Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoRecurso De Nulidad

En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-N-2011-197 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: FUNDACIÓN SOCIAL DEL ESTADO LARA (FUSEL), inscrita en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 09, tomo 1º, protocolo 1º, de fecha 08 de enero de 2004.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: LEGDYS CASTILLO y R.N., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 92.111 y 153.162, respectivamente.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 1346, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede P.T., de fecha 30 de octubre de 2009 en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por las ciudadanas M.A.G.D.U., C.A.R.P., Y.D.L.M.T.H. y FRANCHESCKA ZULANIS P.Z., contra FUNDACIÓN SOCIAL DEL ESTADO LARA (FUSEL).

M O T I V A

En fecha 30 de marzo del 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 1 al 28), el cual fue recibido por este Juzgado Primero de Juicio en fecha 01 de abril de 2011 (folio 306).

El presente recurso de nulidad se fundamenta en la violación de normas legales, que afectan la validez del auto dictado por la autoridad administrativa, que presume la violación del debido proceso y el derecho a la defensa, establecido en la constitución.

Para determinar la admisibilidad de éste asunto es necesario realizar las siguientes observaciones:

La providencia administrativa impugnada, fue dictada en fecha 30 de octubre de 2009, como se evidencia de la copia consignada en autos del folio 32 al 37.

La notificación de dicha providencia realizada al empleador, se realizó en fecha 30 de septiembre de 2010, información que se desprende del folio 31 del presente asunto.

Se observa del sello húmedo colocado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD CIVIL), al final del libelo, que la demanda fue presentada en fecha 30 de marzo del 2011 (folio 28).

Establece el Artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA), las reglas que rigen la caducidad de las acciones de nulidad entre las cuales están: “i) En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir de la notificación del interesado…”, lapso que también es utilizado, para determinar la caducidad de los amparos constitucionales y cautelares (Artículo 6 LOASDGC).

Igualmente, el Artículo 35 eiusdem, señala entre las causales de inadmisibilidad de la demanda la caducidad de la acción, la cual debe determinarse cumpliendo con los requisitos señalados en el párrafo anterior.

En consecuencia, y visto que el lapso de ciento ochenta (180) finalizó el 29 de marzo de 2011 y la fecha de presentación de la demanda de nulidad fue un día después, es decir el 30 de marzo de 2011, resulta forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la demanda de nulidad del acto administrativo Nº 1346 de fecha 30 de octubre del 2009, emanado de la Inspectoría del Trabajo, por cuanto operó la caducidad en el mismo, conforme a lo establecido en el Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así establece.

D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

INADMISIBLE la demanda de nulidad del acto administrativo Nº 1346 de fecha 30 de octubre del 2009, emanado de la Inspectoría del Trabajo, por cuanto operó la caducidad en el mismo, conforme a lo establecido en el Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas, porque no se inició el procedimiento.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 06 de abril 2011.-

ABG. J.M.A.C.

JUEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 12:15 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

JMAC/eap

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