Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 8 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosefa Ramona Casteletti de Mora
ProcedimientoNegativa De Solicitud De La Defensa

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 01

del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía

El Vigía, 8 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002001

ASUNTO : LP11-S-2004-002001

Vista la petición hecha por la abogada M.E.S.d.D.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 60.938, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.J.D.G.S., víctima por extensión, mediante la cual solicita realización de una contra experticia con luminol y maceración al vehículo N° 01 involucrado en el presente asunto penal. Este tribunal para resolver observa: ---------------------------

1° La peticionante ciudadana M.E.S.d.D., alega que "Por cuanto se observa, que la fecha 30/09/2004 solicite prueba anticipada folio 163 y la ratifique en fecha 11/10/2004 y que en las mismas solicito la realización de una contra expertica con luminol y maceración al vehículo N° 01 (uno) involucrado en esta causa y la misma me fue negada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público en fecha 27/10/2004, folio 167, lo que me motiva hacer saber a este tribunal de Control N° 01 que insisto en mi solicitud de que se efectue de nuevo dicha prueba en la parte de abajo o inferior, en el área de parachoque delantero, tren delantero, carter, caja, trasmisión, ruedas, entre otros con fijación fotográfica, e igualmente solicito se le practique al vehículo N° 02 (dos) moto que se encuentra en el estacionamiento de tránsito "El Carmen" en Nueva Bolivia, estado Mérida..."------------------------------------------------------------

2° El Ministerio Público por su parte, sostiene ..."que ya la prueba fue practicada, con la modalidad de prueba anticipada, de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, donde estuvo presente todas la partes e incluso la victima por extensión ciudadano J.J.D.G.S., ejerciéndose de manera plena el control de la prueba, por tal razón considero que lo solicitado por la victima por extensión a través de su representante legal no es pertinente, por tal razón se niega la realización de la misma". ----------

Este Tribunal, ante ambas argumentaciones observa, de que ciertamente el día 22 de septiembre del año 2004, siendo las 5:00 horas de la tarde se constituyó este Tribunal en el estacionamiento "El Carmen", ubicado en la calle las Flores, de la población de Nueva Bolivia, Estado Mérida, con la finalidad de llevar a cabo la Prueba Anticipada de experticia, luminol y de barrido en el vehículo placa 59E-ABA, marca Mack, clase camión, tipo Chuto, Año 1981, modelo R609PV, Serial de Carrocería R609PV31738, Color Amarillo-Multicolor con un remolque Tipo Tanque, Placa 659-GBH, Carga, Color Blanco, Año 1977, Marca Laval, Serial de Carrocería 23317, específicamente en la parte inferior, es decir, desde el parachoque delantero, chasis, túnel, hasta llegar al parachoque trasero; así como en los laterales del vehículo antes descrito; a los fines de constatar la posible existencia de sustancia de aspecto hematológico u orgánicos; Prueba que se practicó, siendo las 7:30 minutos de la noche del día en mención, por el experto R.P.A., deduciendose que tal prueba fue realizada, a solicitud hecha por la representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 307 de Código Organico Procesal Penal, en base a la facultad que le otorga los artículos 11 del Código Organico Procesal Penal y artículo 34 numerales 3 y 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; De lo anterior se inferie, que esta instancia judicial no puede suplir a las partes en la fase en que está este proceso, debido a que corresponde al Ministerio Público, ejercer el monopolio de la acción penal en el sistema procesal que nos rige, por lo tanto, esta juzgadora no puede suplir normas de orden público cuya actuación corresponde directamente al Ministerio Público quien es el titular de la acción penal. Por las razones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, niega la petición hecha por la abogada M.E.S.d.D.G., apoderada judicial de la víctima por extensión ciudadano J.J.D.G.S.. Notifiquese a las partes. Cúmplase.

La Juez de Control N° 01

Abg. J.C.d.M.

La Secretaria

Abg. Carmen Garcia Samaniego

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