Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 26 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMaria Natividad Olivier
ProcedimientoDecreto De Separación De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

MATURIN, 26 DE NOVIEMBRE DE 2009

199° Y 150°

Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por el ciudadano: G.D.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.902.132, de este domicilio, respectivamente, asistido por la Abogada en ejercicio y de este domicilio, ciudadana: M.D.C.P.P., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.703.715, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 101.302, contra la ciudadana: N.D.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.248.756, domiciliada en Casupal, Calle Principal del Tejero, Municipio Autónomo E.Z.d.E.M., désele entrada, fórmese expediente, numérese y por no ser contraria a derecho se admite. En consecuencia, Citese a la ciudadana: N.D.M.B., antes identificada, para que comparezca ante este Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su Citacion, más un (01) día que se le concede como termino de la distancia, a fin de que manifieste lo que crea conducente en torno a la presente solicitud. Por cuanto el deber de este Juzgador es fijar un régimen a favor de la niña: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Venezolana, de Tres (03) años de edad, respectivamente, decreta el siguiente: PRIMERO: siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre ciudadana: N.D.M.B., SEGUNDO: La P.P. será compartida entre ambos progenitores. TERCERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 400,00) mensuales. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: se establece un régimen abierto. Notifíquese a la Fiscal Octavo del Ministerio Público. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.-

LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. M.N.O.V.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO

EXP. Nº 23229

Dayanara.-

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