Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 26 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoResolución De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE-

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-

EXPEDIENTE: Nro. 7546.

ACCIÓN: Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.-

PARTE DEMANDANTE: Abg. L.R.G.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.787.422, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 97.494, con domicilio procesal en la Calle Comercio, Edificio Arauca, Planta Alta, Oficina Nro. 01 de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Asociación Cooperativa de Responsabilidad Limitada “SAN JOSÉ OBRERO”, inscrita inicialmente por ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), en fecha 04 de enero de 1.963 como Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito bajo el Nro. ACAC-148, protocolizada posteriormente por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón en fecha 24 de septiembre de 2.001, bajo el Nro. 48, Folios 291 al 296, Protocolo Primero, Tomo décimo, Tercer Trimestre del año 2.001.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos R.L.H.P. y O.J.H.B., ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, el primero titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.969.682, domiciliado en la Avenida S.E., casa N° H-26, Urbanización S.I.d.P.F. y el segundo de los nombrados titular de la cédula de identidad N° 10.009.057, domiciliado en la Manzana L., Calle 03, casa N° 10, Urbanización P.M.A. de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-

JURISDICCIÓN: Civil.

Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa contentiva de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, incoada por ASOCIACION COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SAN J.O. por intermedio de su apoderado judicial, abogado L.R.G.D., contra los ciudadanos R.L.H.P. y O.J.H.B., observa el Tribunal que en fecha 20 de Julio de 2.006, se admite la demanda ordenándose la citación de los ciudadanos R.L.H.P. y O.J.H.B.. Consta al folio quince (15) del expediente diligencia suscrita por el representante de la actora, consignando los recaudos correspondientes para la práctica de las citaciones de los demandados de autos y para la apertura del cuaderno de medidas.- Dicho pedimento es acordado mediante auto dictado en fecha 21 de septiembre del año 2006, ordenándose librar dichos recaudos y aperturar el cuaderno de medidas.- En fecha 13 de Octubre de 2.006, el alguacil temporal expone: Consigno recibo de citación con sus respectivos recaudos, ya que el día 28 de Septiembre de 2006, siendo la 1:00 p.m., me trasladé a la avenida S.E., casa N° H-26, de la Urbanización S.I.d. esta ciudad de Punto Fijo, para practicar la citación del ciudadano R.H.P. donde fui atendido por un ciudadano quien dijo ser y llamarse A.A., y dijo ser su suegro, quien me informó que ese ciudadano ya no vivía en esa casa y que tenía como nuevo domicilio la Calle Libertador del sector B.V., dirección a la cual me trasladé en dos oportunidades, en la fechas (05-10-06) y (10-10-06) siendo la 1:35 p.m. y 1:20 p.m. respectivamente, y en ambas oportunidades, fui atendido por una ciudadana quien dijo llamarse D.P., la cual me informó que el referido ciudadano vivía ahí, pero no se encontraba, por lo que se me hizo imposible practicar personalmente la referida citación.

En fecha 23 de Febrero de 2007, el abogado L.R.G.D., con el carácter de autos, solicita medida de secuestro y citación cartelaria.

Consta al folio 25 del expediente, ( 06-03-06) auto mediante el cual se ordena citar por carteles al demandado, ciudadano R.H.P.A..- En fecha 06 de marzo de 2007, se aperturó el cuaderno de medidas, decretándose la medida de secuestro solicitada en el auto de admisión y comisionándose para su práctica al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punta Cardón.- El referido cartel le fue entregado a la parte actora para su publicación en fecha 22 de marzo de 2007, tal como se evidencia en nota de secretaría que corre inserta al vuelto del folio 25.-

Mediante diligencia de fecha 14 de Mayo de 2007 suscrita por el alguacil titular del despacho y expone: “Consigno recibo de citación con su respectiva compulsa que me fuera entregada para citar al ciudadano O.J.H.B., en virtud de que, en el día (13-10-06) el alguacil Temporal de este Tribunal consigna recibo de citación con su compulsa, por cuanto habiendo buscado en varias oportunidades y en distintas direcciones a uno de los demandados, se le hizo imposible practicarla, ya que no lo encontró, y la parte actora había consignado los emolumentos, es decir (10.000 Bs) para la practica de las mismas, por lo que ha sido insuficiente estos emolumentos, no puedo practicar la otra citación, es decir la del ciudadano ya mencionado, por tal sentido la consigno”.-

El Tribunal para decidir observa: Que desde el día 22 de Marzo de 2.007, fecha en la cual le fuera entregado a la parte actora el Cartel de citación acordado en autos a los fines de su publicación, hasta el día de hoy 26 de Marzo de 2.008, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la actora cumpliera con el impulso procesal que le corresponde, para que sean practicadas las citaciones de los demandados, en acatamiento a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el cual dispone que: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes ” y en concordancia con el artículo 269 ejusdem declara la PERENCION DE LA INSTANCIA.- Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Se suspende la medida de secuestro decretada en fecha 06 de Marzo de 2.007.- Ofíciese lo conducente.- Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo judicial, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la actora de la presente decisión, a los fines de que ejerza el recurso de Ley.

Publíquese y Regístrese.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2.008).-Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. C.H.L..-

La Secretaria Titular,

Abg. M.M..-

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:30a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.- La Secretaria Titular,

Abg. M.M..-

Exp: 7546

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