Decisión nº 822 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 30 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de noviembre de 2007

197º y 148º

SENTENCIA N° 822

Asunto N° AP41-U-2006-000288

En fecha 10 de mayo de 2006, los abogados Roquefelix Arvelo Villamizar, H.F., M.V.M. y A.S.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.028.829, 11.232.690, 13.693.426 y 15.665.626, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 75.334, 76.956, 85.025 y 111.418, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente FUNERARIA LOS TEQUES, C.A., iniciaron un procedimiento de Oferta Real y Depósito, con fundamento en el artículos 1.306 del Código Civil Venezolano y 819 del Código de Procedimiento Civil.

I

ANTECEDENTES PROCESALES

El 10 de mayo de 2006, los representantes legales de la contribuyente supra identificada, iniciaron procedimiento de Oferta Real y de Depósito

El 18 de mayo de 2006, se dictó auto dándole entrada al referido proceso bajo el asunto AP41-U-2006-000288, ordenándose la práctica de la Oferta Real para lo cual se acordó el traslado y constitución de este Tribunal en la Alcaldía del Municipio Guaicapuro de los Teques del Estado Miranda.

Así, el 14 de julio de 2006, el abogado A.S.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.418, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FUNERARIA LOS TEQUES, C.A, consignó diligencia mediante la cual sustituyó en todas y cada una de sus partes, el poder que le fue otorgado por la sociedad mercantil supra identificada, en la abogada M.A.P.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.083.

Este Tribunal a los efectos de la práctica de la oferta real de pago, el 14 de julio de 2006, se trasladó y constituyó en la oficina de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Guacaipuro del Estado Miranda, levantando el Acta correspondiente

El 04 de julio de 2007, la representación de la contribuyente presentó diligencia mediante la cual desiste del procedimiento y solicita su homologación.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo respecto a la citada controversia, debe destacarse que del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal observar que en fecha 04 de julio de 2007, el abogado A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.418, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, presentó diligencia exponiendo lo siguiente:

(…) En vista que en los actuales momentos nos encontramos en conversaciones con el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, con fin de celebrar una transacción u otra modalidad de solución alternativa de conflictos, con relación a las deudas y demás accesorios generados con ocasión del Impuesto Municipal de Industria y Comercio correspondiente al período identificado en la solicitud de oferta real y deposito que dio inicio a este procedimiento, procedo a desistir en este acto del presente procedimiento judicial de conformidad con la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente, le solicito a este Juzgador que requiera a la entidad financiera en donde se encuentran depositados los fondos ofertados y consignados, a la devolución de los mismos mediante cheque de Gerencia a nombre de mi poderdante FUNERARIA LOS TEQUES, C.A,(…)

Así, visto que la representación de la contribuyente procedió a desistir conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de la acción ejercida, observa este Tribunal que ha decaído de manera sobrevenida el objeto de la Oferta Real y de Depósito presentada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil FUNERARIA LOS TEQUES, C.A, razón por la cual resulta forzoso declarar la homologación del comentado medio de auto composición procesal. Así se declara.

III

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, homologa el desistimiento del procedimiento de oferta real de pago instaurado por la contribuyente FUNERARIA LOS TEQUES, C.A,;

i) En consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento, y se ordena el archivo del expediente.

ii) Igualmente se ordena la devolución de los cheques Nos. 34244763; 13244764 y 40244765, pertenecientes a la cuenta N° 0134-0364-35-3641012245, del Banco Banesco Banco Universal por montos de Bs.633.875,00; 116.649,00 y 633.875,00, respectivamente, a los apoderados judiciales de la contribuyente.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia a la Procuraduría General de la República al Contralor y Fiscal General de la República General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma, con fundamento en lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, notifíquese a la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro de los Teques del Estado Miranda y a la accionante FUNERARIA LOS TEQUES, C.A

Se advierte a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro M.T.d.J. (Sentencia N° 991 de la Sala Político-Administrativa de fecha 2 de julio de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso: Tracto Caribe, C.A., Exp. N° 2002-835), esta sentencia no admite apelación, por cuanto el quantum de la causa no excede de quinientas (500) unidades tributarias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Jueza Suplente,

L.M.C.B.E.S.,

J.L.G.R.

En el día de despacho de hoy treinta (30) del mes de noviembre de dos mil siete (2007), siendo las tres y media de la tarde (3:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia.

El Secretario,

J.L.G.R.

ASUNTO: AP41-U-2006-000288

LMCB/JLGR/ll.

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