Decisión nº 498 de Juzgado Superior Septimo Agrario de Trujillo, de 12 de Julio de 2012

Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Septimo Agrario
PonenteAdriani Jerez
ProcedimientoDerecho De Paso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, TRUJILLO, DOCE (12) DE JULIO DE DOS MIL DOCE (2012).

202º y 153º

ASUNTO: INHIBICIÓN.

EXP. 0855

Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado R.R.D.A., basada en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de DERECHO DE PASO (Cuaderno de inhibición), propuesto por los ciudadanos J.L.G.G., T.G.G. y C.O.G.G., contra la Empresa el c.S.I. C.A. representado por las ciudadanas KRISZ DE A.J. y J.F.D.A..

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:

Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

ORDINAL 20: “Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.”

Conforme consta a los folios 01 y 02 del presente Cuaderno Separado de Inhibición (expediente N° 0855), el Juez inhibido expone: “Cursa por ante este Tribunal Agrario, expediente signado en el N° A-0060-10, proveniente de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a cuyas actuaciones le asignaron en este último Tribunal la nomenclatura 23.948, remisión que se hace en virtud de la creación de la Jurisdicción Agraria en el estado Trujillo, según resolución número 2008-0051 de fecha 29 de octubre de 2008, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, siendo competente para conocer del presente expediente este Tribunal Agrario, dada la ubicación inmueble objeto del litigio. Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones que se encuentran en la misma, se constata que una de las partes, se encuentran representada por la profesional del derecho YVIS M.P.B., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 25.990. Es el caso, que dicha abogada en el expediente signado con el N| 25.255, sustanciado por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Obligación de manutención de esta Circunscripción, cuando quien suscribe cumplía en dicho Tribunal funciones de juez Accidental, me prefirió(sic) injurias, haciéndome conjeturas de parcialidad, señalamiento este que lo consideré como una ofensa grave a mi persona y a la Majestad de la Justicia, razón por la cual me inhibí en aquel entonces en dicho expediente, siendo confirmada esta inhibición por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, T.B., Constitucional y de Obligación de manutención del estado Trujillo. Así las cosas, y en apego al debido proceso contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 82, numeral 20 del Código de Procedimiento Civil, manifiesto que estoy en la obligación de INHIBIRME en la presente causa y así lo hago formalmente en este acto. Por las razones antes expuestas hago constar que esta inhibición obra contra la ciudadana abogada YVIS M.P.B., ya identificada…Es todo”.

En base a lo expuesto, por el Juez inhibido, así como en los recaudos acompañados, con los cuales fundamenta sus alegatos; considera esta Alzada que la Inhibición planteada se encuentra ajustada a Derecho y debe declararse CON LUGAR, para resguardar el principio de imparcialidad, que debe privar en todo proceso judicial, ya que los hechos ocurridos pueden incidir en el proceso dentro del cual se plantea la presente incidencia; como en efecto se hace de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.

Igualmente, en acatamiento de la Sentencia número 1175 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de noviembre de 2010, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, expediente número 2008-1497, la cual estableció el siguiente criterio vinculante: “(…) 1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal. 2.- Que la causal Legal alegada por el Juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa. (…)”; este Tribunal ordena se notifique por oficio de la presente incidencia tanto al Juez inhibido como al Juez sustituto temporal quien continuará conociendo de la causa principal, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo.

Remítase con oficio las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con Sede en la Ciudad de Sabana de M.d.E.T. y déjese copias certificadas por Secretaría de las mismas para el Archivo del Tribunal. Así mismo ofíciese a la Jueza Rectora con copia certificada de la presente decisión a los fines de tramitar ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia la designación de un Juez o Jueza Accidental, para que conozca la causa en la cual se inhibió el Juez Rafael Ramón Domínguez Rosales, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Séptimo Agrario con Sede en Trujillo, en Trujillo a los doce (12) días del mes de julio de dos mil doce (2012). (AÑOS: 202º INDEPENDENCIA y 153º FEDERACIÓN).

La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Séptimo Agrario HACE CONSTAR: “Que hoy a los doce (12) días del mes de julio de dos mil doce (2012), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0855)

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;

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ABOGADO E.A.J..

LA SECRETARIA;

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G.M.O.A.

Exp. Nº 0855

EAJ/ GMOA/cvvg.-

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