Decisión de 2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 15 de Enero de 2008

Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
Emisor2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteEumelia María Velazquez Marcano
ProcedimientoCobro De Bolivares

En el día de hoy, quince (15) de Enero del año Dos mil Ocho (2008), siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a fin de practicar medida de EMBARGO PROVISIONAL decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con motivo del juicio, seguido por el Abogado en ejercicio J.C. RUGGIANTONI PADRON, INPREABOGADO Nº 29.769, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio G.V ARQUITECTURA Y DISEÑOS INTERIOR C.A., contra la Sociedad Mercantil ALEIDA, S.A., , por COBRO DE BOLIVARES, Expediente Nº 12.063, en el sitio señalado por la parte actora, ubicado en la Avenida Fuerza Aérea, cruce con Avenida Casanova, Centro Comercial Hyper Jumbo, Local 56, Nivel Mezzanina, sector Base Aragua, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, donde funciona la sociedad de Comercio ALEIDA, S.A., en compañía de los Abogados EGBERTO RIVAS, INPREABOGADO Nº 20.621, y J.C. RUGGIANTONI PADRON, INPREABOGADO Nº 29.769, en su carácter de endosatarios en procuración de la parte demandante, del representante de la Depositaria Judicial la Nacional C.A., Ciudadano J.F.C., Cedula de Identidad Nº 6.905.177, y del perito avaluador, Ciudadano G.T., titular de la cedula de identidad Nº 3.793.702, quienes están juramentados legalmente. El Tribunal en cumplimiento de la comisiòn que le fue conferida por el comitente, procede a realizar los toques de ley, siendo atendido por una persona que da acceso y se le notifica de la misiòn del Juzgado, quién se identifico como: JUAHER A.S.B., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.682.259, quien manifestó ser DIRECTOR PRINCIPAL de la Sociedad Mercantil ALEIDA S.A. Los abogados endosatarios en procuración de la parte demandante y el notificado, solicitan al Juzgado un tiempo prudencial para tratar de conciliar, y el Tribunal siendo las 11:30 de la mañana le concede una hora para que traten de conciliar. Y seguidamente el Tribunal deja constancia que en la fachada del local distinguido con el Nº 56, Avenida Fuerza Aérea cruce con Avenida Casanova Godoy, Centro Comercial Hyper Jumbos, Nivel Mezzanina, Sector Base Aragua, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, donde funciona la Empresa demandada se aprecia un certificado de RIF y NIT, expedido por el SENIAT. RIF. Nº J-315663201-2, NIT, Nº0563705361, a nombre de ALEIDA S.A., dirección fiscal: Avenida Fuerza Aérea cruce con Avenida Casanova Godoy, Centro

Comercial Hyper Jumbos, Nivel Sotano, Sector Base Aragua, Maracay, Estado Aragua, Una licencia de actividades económicas Nº 03371, expedida por la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua. En este estado ambas partes han convenido por vía de transacción para dar por terminado la litis y en interés común de las partes, a fin de evitar mayores daños con motivo de la acción incoada y haciéndose reciprocas concesiones, convienen en fijar y pagar con carácter transaccional, como monto total y definitivo por lo que a ellos respecta la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTE (Bs.F. 30.000,oo) bajo los siguiente parámetros: Primero: Tanto el notificado como su cónyuge, M.C. ALAYÒN ILLARAMENDI, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.140.192, asistidos en este acto por el abogado L.F.A.E., inscrito en el INPREABOGADO Nº61.146, se dan por intimados en sus caracteres de Directores Principales de la Demandada de autos, renuncian al termino de la comparecencia, y convienen en la demanda tanto en los hechos como en el Derecho, y a los fines de satisfacer la pretensión de la parte actora, ofrecen en este actos por vía transaccional de conformidad con el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1713 del Código Civil, en dar mediante la modalidad de pacto con venta de rescate, a la Sociedad de Comercio accionante, representada en este acto por sus apoderados constituidos en el presente juicio, y de conformidad con el artículo 1534 eiusdem, y por el precio de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTE (Bs.F.30.000,oo), los siguientes bienes muebles: 1- : Un vehículo usado, de las siguientes características: CLASE: Automóvil; PLACA: DBU16X; MARCA: CHEVROLET; MODELO: Aveo; AÑO: 2005; COLOR: Plata; Serial Carrocería: 8Z1TJ62685V304756; SERIAL MOTOR: 85V304756; USO: Particular; propiedad de la mencionada ciudadana M.C. ALAYÒN ILLARAMENDI, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.140.192, conforme consta del Certificado de origen Nº A1-73399 expedido por General Motor C.A., por factura Nº 04 09313, expedida por DINOMOTORS ARAGUA C.A. sin que pese reserva de dominio a favor de tercero, cuyo original se consigna en este acto hasta el vencimiento del termino concedido, momento en el cual la parte que tenga derecho bien por haber pagado o bien por haber adquirido la propiedad en defecto de este, solicite su devoluciòn previa certificación en autos. 2- Tres televisores en perfecto estado de funcionamiento, marca Samsung, tipo pantalla plana, a color, de 42 pulgadas cada uno, modelos 42D5SXAP con sus controles remoto, de colores negro y gris, usados, reservándose el derecho de recuperarlos dentro del plazo, máximo fijo, de treinta días continuos contados a partir de la fecha de hoy 15 de enero 2008, mediante la restitución del precio y el reembolso de los gastos

que se expresan en el artículo 1544 del Código Civil y que se dan aquí por reproducidos; conviniendo expresamente, que en el caso de no ejercer el derecho reservado en el termino antes estipulado, el comprador o accionante adquiere irrevocablemente la propiedad, ex artículo 1536 ibidem. En este estado, los apoderados de la parte actora exponen: Aceptamos en toda y cada una de sus partes, la proposición efectuada por la parte demandada por vía transaccional, y convenimos expresamente, en que los bienes dados en venta queden bajo la guarda y custodia de la vendedora sin contraprestación de ninguna naturaleza. En este estado, los Directores gerentes de la Empresa demanda debidamente asistidos por su abogado, todos antes identificados, exponen: Aceptamos con el carácter antes indicado, que los bienes anteriormente señalados queden bajo nuestra guarda y custodia, nos obligamos a cuidarlos como un buen padre de familia, jurando cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes al cargo, a cuidarlos y conservarlos en buen estado de funcionamiento y mantenimiento de la manera siguiente: El vehículo aparcado en el estacionamiento del Centro Comercia Hyper Jumbo, lugar del cual no se debe desplazar durante el termino fijado salvo causa mayor que comprometa la seguridad del vehículo antes identificado, corriendo por cuenta de la demandada de autos los gastos que se ocasionen por concepto de estacionamiento. Se entrega a los apoderados accionantes las llaves del vehículo y el ticket del estacionamiento. En cuanto a los equipos audiovisuales o televisores, la vendedora se compromete del mismo modo como se comprometió respecto del vehículo a mantenerlos in situ de la sede de la empresa demandada, lugar donde se constituyo el Tribunal. SEGUNDO: Ambas partes convienen y reconocen que este pago constituye un finiquito total y definitivo, por los concepto reclamados y que componen los hechos constitutivos de la pretensión del juicio por Cobro de Bolívares seguido por LA ACCIONANTE en contra de LA ACCIONADA. En tal virtud cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Ambas partes convienen en renunciar a cualquier acción civil, penal o de cualquier otra naturaleza que ejercitar el uno en contra del otro, como consecuencia de la acción deducida y como resultado de ello no se reservan derecho alguno que ejercitar el uno en contra del otro por responsabilidad penal, civil o de cualquier otra naturaleza. Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales y convienen en someter esta a la homologación y aprobación de la Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua del

Estado Aragua. Por último solicitamos se nos expedida sendas copias certificadas de la presente acta, con su respectivo auto de admisión, del auto homologatorio y del auto que la provea. La parte actora consigna por ante el Tribunal ejecutor copia del registro mercantil de la demandada y certificado de origen del vehiculo antes señalado para ser agregado a los autos, y este los recibe y ordena agregarlos a los autos. En la misma fecha se agregaron a los autos los documentos consignados. El Tribunal visto el convenimiento celebrado por las partes se abstiene de la practica de la medida, y cumplida su misiòn acuerda su regreso a la sede habitual, siendo las 03: 30 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABOG. EUMELIA VELASQUEZ M.

(FDO)

LOS ENDOSATARIOS EN PROCURACION DE LA ACTORA,

(FDO)

LOS DIRECTORES PRINCIPALES DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,

(FDO)

EL PERITO, EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA,

G.T.J.F.C.,

(FDO) (FDO)

LA SECRETARIA ACC.

Abog. JHEYSA A.C.

(FDO)

C-100-2007

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