Decisión nº 1170 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 27 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de noviembre de 2009

199º y 150º

SENTENCIA N° 1170

En fecha 15 de enero de 2009, los abogados Yurley Sánchez, R.F., L.M., D.R. y G.C., titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.490.657, 9.970.218, 6.266.059, 6.969.964 y 12.276.395, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 75.803, 76.881, 128.663, 77.240 y 75.670, respectivamente, actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República, interpusieron demanda de juicio ejecutivo contra la Sociedad Mercantil FUNERARIA VALLES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 24 de agosto de 1964, anotado bajo el N° 39, Tomo 33-A Sgdo, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-00041900-0, con fundamento al acto administrativo de contenido tributario, identificado como Acta de Intimación de Derechos Pendientes Nro. SNAT/INT/GRTICERC/DR/ACIM/2008/1059 de fecha 07 de noviembre de 2008, dictada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 89.251,73).

En fecha 25 de noviembre de 2009, la abogada Yurley T.S.O., actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, consignó poder que acredita su representación en el presente Juicio y así mismo solicitó se de por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del presente expediente.

I

ANTECEDENTES PROCESALES

El 07 de noviembre de 2008, la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a través de Acta de intimación de Derechos Pendientes Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2008/1059 procedió a requerirle a la contribuyente FUNERARIA VALLES, C.A., el pago de los Derechos Fiscales pendientes por la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 89.251,73)

El 15 de enero de 2009, los abogados Yurley Sánchez, R.F., L.M., D.R. y G.C., actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, interpusieron demanda por juicio ejecutivo contra la Sociedad Mercantil FUNERARIA VALLES con relación a los administrativos contenidos en el Acta de Intimación de Derechos Pendientes Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2008/1059 de fecha 07 de noviembre de 2008..

El 13 de febrero de 2009, se dictó auto dándole entrada a la referida demanda bajo el Asunto N° AP41-U-2009-000025.

En fecha 27 de febrero de 2009, se dictó Interlocutoria N° 13/2009, mediante la cual se decretó la Medida Ejecutiva de Embargo. De igual manera se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor General de la República, Fiscal General de la República y a la contribuyente FUNERARIA VALLES, C.A.

Por auto dictado por este Tribunal en fecha 13 de abril de 2009 se comisiono al ciudadano Juez de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique lo decretado en la sentencia interlocutoria N° 13/2009 de fecha 27 de febrero de 2009.

El 16 de abril de 2009, la abogada M.L., actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, solicitó se le designara como correo especial a los fines de enviar la comisión al Juzgado anteriormente identificado para practicar lo decretado en la referida sentencia interlocutoria y en fecha 21 de abril se acordó la prenombrada solicitud.

El Contralor General de la República y el Fiscal General de la República, fueron notificados de la sentencia interlocutoria supra identificada en fecha 08 de mayo de 2009, y consignadas las boletas en fecha 18 de mayo de 2009.

En fecha 28 de julio de 2009, la abogada Yurley T.S.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.803, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, consignó diligencia dejando constancia que la contribuyente FUNERARIA VALLES, C.A., realizó el pago de la deuda tributaria contenida en el Acta de Intimación Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2008/1059, de fecha 07 de noviembre de 2008, objeto de la demanda y solicitó que se dé por terminado el presente procedimiento.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo, debe destacarse que del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en fecha 28 de julio de 2009, la abogada Yurley T.S.O., titular de la Cédula de Identidad N° 12.490.657, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.803, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, solicitó se dé por terminado el presente procedimiento en vista de que la contribuyente supra identificada realizó el pago de la deuda tributaria contenida en el Acta de Intimación N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2008/1059, de fecha 07 de noviembre de 2008, tal como se evidencia en el convenimiento para el fraccionamiento de pagos de deudas tributarias nacionales signada con el N° GCE-DR-ACIM-2005-7280 y P.A. N° SNAT/INTI/GRTI/GCE/RCA/DJT/2007/3932 emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Ahora bien, esta Juzgadora observa que la representación de la recurrente el pagó total la deuda impuesta por la Administración Tributaria (SENIAT) causando de este modo que en el presente procedimiento se declare que “No Hay Materia Sobre Que Decidir”, en virtud de que la presente demanda de Juicio Ejecutivo se basaba en el Acta de Intimación anteriormente identificada, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 121 numeral 1, 211 y siguientes del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 4 numerales 7, 9 y 14 de la Ley SENIAT y de conformidad con lo previsto en el artículo 97 numeral 6 de la Resolución Nro. 32 del 24 de marzo de 1995, publicada en Gaceta Oficial Número Extraordinario 4.881 de fecha 29/03/95, razón por la cual esta sentenciadora no ve motivos para continuar el presente procedimiento, en virtud de que fue cumplida la obligación tributaria por parte de la contribuyente “FUNERARIA VALLES, C.A..”. Así se declara.

III

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE QUE DECIDIR, en el presente procedimiento de juicio ejecutivo interpuesto por los abogados Yurley Sánchez, R.F., L.M., D.R. y G.C., actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República, contra la Sociedad Mercantil FUNERARIA VALLES, C.A. con fundamento al acto administrativo de contenido tributario, identificado como Acta de Intimación de Derechos Pendientes Nro. SNAT/INT/GRTICERC/DR/ACIM/2008/1059 de fecha 07 de noviembre de 2008, dictada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 89.251,73), en consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento, y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procuraduría General de la República. De igual forma notifíquese al los ciudadanos Fiscal General de la República, Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente FUNERARIA VALLES, C.A.

Se advierte a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro M.T.d.J. (Sentencia N° 991 de la Sala Político-Administrativa de fecha 2 de julio de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso: Tracto Caribe, C.A., Exp. N° 2002-835), esta sentencia admite apelación, por cuanto el quantum de la causa excede de quinientas (500) unidades tributarias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Suplente,

L.M.C.B.

El Secretario,

J.L.G.R.

En el día de despacho de hoy veintisiete (27) del mes de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia.

El Secretario,

J.L.G.R.

ASUNTO N° AP41-U-2009-000025

LMCB/ymb

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