Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 8 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteLuis Bautista Zambrano Roa
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE No: 1170

DEMANDANTE: L.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.849.805, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado J.F.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 61.242.

DEMANDADOS: PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO FALCÓN, y los herederos desconocidos o causahabientes de: D.M., C.N.S.D. MONTERO Y P.M.M.S..-

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (Interlocutoria sobre Perención)

I

Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, el 21 de Mayo de 1998, por la representación judicial de la parte actora en el cual procede a demandar al Procurador General del Estado Falcón, así como a cualquiera que se crea con derecho para que convinieran, o en defecto a ello fueran condenados por el Tribunal en que su representado ha adquirido para sí la propiedad de la parcela de terreno que identifica, por posesión de más de treinta y tres (33) años.-

Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, el 03 de Junio de 1998, se ordenó la notificación del demandado principal, ciudadano M.R.G., en su condición de Procurador General del Estado Falcón, mediante oficio, para que en un lapso de noventa (90) días se diera por citado y vencido el mismo, comenzarían a transcurrir los veinte (20) días de Despacho para que dentro del mismo diera contestación a la demanda. Igualmente se ordenó el emplazamiento, mediante edictos, de los herederos o causahabientes de D.M., C.N.S.D. MONTERO Y P.M.S.M., así como a todas aquellas personas que se crean asistidas de algún derecho sobre el inmueble objeto de la demanda para que comparecieran ante el Tribunal dentro de los quince (15) días de Despacho siguientes a su publicación y consignación. Se libró el Edicto correspondiente.-

En fecha 10 de Agosto de 1998, compareció el abogado M.R.G., en su condición de Procurador General del Estado falcón, consignó Gaceta Oficial Extraordinaria de fecha 19 de Marzo de 1998, en la cual aparece publicado su nombramiento, se dio por notificado y se agregó a los autos del expediente la gaceta consignada en fecha 12 de Agosto de 1998.-

En fecha 25 de Septiembre de 1998, compareció la representación judicial de la parte demandante, y consignó constancia de recepción del oficio de notificación del Procurador del estado Falcón.-

Por auto de fecha 28 de Septiembre de 1998, se ordenó la publicación del E.l. en los diarios La Prensa y El Falconiano, durante sesenta (60) días, dos (2) veces por semana y uno (1) se fijó en la puerta del Tribunal.-

En fecha 28 de Enero de 1999, el abogado M.R.G., en su carácter de Procurador General del Estado Falcón, consignó escrito constante de cuatro (4) folios, contentivo de Cuestiones Previas, agregándose el mismo al expediente en fecha 29 de Enero de 1999.-

En fecha 28 de Enero de 1999, la representación judicial de la parte demandante, consignó treinta y seis (36) ejemplares correspondiente a los diarios “La Prensa” y “El Falconiano”, donde aparece publicado el Edicto ordenado, los cuales fueron agregados al expediente por auto de fecha 29 de enero de 1999.-

En fecha 04 de Febrero de 1999, la representación judicial de la parte demandante, consignó escrito constante de dos (2) folios y dos recaudos anexos, contentivo de Contestación a las Cuestiones Previas interpuestas por el Procurador General del Estado Falcón.-

Por auto de fecha 12 de Febrero de 1999, este Tribunal declaro SIN LUGAR la cuestión previa planteada por el Procurador General del Estado Falcón.-

Mediante diligencia de fecha 01 de Marzo de 1999, la representación judicial de la parte demandante, solicitó al Tribunal designara Defensor Ad-Litem, de los demandados desconocidos emplazados por edicto, lo cual fue acordado por auto de fecha 02 de Marzo de 1999, designando al abogado J.P.C., a quien se le libró boleta de notificación.-

El 04 de Marzo de 1999, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado J.P.C..-

En fecha 09 de Marzo de 1999, el abogado J.P.C., acepto el cargo y prestó el juramento de Ley.-

En fecha 09 de Marzo de 1999, la representación judicial de la parte demandante, solicitó la citación del defensor ad-litem, acordándose la misma por auto de fecha 11 de marzo de 1999, se libró la compulsa correspondiente.-

El 23 de Marzo de 1999, el Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación debidamente firmado por el abogado J.P.C..-

En fecha 08 de Abril de 1999, el Procurador General del Estado Falcón, solicitó la Reposición de la causa al estado de nuevo emplazamiento.-

En fecha 04 de Mayo de 1999, la representación judicial de la parte demandante, consignó escrito constante de dos (2) folios y un recaudo anexo.-

Por auto de fecha 13 de Abril de 2000, este Tribunal declaro IMPROCEDENTE la reposición planteada por el Procurador General del Estado Falcón.-

Mediante diligencia de fecha 21 de Junio de 2000, el apoderado judicial de la parte demandante se dio por notificado de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 13 de Abril de 2000 y solicitó la notificación del ciudadano M.R.G., Procurador General del Estado Falcón, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, negando este Tribunal lo solicitado por auto de fecha 26 de Junio de 2000 y ordenó la notificación del ciudadano Procurador General del Estado falcón, mediante oficio.-

Mediante diligencia de fecha 28 de Junio de 2000, el ciudadano M.R.G., Procurador General del Estado Falcón, se dio por notificado de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 13 de Abril de 2000 y solicitó al Tribunal fijara el lapso a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, fijándolo éste por auto de fecha 30 de Junio de 2000.-

Mediante diligencia de fecha 07 de Diciembre de 2000, la representación judicial de parte demandante, solicitó al Tribunal que el nuevo juez designado se Avocara al conocimiento de la causa.-

Por auto de fecha 12 de Diciembre de 2000, el abogado J.S.M., Juez Provisorio de este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y ordena la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Falcón, mediante oficio, al abogado J.P.C., en su condición de defensor ad-litem de los herederos desconocidos y al abogado J.F.G.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante boletas de notificación.-

En fecha 28 de Mayo de 2001, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado J.P.C..-

Mediante diligencia de fecha 31 de Mayo de 2001, el apoderado judicial de la parte demandante se dio por notificado del avocamiento y solicitó al Tribunal comisionara a un Juzgado de Municipio competente en la ciudad de Coro, Estado Falcón para la notificación del ciudadano M.R.G., Procurador General del Estado Falcón, comisionando este Tribunal por auto de fecha 05 de Junio de 2001 al Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.-

En fecha 23 de Octubre de 2001, el Tribunal acuerda agregar comisión junto con sus resultas, procedente del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Coro.-

En fecha 12 de Noviembre de 2001, compareció el abogado J.L.S., en su condición de Apoderado Judicial del Gobierno del Estado Falcón, consignó escrito contentivo de Contestación a la demanda, agregándose el mismo a los autos del expediente en fecha 14 de Noviembre de 2001.-

En fecha 18 de Diciembre de 2001, compareció el abogado A.C.Q., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano L.F., consignó escrito junto con recaudos anexos, contentivo de pruebas, agregándose el mismo a los autos del expediente en fecha 04 de Febrero de 2002.-

Por auto de fecha 07 de Febrero de 2002, se admitió el escrito de pruebas presentado por el abogado A.C.Q., salvo su apreciación o no en la definitiva.-

Por auto de fecha 29 de Abril de 2002, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ordenó la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y se suspendió el curso de la causa hasta tanto conste en autos la notificación ordenada.-

Mediante diligencia de fecha 11 de Marzo de 2003, la representación judicial de parte demandante, solicitó al Tribunal que el nuevo juez designado se Avocara al conocimiento de la causa.-

Por auto de fecha 17 de Marzo de 2003, el abogado L.B.Z.R., Juez Titular de este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y ordena la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Falcón, mediante oficio comisionando suficientemente al Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al abogado J.P.C., en su condición de defensor ad-litem de los herederos desconocidos, mediante boleta de notificación.-

El 08 de Enero de 2004, el Alguacil Temporal del Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado J.P.C..-

En fecha 03 de Febrero de 2.004, la abogada R.M.S., sustituta del Procurador General del Estado Falcón, presenta un escrito en el cual solicita al Tribunal decrete la perención de la instancia; sin señalar las razones circunstanciadas para tal solicitud, agregándose el mismo por auto de fecha 04 de Febrero de 2004.-

II

Siendo la oportunidad para decidir la solicitud de la abogada R.M.S., este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente

De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente No. 1170, contentivo de la presente causa de Prescripción Adquisitiva, se determina que desde el día 29 de Abril de 2002, fecha en la cual el Tribunal acordó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, y se libró el oficio correspondiente, hasta la fecha en la cual el apoderado judicial de la parte actora retiro el mencionado oficio junto con las copias certificadas del expediente, el 09 de Febrero de 2004, transcurrió con creces más de un (1) año, por lo que tal hecho se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

El autor patrio A.R.R., en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:

…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…

De manera que, ante la falta de impulso procesal de la parte demandante, quien no ha hecho lo necesario para llevar al juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal encuentra que la presente causa se encuentra perimida por el transcurso de más de un (1) año sin actividad procesal de las partes.- Así se decide.-

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio de Prescripción Adquisitiva incoado por el ciudadano J.F.G.C., mediante Apoderado Judicial, contra el PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO FALCÓN, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo, así como cualquier otra persona que se creyese con derechos.-

De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-

Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.-

Publíquese, regístrese.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los ocho (08) días del mes de Marzo de dos mil cuatro (2004).- Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-

EL JUEZ

Abg. LUIS B. ZAMBRANO ROA

LA SECRETARIA

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

En la misma fecha, 08/03/2004, se registró y publicó la presente sentencia.-

LA SECRETARIA

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

Exp. No. 1170.-

/mzr.-

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