Decisión de Tribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA de Aragua, de 13 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA
PonenteJudith Antonieta San Martin de Castillo
ProcedimientoResolución Ejecútese Sanción Y Cese Medidas Rest

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO (EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN) SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 13 de agosto de 2007

197° y 148°

Vistas las actas que conforman las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Segundo en Función de Juicio de Responsabilidad del Adolescente del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, contentivas de la causa seguida al ciudadano adolescente: XXXXX.

El ciudadano adolescente XXXXX fue declarado responsable penalmente por el citado Tribunal condenándolo a cumplir las sanciones de L.A., IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (2) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) meses. Todas las medidas son de cumplimiento simultaneo, todo de conformidad con el artículo 620, literales “d”, “b” y “c”, en concordancia con los artículos 626, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber sido declarado responsable de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 453 ordinal 3º en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal venezolano.

Admitidos por el adolescente los hechos, el Tribunal Segundo en Función de Juicio de esta Sección de Adolescentes, dictó la sentencia correspondiente, imponiéndole al ciudadano adolescente XXXX las sanciones antes indicadas, las cuales comenzarán a contarse a partir del día de la imposición de la ejecución de las medidas.

Ahora bien, el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala que las medidas que se impongan a un adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según sea el caso, con la participación de especialistas. En consecuencia, no es solo una sanción, sino que tiene como objetivo la búsqueda de un equilibrio emocional que permita una formación integral y pueda lograr una adecuada convivencia familiar y social.

En el caso concreto se dictó la medida de L.A., por lo que el adolescente se someterá a la supervisión de una persona capacitada, quien lo supervisará, asistirá y orientará en función de su desarrollo integral. El equipo técnico del PROGRAMA DE L.A. “SAN JOSÉ”, DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN Y ATENCIÓN AL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL ESTADO ARAGUA, cuyo programa ha sido registrado para este fin, realizará el plan individual de ejecución, instrumento importante que deberá ser formulado con la participación del adolescente y diseñado en el lapso de treinta días a partir del momento de la imposición de la misma.

La medida de Imposición Reglas de Conducta, consiste en la determinación de obligaciones de HACER O NO HACER, con la finalidad de regular el modo de vida del adolescente y asegurar su formación integral, la cual deberá ser orientada por sus padres o representantes y supervisada por este Tribunal, debiendo igualmente este Juzgado determinar las Reglas de Conducta pertinentes para el caso particular que nos ocupa.

En lo que respecta a la medida de Servicios a la Comunidad, radica ésta en realizar tareas de interés general en forma gratuita por un período que no exceda de 6 meses, debiendo ser asignadas según las aptitudes del adolescente en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos que no impliquen riesgos o peligros para el adolescente ni menoscabo para su dignidad.

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La remisión de el ciudadano adolescente XXXal Programa de L.A. “San José” del Servicio Autónomo de Protección y Atención al Niño y Adolescente del Estado Aragua. SEGUNDO: Las Reglas de Conducta que debe observar el ciudadano adolescente XXXimpuestas por este Juzgado de Ejecución son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución su constancia de inscripción en algún instituto educativo, asimismo las notas de cada lapso o Inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades.2) Inscribirse en una actividad deportiva, cultural o de recreación, ya sea pública o privada, presentando la debida constancia por ante este Despacho. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) Ausentarse de la jurisdicción sin la debida autorización de este Juzgado. 2) Frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3) Consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 4) Portar armas de fuego o armas blancas. TERCERO: La remisión de el XXXX a la C.R.V., Seccional Aragua, donde cumplirá una jornada de servicios a la comunidad de tres (3) horas que deben ser los días Sábados tomando en cuenta las aptitudes del adolescente, que no impliquen riesgo ni menoscaben su dignidad. La medida de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA se imponen por el lapso de DOS (2) AÑOS, a partir de la fecha de imposición, y la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) meses. CUARTO: Se fija el acto de imposición de las medidas para el día 24 de septiembre de 2007 a las 10:00 de la mañana. Notifíquese a las partes. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En Maracay, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil siete (2007).-

LA JUEZ

ABG. JUDITH SAN MARTIN

LA SECRETARIA

ABG. RITA FAGA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABG. RITA FAGA

CAUSA N° EA-00719-07

JSM

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