Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Monagas, de 3 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteYrma Gómez
ProcedimientoCambio De Centro De Reclusion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 3 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002623

ASUNTO : NP01-P-2006-002623

AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD

CAMBIO SITIO DE RECLUSION

Visto los escritos presentados en fecha 29 de Junio y 02 de Julio del 2007 por el Abg. J.G.S., quien entre otras cosas solicita a este Tribunal el traslado de su defendido ciudadano acusado J.A.M.P., quien se encuentra recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO alegando que por tratarse de que es un ex funcionario de las fuerzas policiales corre peligro en dicho centro de reclusión y que en varias oportunidades ha sido amenazado de muerte por los internos, es por lo que solicitan sea trasladado al sitio de los Procesados Militares (PROSEMIL) o a la Comandancia de la Policía del Estado por su seguridad, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha 02 de Julio del 2007 se recibió del Tribunal Segundo de Ejecución de esta Jurisdicción Copia Certificada del Acta levantada en visita al Internado Judicial del Estado Monagas en la que expone tanto el acusado de auto y su abogado defensor el peligro que corre dentro de las instalaciones de ese Centro de Reclusión alegando que es eminente la muerte del procesado y que ya han conversado con el Director de la Policía del Estado como con el de PROSEMIL y ambos estarían dispuesto a aceptar al mencionado acusado por lo que solicitan se realice la gestión de manera Urgente ante el Tribunal respectivo. Ahora bien en 07 de Junio del 2007, este Tribunal acordó el traslado del acusado J.A.M., tomando en consideración el oficio signado con el No. 336-07 de fecha 22-05-2005, remitido por el Presidente de este Circuito Judicial Penal, en el cual se instó a la los Tribunales que los detenidos que se encontraban en la Comandancia de la Policía del Estado debían ser trasladados al Internado Judicial de este Estado, en virtud de que esa sede Policial es solo para los detenidos en transito y no cumple con los requerimientos mínimos para tales fines, aunado al hecho de que diariamente ingresan detenidos , aumentando así el numero de recluidos que sobre pasa la capacidad de esa institución, para así evitar que se continúen suscitando situaciones graves que pongan en peligro tanto la integridad física del personal que labora allí, así como la de los detenidos a la orden de los Tribunales, es por lo que este Tribunal en fecha 27 de Junio del 2007 negó la solicitud de trasladar al Acusado J.A.M. a la Comandancia de la Policía de esta ciudad.

Ahora bien, en cuanto a que el Acusado sea Internado en el área de los Procesados Militares (PROCEMIL) este Tribunal acuerda el cambio de reclusión al sitio solicitado en virtud de resguardar su vida e integridad física, por cuanto el mismo fue Agente (PEM) de la Policía del Estado, constatándose tal condición en CONSTANCIA inserta al Folio Ciento Doce (112) que riela a la presente causa suscrita por la Lcda. M.C. Jefa de la Unidad de RRHH de la Secretaria de Seguridad Ciudadana y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 ordinal 2° y 55 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela . Y ASI SE DECIDE.-

Con fundamento en lo antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Estado Monagas, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley considera que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar CON LUGAR la solicitud hecha de trasladar al ciudadano J.A.M. titular de la cédula de identidad No. 19.447.872 de las Instalaciones del INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS a las Instalaciones de los Procesados Militares ( PROSEMIL ) todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46 ordinal 2° y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Librese lo conducente. Librese la correspondientes boleta de traslado. Notifíquese los Directores del Internado Judicial del Estado Monagas y de las Instalaciones de los Procesados Militares (PROSEMIL).

El Juez

ABG. YRMA GÓMEZ GÓMEZ

El Secretario

Abg. MIRLA ABANERO

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