Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 24 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteAna Trina Padrón
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure

San F.d.A., veinticuatro de septiembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : CP01-L-2012-000157

HOMOLOGACION DE TRANSACCION EXTRAJUDICIAL

PARTE DEMANDANTE: J.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Identidad número V.-13.237.687.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: M.G., inscrito en el Inpreabogado con el No. 75.239.

PARTE DEMANDADA: FUNERARIA Y SERVICIOS PREVISIVOS MEDINA C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: E.J.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.629.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el juicio que por Prestaciones Sociales tiene intentado el ciudadano J.L.M. en contra de FUNERARIA Y SERVICIOS PREVISIVOS MEDICA C.A., fue consignado por el apoderado judicial de la parte demandante Abogado M.G., ante este Tribunal en fecha 18 del presente mes y año, Transacción Extrajudicial Laboral, suscrita entre el Abogado M.G., representante del ex trabajador, ciudadano J.L.M., titular de la cédula de identidad N° 13.237.687, y FUNERARIA Y SERVICIOS PREVISIVOS MEDINA C.A., con motivo de la relación laboral que se mantuvo por un lapso de 4 años, 8 meses y 15 días, quien ejercia función de chofer y devengando durante la relación de trabajo salario mínimo.

Ahora bien, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo; ambas partes llegaron a la TRANSACCION LABORAL EXTRAJUDICIAL sobre la reclamación laboral planteada en la presente causa, formulando una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; y que con el pago por medio de ese negocio jurídico de parte de la demandada antes identificada, quedan satisfechas todas y cada una de las diferencias y reclamos existentes entre las partes, acuerdo este regulado en los términos y condiciones convenidos por ambas partes; ofreciendo EL DEMANDADO-PATRONO pagar al DEMANDANTE-TRABAJADOR la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs 28.000,00), quien recibió mediante cheque emitido a su favor, y manifestó estar de acuerdo con dicha cantidad por vía de Transacción Extrajudicial.

Ahora bien, esta Juzgadora para resolver sobre su HOMOLOGACIÓN lo hace previo a las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de ésta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

1) Ninguna Ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

2) Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisit0os que establezca la Ley.

3.- Cuando hubiere dudas a cerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

4.- Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.

5.- Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.

6.- Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.

Del mismo modo, la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras en su artículo 19 consagra:

En ningún caso serán irrenunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.

Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudososo o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de los derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizaran que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

Igualmente el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, dispone:

“Principio de Irrenunciabilidad (Transacción Laboral). El principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador en los términos del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

De lo anteriormente expuesto, éste Tribunal observa que en materia laboral, al ser los derechos debatidos de orden público, es irrenunciable el derecho por parte del trabajador a aquellas normas y disposiciones que lo favorezcan, según lo establece claramente el ya citado artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, pero dejando ésta misma norma abierta la posibilidad de convenir o transar, siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ellas comprendidos; es decir que la transacción o convenimiento en materia laboral es posible siempre y cuando se respeten aquellos derechos de orden público que protejan al trabajador y tutelados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.

A tal fin, la Ley establece una serie de requisitos de estricto cumplimiento para la validez de toda transacción, convenimiento o conciliación laboral:

1) Debe versar sobre derechos litigiosos discutidos;

2) Que consten por escrito;

3) Que contengan una relación circunstanciada de los hechos;

4) Cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.

Estos requisitos fueron concurrentes hasta hace poco, cuando la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 05 de Marzo de 2.004, caso: C.A.V. contra PANAMCO DE VENEZUELA S.A.; con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, dejó sentado lo siguiente:

“…Debe señalar ésta Sala que, de conformidad con lo previsto en el artículo 3°, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9° y 10° de su Reglamento, cuando se lleva a cabo una transacción laboral que es, homologada por la autoridad competente del trabajo, vale decir, Juez o Inspector del Trabajo, la misma adquiere la eficacia de cosa juzgada referida en el citado parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, porque al ser presentada ante cualquiera de las autoridades del trabajo ya indicadas, éstas verificarán si la misma cumple o no con los requerimientos para que tenga validez y carácter de cosa juzgada.

En consecuencia, esta Juzgadora, por cuanto observa que en el presente caso se cumplen los requisitos legales que hacen procedente la homologación de la presente TRANSACCION LABORAL EXTRAJUDICIAL celebrado entre las partes en ésta causa, con miras a poner fin al presente juicio, procede a homologarlo.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO

Se homologa la Transacción Laboral Extrajudicial celebrado entre el Apoderado Judicial Abogado M.G., del demandante, ciudadano J.L.M., titular de la cédula de identidad N° 13.237.687 y FUNERARIA Y SERVICIOS PREVISIVOS MEDINA C.A.

SEGUNDO

Se da por terminado el procedimiento ordenándose el archivo del expediente.

La Juez Titular,

Abog. A.T.P.A.

La Secretaria,

Abog, N.T.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR