Decisión nº KP02-G-2008-000027 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 18 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO: KP02-G-2008-000027

Parte Recurrente: FUNDACIÓN REGIONAL PARA LA VIVIENDA DEL ESTADO LARA (FUNREVI), institución civil, creada por ley especial en fecha 27 de enero de 1994 y publicada en Gaceta Oficial del Estado Lara, edición extraordinaria y cuya acta y estatutos se encuentran inscritas en la oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Estado Lara, bajo el N° 35, tomo 13, Protocolo Primero de fecha 7 de marzo de 1994.

Apoderada Judicial de la Parte Recurrente: Y.H.M., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.751.

Parte Recurrida: ASOCIACIÓN COOPERTIVA JUMANGAL R.L, inscrita en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 03 de junio de 2004, bajo el Nº 19, Tomo 18, Protocolo Primero, con una modificación realizada por ante la misma Oficina de Registro Público, en fecha 30 de junio de 2004, bajo el Nº 29, Tomo 7, Protocolo Primero y con una última modificación realizada por ante la misma Oficina de Registro Público en fecha 23 de mayo de 2006, bajo el Nº 14, Tomo 23, Protocolo Primero, representada por el ciudadano A.N.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.260.406, y la SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO LARA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24 de septiembre de 2004, bajo el Nº 67, Tomo 42-A, modificada posteriormente ante la misma oficina de Registro Público en fecha 19 de diciembre de 2005, la primera inserta bajo el Nº 14, tomo 71-A, y la segunda inserta bajo el Nº 15, tomo 71-A.

Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

En fecha 19 de mayo del 2008, fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil del Estado Lara (U.R.D.D.-CIVIL), demanda por la abogada en ejercicio Y.H.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.751, actuando con el carácter de representante judicial de la empresa FUNDACIÓN REGIONAL PARA LA VIVIENDA DEL ESTADO LARA (FUNREVI), contentiva de DEMANDA POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO CELEBRADO ENTRE LA FUNDACIÓN REGIONAL PARA LA VIVIENDA DEL ESTADO LARA (FUNREVI) Y LA ASOCIACIÓN COOPERTIVA JUMANGAL R.L. El asunto fue recibido por ante este Juzgado el día 19 de mayo del 2008.

En fecha 21 de mayo del 2008, se dictó auto admitiendo la presente demanda por Resolución de Contrato, ordenándose librar las respectivas citaciones y notificaciones de ley.

En fecha 15 de julio del 2008, se deja constancia por la secretaría de este Tribunal, de haberse librado las citaciones y notificaciones ordenadas. En este mismo orden de ideas en fecha 09 de marzo del 2009, el ciudadano G.J.G. en su carácter de Alguacil del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y S.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación dirigida al ciudadano A.N.A.C., por nunca encontrarse en la dirección facilitada.

En este sentido, en fecha 01 de abril del 2009, fue recibida sin cumplir, la comisión devuelta por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y S.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordenándose agregarla al expediente, previo desglose de la compulsa de citación con sus respectivas copias certificadas, esperando la comparecencia de la parte recurrente a los fines del impulso correspondiente.

Ahora bien, cabe resaltar que una vez notificada la mencionada citación sin practicar, deviene una carga procesal para la parte recurrente en proceder a realizar todas las actuaciones tendientes a esclarecer el domicilio de la parte demandada, por lo que tal omisión o inactividad implica una consecuencia jurídica que opera contra la parte no diligente en el cumplimiento de tal obligación. En consecuencia, en el caso de autos de la revisión de las actas procesales tenemos que desde la fecha 01 de abril del 2009, en la cual se dejó constancia de la imposibilidad de realizar la citación anteriormente señalada, la parte recurrente no ha cumplido con su deber de comparecer y darle el impulso correspondiente a la presente causa.

Por su parte el artículo 267 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1°) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

…omissis…

En consecuencia, siendo constatado que en el presente caso no fue cumplida la obligación de recurrir a presentar la dirección de la parte demandada a los fines de poder librar la citación ordenada, resulta forzoso para este Tribunal Superior, decretar la perención breve de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, contentiva de DEMANDA POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO CELEBRADO ENTRE LA FUNDACIÓN REGIONAL PARA LA VIVIENDA DEL ESTADO LARA (FUNREVI) Y LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA JUMANGAL R.L, ordenándose oportunamente el archivo del expediente, y así se decide.

DECISIÓN

En merito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley decide:

Primero

Se declara la PERENCIÓN BREVE de la instancia en la presente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO interpuesto por la FUNDACIÓN REGIONAL PARA LA VIVIENDA DEL ESTADO LARA (FUNREVI) Y LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA JUMANGAL R.L, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.

Segundo

Archívese oportunamente el presente asunto.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

L.S. Juez (fdo) Dr. F.D.R.. La Secretaria (fdo) abogada S.F.C.. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Secretaria,

Abg. S.F.C.

FDR/pabm

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