Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 30 de Junio de 2014

Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2014-000039 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia de fecha 10 de junio de 2014 (folio 172), presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, suscrita por el ciudadano abogado G.J.O.C., titular de la cédula de identidad No. 17.200.600 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.023, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “FYT 2006, C.A.”, en cuyo texto expone: “…En vista de la dictaminado (sic) en Sentencia Interlocutoria emitida por este Despacho en fecha treinta (30) de mayo de 2014, en la cual se declara improcedente el Recurso Contencioso Tributario, a través de la presente, se anuncia el Recurso de Apelación en contra de dicha decisión, estando dentro del lapso procesal inherente para dicha acción…”, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario para decidir observa lo siguiente:

Que en fecha 30 de mayo de 2014, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE el recurso contencioso administrativo conjuntamente con medida de amparo cautelar intentada el 05-04-2013, por ante el Juzgado Distribuidor Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital por el ciudadana antes mencionado, en contra de la Resolución No. L/156.06/2011 del 02 de junio de 2011, la cual no consta a los autos, emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual se culminó el procedimiento administrativo sancionador y se impuso multa de ONCE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 11.400,00) y la clausura del establecimiento hasta la obtención de la respectiva licencia de actividades económicas.

El Código Orgánico Tributario dispone en su artículo 278, respecto de la apelabilidad de las sentencias definitivas recaídas en juicios seguidos por ante los Tribunales de lo Contencioso Tributario lo que a continuación se transcribe:

De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (08) días de despacho, contados conforme lo establecido en el artículo anterior.

Cuando se trate de la determinación de tributos o de la aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 UT) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 UT) para las personas jurídicas.

De la norma anteriormente transcrita se desprende claramente que el legislador sólo admite apelación de las sentencias definitivas o de las interlocutorias que causen un gravamen irreparable, exigiendo además que cuando se esté en presencia de un caso de determinación de tributos, aplicación de sanciones pecuniarias, sólo procederá la apelación cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 UT) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 UT) para las personas jurídicas.

Asimismo, es conveniente acudir a los artículos 289 y 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente al proceso contencioso tributario por mandato expreso del artículo 332 del Código de la materia, cuyos contenidos son del tenor siguiente:

Artículo 289: De las sentencias interlocutorias se admitirá apelación solamente cuando produzcan gravamen irreparable.

Artículo 310: Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo.

Igualmente, de los artículos anteriormente transcritos se desprende que sólo de las sentencias definitivas y las interlocutorias que produzcan gravamen irreparable se admitirá apelación. Así en el presente caso, la multa impuesta a la recurrente es de ONCE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 11.400,00).

Asimismo, para el caso que nos ocupa, en la Gaceta Oficial No. 40.359 de fecha 19-02-2014, se publicó el reajuste efectuado al valor de la unidad tributaria de BOLÍVARES FUERTES CIENTO SIETE EXACTOS (BS. F. 107,00) a BOLÍVARES FUERTES CIENTO VEINTISIETE EXACTOS (BS. F. 127,00), siendo ésta la última Unidad Tributaria vigente para el día 30 de mayo de 2014, fecha en la cual fue dictada la Sentencia Interlocutoria dictada por este Órgano Jurisdiccional; el cual, multiplicado por las quinientas unidades tributarias (500 UT) correspondientes para las personas jurídicas resulta un monto total de BOLÍVARES FUERTES SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS EXACTOS (BS. F. 63.500,00), en este sentido, este Tribunal observa que el monto establecido en el recurso contencioso tributario interpuesto es de BOLÍVARES FUERTES ONCE MIL CUATROCIENTOS SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 11.400,00) por concepto multa, por ende no es recurrible dicha decisión toda vez que la cuantía en el caso bajo análisis debe ser superior a los BOLÍVARES FUERTES SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS EXACTOS (BS. F. 63.500,00); en consecuencia SE NIEGA LA APELACION interpuesta en fecha 10 de junio de 2014, por el ciudadano abogado G.J.O.C., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “FYT 2006, C.A.”.

LA JUEZA,

B.B.G..- LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R..-

BBG/ivbm.

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