.P., de esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F.; asistido por el Abogado O.J.M.R., Inpreabogado Nº 101.864; y por la otra parte, por la Abogado R.A.R.H., Inpreabogado N° 166.149; en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil FUNERARIA LOS ÁNGELES, C.A.; parte demandada y parte demandante en el juicio que por COBRO DE BOLÌVARES (INTIMACIÒN), cursa ante este Juzgado según expediente signado con el Nº 1362, mediante el cual expresaron su consentimiento de la TRANSACCIÓN celebrada en la presente causa; agréguese el referido escrito a los autos con que se relaciona, provéase y admítase lo solicitado. En consecuencia este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo, se ordena dar por terminado y archivar el presente expediente ya que el ciudadano: E.E.D.L.P. efectuó la cancelación total de la deuda en las condiciones y en la oportunidad acordada por las partes. Y por cuanto no quedan más diligencias que practicar, se da por terminado el presente asunto y se ordena el cierre y archivo del Expediente. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.

La Juez Titular, La Secretaria Titular,

Abg. Z.M. de L.A.. M.R.A.

EXP. 1362

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR