Decisión nº 7649 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Jesús Padilla Bazo
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 29 de Septiembre de 2010

200° y 151°

Por recibido y visto oficio Nº. 04-F12-1242-10, procedente de la Fiscalía XII del Ministerio Público, suscrito por el ABG. R.G.G.D., en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito; a través del informa que en fecha 05-09-10, se constituyo una Comisión mixta de funcionarios adscritos al SEBIN-Guasdualito, hasta la Vivienda ubicada en el Barrio Páez, avenida C.A., casa s/n, de la Población de El Nula Municipio Páez, Distrito Alto Apure, con la finalidad de dar cumplimiento, a la orden de allanamiento, Nº 03-10, de la solicitud signada con el Nº 1C1149-10, la cual guarda relación con la causa penal Nº 1C7649/10, instruida en contra del ciudadano J.C.J.M., por la presunta comisión de los delitos de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, y Uso Indebido de Arma de Guerra, en la modalidad de ocultamiento, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por tal razón el Ministerio Público Solicita una prorroga de quince días (15), para presentar Acto Conclusivo, por cuanto no han llegado las experticias solicitadas al Órgano Investigativo comisionado para realizarlas. A tal efecto este Tribunal observa:

Que en fecha 05 de Agosto de 2010, fue detenido el ciudadano J.C.J.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-27.423.683, por Funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito.

En fecha 07 de Septiembre de 2010, se le da entrada a la causa y se fija la celebración de Audiencia de Calificación de Flagrancia, para el día 07 de Septiembre de 2010, en la que se decreta la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano J.C.J.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-27.423.683, por la presunta comisión de los delitos de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y Uso Indebido de Arma de Guerra, en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal Venezolano , cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y la continuación por el Procedimiento Ordinario.

En fecha 07 de Septiembre de 2010, se dicta Auto de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 numerales 1,2 y 3 del Código Orgánico Penal, al ciudadano J.C.J.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-27.423.683.

Ahora bien visto que en fecha 29 de Septiembre de 2010, el Fiscal del Ministerio Público, solicita una prorroga de quince (15) días para la presentación de Acto Conclusivos, y según lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su 3 y 4 aparte, el cual reza lo siguiente:

…Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial…

…Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si él o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo…

Y de todo lo antes expuesto, se pudo observar que el vencimiento de la presentación de Actos Conclusivos por parte del Ministerio Público, vence en fecha 07 de Agosto 2010, razones esta de hecho y de derecho:

Es por lo que, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Primero: Con Lugar la solicitud del Fiscalía XII del Ministerio Público, suscrito por el ABG. R.G.G.D., en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público, por encontrase dentro del lapso establecido en el artículo 250, en su 3 y 4 aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para que presente Actos Conclusivos de la precitada causa. Segundo: acumular la Solicitud Nº 1C1149-10, la cual guarda relación con la causa penal Nº 1C7649/10, instruida en contra del ciudadano J.C.J.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-27.423.683, por la presunta comisión de los delitos de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y Uso Indebido de Arma de Guerra, en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y oficiar al Jefe del Archivo Judicial, a los fines Informarle de dicha acumulación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL,

ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ

LA SECRETARIA,

ABG.INDIRA VIVAS

MPB/IV/egp.-

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