Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2014
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEddy Estanga
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, ocho de enero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-002683

Quien suscribe, abogada Y.M., secretaria del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo numeral 3, deja expresa constancia que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, las cuales cursan en el expediente signado BP02-S-2013-002683, contentivo de la solicitud de homologación de transacción laboral suscrita entre la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A (CONFURCA), y el ciudadano J.D.A.V.. Copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La secretaria,

Abg. Y.M.

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