Decisión nº 316 de Juzgado Superior Septimo Agrario de Trujillo, de 12 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior Septimo Agrario
PonenteReinaldo de Jesus Azuaje
ProcedimientoDerecho De Paso

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y M.D.E.M., CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.- TRUJILLO, DOCE (12) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010).

199º y 150º

Remitidas las presentes actuaciones contentivas del Cuaderno separado de inhibición, formado en el juicio de Derecho de Paso, con motivo de la inhibición planteada por la Abogada P.C., por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien se declaró incompetente para conocer y decidir este asunto, y en consecuencia, declinó la competencia en este Tribunal Superior. Esta Alzada encontrándose dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir las siguientes actuaciones, OBSERVA:

Las actuaciones recibidas constan de la incidencia de inhibición planteada por la Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada P.C., en fecha 28 de enero de 2010, en el juicio de DERECHO DE PASO, interpuesto por los ciudadanos J.L.G.G., T.M.G.G. y C.O.G.G., contra LA EMPRESA C.S.I. C.A., en la persona de su representante legal J.F.D.A.K. y/o J.K.D.A..

Encontrándose este Tribunal dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la competencia, lo hace en los siguientes términos:

En fecha 05 de febrero de 2010, tal como consta del folio 38 al folio 41 de actas, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se declaró incompetente considerando que las presentes actuaciones las debe conocer esta Alzada.

En fecha 09 de febrero de 2010, se recibieron las actuaciones relativas a la inhibición planteada por la Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada P.C..

Ahora bien, de la revisión exhaustiva practicada por este Tribunal de las actas del presente expediente, se desprende que este Tribunal es competente para conocer de la incidencia planteada. Por las siguientes consideraciones: El Derecho de Paso, versa sobre un lote de terreno o parcela de terreno agrícola, ubicado en el sector San Isidro, anteriormente denominado El Potrero, en las inmediaciones de la Población de la Puerta, Jurisdicción de la Parroquia La Puerta, Municipio Valera, Estado Trujillo, alinderado y mesurado actualmente de la siguiente manera: “(…) NOR-ESTE: colinda por parte con propiedad que era de P.D.E.A., y/o INVERSIÓN FAMILIAR C.A., hoy EL C.S.I., C.A., en una medida de setenta y ocho metros con cuarenta centímetros (78,40 Mts) y por la otra parte con propiedad de F.G.U. por donde mide veinticinco metros (25 Mts.) lineales, incluyendo la entrada con una longitud de dieciséis metros lineales con ochenta centímetros (16,80 Mts.); NOR-ESTE: Colinda por una parte, con la vía carretera trasandina por donde mide cincuenta y ocho metros lineales con diecinueve centímetros (58,19 Mts.), y por la otra parte, con propiedad de F.G.U. por donde mide veinte metros (20 Mts.) lineales: SUR-OESTE, Colinda por una parte, con propiedad de H.C., por donde mide noventa y cuatro metros lineales con cuarenta centímetros (94,40 Mts.) y por la otra parte con propiedad de G.G.R., por donde mide doscientos treinta y cinco metros lineales con setenta centímetros (235,70 Mts.); desde la entrada principal que comienza con la vía que desde la Población de la Puerta al sitio denominado La Flecha hasta llegar al punto donde comienza los veintiséis metros lineales con ochenta centímetros (26,80 Mts.). Este, Colinda con una parte con propiedad de P.D.A. ANTONUCCI, INVERSIONES FAMILIARES, C.A., hoy C.S.I. C.A. por donde mide sesenta y seis metros lineales con diez centímetros (66,10 Mts.), y por la otra parte, con una entrada independiente por donde mide ciento noventa y siete metros lineales (197 Mts.) con cuatro metros (4 Mts.) de ancho y OESTE: Con propiedad de H.c., por donde mide veintiséis metros lineales con ochenta centímetros (26,80 Mts.). Y que les pertenece a los mismos por haberlo adquirido por herencia, (…).

Observa esta Alzada que, según la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 208, ordinales 1, 2 y 15 establece que los tribunales agrarios son competentes para conocer de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión a la actividad agraria; de las acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria, las relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbre y demás derechos reales para fines agrarios y en general todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. Así mismo, el primer aparte del artículo 269 y artículo 240 eiusdem, le da plena competencia a este Juzgado Superior Séptimo Agrario, con competencia en lo Contencioso Administrativo Agrario y Expropiación Especial Agraria, para actuar como Juez de Alzada en el estado Trujillo y los Municipios Sucre del estado Portuguesa y M.d.e.M.. En consecuencia, resulta competente para el conocimiento de las actuaciones y apelaciones respecto de las sentencias dictadas por los jueces de Primera Instancia Agraria, conforme a la competencia territorial antes indicada. Y visto que la inhibición fue planteada por la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, este Juzgado declara la competencia para el conocimiento de la referida inhibición.

Igualmente es competente, en virtud de que el asunto planteado se refiere a un derecho de paso para fines agrícolas, en donde la parte demandante dicen ser los legítimos poseedores y propietarios de un lote de terreno o parcela de terreno agrícola, ubicado en el sector San Isidro, anteriormente denominado El Potrero, en las inmediaciones de la Población de la Puerta, Jurisdicción de la Parroquia La Puerta, Municipio Valera, Estado Trujillo, mas aún, que las decisiones reiteradas, tanto de los tribunales de instancia, como del mas Alto Tribunal de la República, han reconocido la preponderancia de los derechos agroalimentarios y ambientales. Es por ello, que es competente este Tribunal para conocer por la materia, aunado a esto, la mas avanzada doctrina del Derecho Agrario la cual, tanto el ordenamiento jurídico vigente asimiló, como la jurisprudencia venezolana, relativa a la agrariedad, doctrina propuesta por el maestro A.C., aplicada a este aspecto, consiste en revisar, en cada caso concreto, la destinación del predio o inmueble, materia del conflicto que dio origen a la controversia judicial. Es allí que pueden existir procesos agrarios que versan sobre predios urbanos y otros conflictos en predios rurales que no corresponden a la jurisdicción agraria, en este orden, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, asimiló completamente esta doctrina, en sentencia número 200, de fecha 18 de Julio de 2007, con ponencia del Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro, Expediente Número AA10-L-2006-000041, en la cual estableció el siguiente criterio:

(…) “Conforme a lo antes expuesto, todos los inmuebles susceptibles de explotación agropecuaria gozan de la protección especial que consagra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, independientemente de que los mismos estén ubicados en poligonales urbanas o rurales.”(…)

Queda absolutamente comprobado de las actas del expediente, que el predio objeto del litigio es de naturaleza agraria, lo que da plena convicción, de que la presente acción, versa sobre bienes afectos a la actividad agraria, por lo que esta Alzada es competente para conocer de la presente incidencia de inhibición planteada en el juicio de Derecho de Paso. Así se establece.

En razón de las consideraciones anteriores y las referidas normas contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Superior Séptimo Agrario, esta facultado, desde el punto de vista material, para conocer y decidir la presente incidencia de inhibición. ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente citadas, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y M.D.E.M., CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE, en razón de la materia, para conocer y decidir el presente asunto. ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Séptimo Agrario con Sede en Trujillo, a los doce (12) día del mes de febrero de dos mil diez (2010). (AÑOS: 199º INDEPENDENCIA y 150º FEDERACIÓN).

EL JUEZ;

______________________________________

ABOGADO R.D.J.A.

LA SECRETARIA;

___________________________________

ABOGADA G.M.O.A..

La suscrita secretaria del Juzgado Superior Séptimo Agrario HACE CONSTAR: “Que hoy a los doce (12) días del mes de febrero de 2010, siendo las 10:30 a.m., se publicó y consignó la presente decisión”.

LA SECRETARIA;

Exp. N° 0743

RJA/GMOA/cvvg.-

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