Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoInterlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 1

Guanare, 18 de Diciembre de 2009

Años: 199° y 150°

Causa N° 1E-1066-09

Juez: ABG. C.Z.V.L.

Secretario: ABG. ELKER TORRES

Penado(a): F.J. GÒMEZ ACOSTA

Defensa: ABOG, ELSY CADENAS DEFENSORA TERCERA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENA

Representación Fiscal FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE PENAS

Víctima: ESTADO VENEZOLANO

Delito: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

Decisión INTERLOCUTORIA: PERMISO EXTRAORDINARIO NEGADO

Visto escrito presentado por Defensora Pública Tercera abogada E.C.P., en su carácter de Defensora del penado F.J.G.A., natural de Cúcuta Colombia, con cedula de identidad Nº 11.559.417, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 10/05/1961, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Junquito kilómetro 13, casa Nº 27, del Barrio M.E., Caracas Distrito Capital, el cual solicitó: “se le otorgue autorización para que su defendido se traslade a su vivienda familiar , ubicada en el Junquito kilómetro 13 Urbanización “Los Haticos”, casa Nº 27, a partir del 18 de los corrientes motivado a que el lugar en el que se encuentra cumpliendo su pena darán salida por Navidad y año nuevo”, este Tribunal a los fines de resolver observa:

PRIMERO

La institución procesal aquí solicitada encuéntrase establecida en el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, que establece:

“Los Permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los residentes por el Tribunal de Ejecución Competente, a través de cualquier medio previa solicitud del C.d.E. y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso.

Parágrafo Único:

Son consideradas circunstancias especiales.

  1. Enfermedad Física o Mental.

  2. Fallecimiento del Cónyuge, Padres o Hijos.

  3. Nacimientos de Hijos.

  4. Matrimonio.

  5. Gestión Personal no delegable, cuya transcendencia amerite la presencia del residente.

  6. Cualquier otra circunstancia que a Juicio del C.d.E., así lo amerite.

De la precitadas norma se desprende, que a los efectos de otorgar permisos extraordinarios a de las personas sometidas a régimen Alterno de Cumplimiento de Pena (Régimen Abierto), basta con que se den los supuestos establecidos en la reglamentación citada.

SEGUNDO

En el presente caso observado que el motivo por el que se solicita la salida como Permiso Extraordinario, es motivado a las actividades de fin de año es decir el disfrute de la navidad y año nuevo, en consecuencia se evidencia que el motivo argumentado, por su naturaleza no se encuentra previsto dentro de los supuestos específicos, previstos en la citada norma, eventualmente pudiera considerarse que dicha circunstancia estaría comprendida dentro de los supuestos del numeral 6 de la norma arriba citada, sin embargo no consta en autos pronunciamiento alguno del C.d.e. del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, de la Región Capital, lugar al que fue destinado el penado según se aprecia de decisión dictada en fecha 05 de Octubre del año 2.009 cursante a los folios 113 al 116 de la pieza Nº 8, circunstancia por la que este Juzgado declara sin lugar el permiso extraordinario solicitado. Así Declara.

DISPOSITIVA:

Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR EL PERMISO EXTRAORDINARIO, solicitado por el penado Defensora del penado F.J.G.A., al no estar llenos los extremos previstos en el artículo 48 de la del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios.

Regístrese, notifíquese, déjese copia, Ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. C.Z.V.L.

La Secretaria.,

Abg. Elker Torres.

Seguidamente se cumplió. Conste

La Secretaria

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