Decisión nº PJ0662012000008 de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteServio Fernández Rojas
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 3 de Febrero de 2012

200º y 151º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2011-1264

PARTE OFERENTE: FUNMETAL, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: G.E.C., titular de la Cédula de identidad N° V-15.607.685, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.920.

PARTE OFERIDA: H.M.R.D.T. (esposa del fallecido J.M.T.P.).

MOTIVO: Consignación de Prestaciones Sociales

En horas de Despacho del día de hoy, tres (3) de febrero de dos mil doce, comparecen por ante este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la ciudadana H.M.R.D.T. (esposa del fallecido J.T.), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.135.255, asistida por la abogado N.L., titular de la cédula de identidad Nº V-18.468.796, inscrita en el IPSA bajo el Nº 156.135, actuando en su carácter de heredera única universal del ciudadano J.M.T.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.575.118, de este domicilio, quien falleció en fecha cuatro (4) de octubre de 2011, tal y como consta en Acta de Defunción que acompaño en el presente acto, actuando de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica del Trabajo y una vez transcurrido el lapso de tres (3) meses establecido en el articulo 570 ejusdem; por una parte y por la otra, la abogado G.E.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.607.685, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.920, en mi carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FUNMETAL, C.A., domiciliada en Guacara e inscrita inicialmente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha dos (2) de abril 1970, bajo el N° 40, Tomo 76-A, y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el trece (13) de octubre de 1976, bajo el N° 167 y 118, Tomo 27-C.; carácter el mío que consta en Instrumento Poder el cual corre inserto a los autos, ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, ambas partes solicitamos la habilitación del tiempo necesario y juramos la urgencia del caso, a los fines de que este Tribunal proceda a la realización de la Audiencia Preliminar a los fines de llegar a un posible acuerdo en la presente causa, a tal efecto renunciamos al lapso de comparecencia para la celebración de dicho acto. El Tribunal, vista la presente solicitud, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la Audiencia Preliminar, en la cual las partes en forma conjuntan expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, celebran y presentan para su HOMOLOGACIÓN el siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERO: H.M.R.D.T., actuando en su carácter de heredera única universal del ciudadano J.M.T.P., amparada por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones, indemnizaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo con FUNMETAL, C.A., concluyó en fecha cuatro (04) de octubre de 2011, por Muerte . SEGUNDO: Por su parte la empresa FUNMETAL, C.A., rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que a la parte reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones, indemnizaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y los planteamientos formulados por la parte actora, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTO: La empresa conviene en pagar a la ciudadana H.M.R.D.T., actuando en su carácter de heredera única universal del ciudadano J.M.T.P., la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 14.622,01), por los siguientes conceptos: DIFERENCIA PREST. ANTIGÜEDAD: 25 días Bs. 3.999,90; VACACIONES FRACCIONADAS: 27 días Bs. 2.700,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 11,50 días Bs. 1.150,00; UTILIDADES: Bs. 1.283,32; BONO UNICO Y ESPECIAL: Bs. 16.606,71. Total asignaciones: Bs. 25.739,93. Menos las siguientes deducciones: PRESTAMO PERSONAL: Bs. 11.100,00; FAOV: Bs. 11,50; INCE: Bs. 6,42. Total deducciones: Bs. 11.117,92. Total Asignaciones: 14.622,01. Suma esta que se pagara a favor de la ciudadana H.M.R.D.T., mediante cheques distinguidos con los N° 38995547 y 34013705, a nombre de J.T., en fechas dieciocho (18) de noviembre de 2011 y diecisiete (17) de octubre de 2011, respectivamente, girados contra el Bancaribe y Banco Mercantil, en su orden, que se entrega en este acto. Ahora bien, la suma acordada asciende a la cantidad CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 14.622,01), lo cual, representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar. QUINTO: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por la empresa, por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por H.M.R.D.T., actuando en su carácter de heredera única universal del ciudadano J.M.T.P., y serán cancelados por la Empresa, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia del presente juicio, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. Por virtud de la presente transacción H.M.R.D.T., actuando en su carácter de heredera única universal del ciudadano J.M.T.P., conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de los conceptos transados en la presente demanda y reciben la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la misma constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por H.M.R.D.T., actuando en su carácter de heredera única universal del ciudadano J.M.T.P.. SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Terminó, se leyó y conformes firman.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:

  1. Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.

  2. Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  3. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.

  4. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

ABG. SERVIO FERNANDEZ

LA PARTE OFERENTE,

POR LA PARTE OFERIDA,

LA SECRETARIA,

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