Decisión nº 0872 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 21 de Junio de 2010

Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 2089

Valencia, 21 de junio de 2010

200° y 151°

SENTENCIA DEFINITIVA N° 0872.

El 25 de junio de 2009, la abogada M.G.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.831.168, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.840, actuando en su carácter de apoderada judicial de GABATTA METROPOLIS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 19 de septiembre de 2006, bajo el N° 38, tomo 77-A, con domicilio en el Centro Comercial Metrópolis, Nivel Sol, local M 240, Valencia, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2009/1766-03 del 21 de mayo de 2009, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual sancionó a la contribuyente con 600 unidades tributarias por dejar de emitir facturas desde el mes de febrero hasta el 8 de mayo de 2009.

I

ANTECEDENTES

El 27 de mayo de 2009 el SENIAT dictó la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2009/1766-03 en la cual sancionó a la contribuyente con 600 unidades tributarias por dejar de emitir facturas durante el mes de febrero de 2009 hasta el 8 de mayo de 2009.

El 27 de mayo de 2009, fue notificada la contribuyente de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2009/1766-03.

El 25 de junio de 2009, la contribuyente ejerció recurso contencioso tributario de nulidad contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2009/1766-03.

El 13 de julio de 2009, se le dio entrada a dicho recurso, le fue asignado el N° 2089 al expediente, se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó la administración tributaria la remisión del expediente administrativo.

El 18 de febrero de 2010, el ciudadano alguacil consignó la última de las notificaciones de ley correspondiendo en esta oportunidad al Procurador General de la República.

El 25 de febrero de 2010, el tribunal admitió el recurso contencioso tributario interpuesto y quedó el juicio abierto a pruebas.

El 15 de marzo de 2010, venció el lapso de promoción de pruebas. Las partes presentaron sus escritos y se inició el lapso de evacuación de pruebas.

El 23 de marzo de 2010, venció el lapso para la admisión de pruebas y el tribunal las admitió.

El 28 de abril de 2010, venció el lapso de evacuación de pruebas y se inició el término para la presentación de los informes.

El 21 de mayo de 2010, venció el término para la presentación de los informes. El SENIAT presentó su escrito y la otra parte no hizo uso de ese derecho. Se declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso para dictar sentencia.

II

ALEGATOS DE LA RECURRENTE

La contribuyente afirma que si emite facturas, confirmado por el SENIAT, puesto que en el Acta de hacer constar N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/2009/1766-02 se lee: “…que el sujeto pasivo emite facturas de impresora no autorizada por el SENIAT…”, y prosigue colocando los números de emisión de las facturas por período, indicando el total de facturas emitidas mensualmente y luego totalizando las emitidas en los tres períodos verificados, por lo cual es totalmente ilegal pretender sancionarla con la multa prevista en el Código Orgánico Tributario por no emitir facturas (numeral 1 del artículo 101).

La sanción del cierre del establecimiento por cinco días solo es procedente en el caso de omisión de facturas y que se haya omitido en un mismo período más de doscientas facturas.

Por las razones expuestas solicita la nulidad de la resolución impugnada.

III

ALEGATOS DEL SENIAT

La contribuyente dejo de emitir facturas, comprobantes o documentos a través de los medios autorizados por la administración desde el mes de febrero hasta el 08 de mayo de 2009, a lo cual estaba obligada de conformidad con el artículo 57 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, el artículo 65 de su Reglamento y los artículos 6 y 8 y la disposición transitoria 4ta de la P.A. N° SNAT/2007/0592 del 28 de agosto de 2007.

La administración tributaria sancionó a la contribuyente de conformidad con el numeral 1 del artículo 101 del Código Orgánico Tributario con multa de una unidad tributaria por cada factura hasta un máximo de 200 unidades tributaria por cada período o ejercicio fiscal si fuera el caso y como sanción adicional, la clausura del establecimiento entre uno y cinco días. Sanción total 200 unidades tributarias.

Aduce la representación fiscal que la fiscalización no señaló la no emisión de facturas sino que fue por emitirlas por medios no autorizados por el SENIAT.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Planteada la controversia según la narrativa expuesta, luego de a.l.a.d. la recurrente y de la representación del SENIAT, leído los fundamentos de derecho de la resolución de multa recurrida, y apreciados y valorados los documentos que cursan en autos, con todo el valor que de los mismos se desprende, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

Las litis se contrae a establecer cual es la norma aplicable por la emisión e facturas por medios no autorizados por el SENIAT ya que la recurrente afirma que fue sancionada por no emitir facturas y esto no es cierto, puesto que la misma administración tributaria reconoce que las emitió, aunque no por los medios autorizados.

No es un hecho controvertido que la contribuyente emitió facturas por medios no autorizados por el SENIAT, por la cual el Juez confirma la infracción. Así se decide.

En cuanto a la norma aplicable para la sanción, el SENIAT se basó en el numeral 1 del artículo 101 del Código Orgánico Tributario con multa de una unidad tributaria por cada factura hasta un máximo de 200 unidades tributaria por cada período o ejercicio fiscal si fuera el caso y como sanción adicional la clausura del establecimiento entre uno y cinco días.

Artículo 101. Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de emitir y exigir comprobantes:

  1. No emitir facturas u otros documentos obligatorios.

  2. No entregar las facturas y otros documentos cuya entrega sea obligatoria.

  3. Emitir facturas u otros documentos obligatorios con prescindencia total o parcial de los requisitos y características exigidos por las normas tributarias.

  4. Emitir facturas u otros documentos obligatorios a través de máquinas fiscales, sistemas de facturación electrónica u otros medios tecnológicos, que no reúnan los requisitos exigidos por las normas tributarias.

  5. No exigir a los vendedores o prestadores de servicios las facturas, recibos o comprobantes de las operaciones realizadas, cuando exista la obligación de emitirlos.

  6. Emitir o aceptar documentos o facturas cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real.

Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 1 será sancionado con multa de una unidad tributaria (1 U.T.) por cada factura, comprobante o documento dejado de emitir hasta un máximo de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) por cada período o ejercicio fiscal, si fuere el caso. Cuando se trate de impuestos al consumo y el monto total de las facturas, comprobantes o documentos dejados de emitir exceda de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) en un mismo periodo, el infractor será sancionado además con clausura de uno (1) hasta cinco (5) días continuos de la oficina, local o establecimiento en que se hubiera cometido el ilícito. Si la comisión del ilícito no supera la cantidad señalada, sólo se aplicará la sanción pecuniaria. Si la empresa tiene varias sucursales, la clausura sólo se aplicará en el lugar de la comisión de ilícito.

Quien incurra en los ilícitos descritos en los numerales 2, 3 y 4 será sancionado con una multa de una unidad tributaria (1 U.T.) por cada factura, comprobante o documento emitido hasta un máximo de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) por cada período, si fuere el caso.

Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 5 será sancionado con multa de una a cinco unidades tributarias. (1 U.T. a 5 U.T.).

Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 6 será sancionado con multa de cinco a cincuenta unidades tributarias. (5 U.T. a 50 U.T.).

(Subrayado por el Juez).

Es evidente para el tribunal que la sanción aplicable es por infracción del numeral 4 del artículo 101 transcrito el cual establece: “…Emitir facturas u otros documentos obligatorios a través de máquinas fiscales, sistemas de facturación electrónica u otros medios tecnológicos, que no reúnan los requisitos exigidos por las normas tributarias…”.

Esta infracción es sancionada con el segundo párrafo de dicho artículo en la siguiente forma: “…Quien incurra en los ilícitos descritos en los numerales 2, 3 y 4 será sancionado con una multa de una unidad tributaria (1 U.T.) por cada factura, comprobante o documento emitido hasta un máximo de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) por cada período, si fuere el caso...”.

Este Tribunal Superior atendiendo al criterio emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, Caso: INDUSTRIA AZUCARERA S.C. C.A., con ponencia del Magistrado LEVIS IGNACIO ZERPA, en el sentido de que en virtud de las amplias facultades de control de la legalidad que han sido conferidas a los jueces contencioso-tributarios, pueden éstos confirmar actos administrativos, modificarlos o revocarlos, sin que ello constituya violación del principio dispositivo que rige en el procedimiento civil ordinario, regulado en nuestro ordenamiento positivo por el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil; con fundamento a lo expresado y atendiendo al hecho que la labor del juez contencioso tributario está orientada fundamentalmente por el principio inquisitivo, el cual le faculta, entre otras circunstancias, a corregir irregularidades que no hayan sido alegadas por las partes, con base en el principio del control de la legalidad y del orden público y; por último, con base al análisis de la situación planteada, este órgano jurisdiccional observa que la contribuyente efectivamente emitió facturas por medios no autorizados por el SENIAT, este órgano jurisdiccional considera que la sanción aplicable a la contribuyente, es la establecida en el numeral 4 del artículo 101 del Código Orgánico Tributario, establecida en una unidad tributaria por cada factura hasta un máximo de 150 unidades tributarias por cada uno de los tres meses fiscalizados para un total de 450 unidades tributarias Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto la abogada M.G.D., actuando en su carácter de apoderada judicial de GABATTA METROPOLIS, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2009/1766-03 del 21 de mayo de 2009, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual sancionó a la contribuyente con 600 unidades tributarias por dejar de emitir facturas desde el mes de febrero hasta el 8 de mayo de 2009.

2) IMPROCEDENTE la sanción establecida en el numeral 1 del artículo 101 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el primer párrafo he dicho artículo aplicada a GABATTA METROPOLIS, C.A., por haber emitido facturas por medios no autorizados por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT).

3) PROCEDENTE la sanción establecida en el numeral 4 del artículo 101 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el segundo párrafo de dicho artículo aplicable a GABATTA METROPOLIS, C.A., por haber emitido facturas por medios no autorizados por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT).

4) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir nueva planilla de liquidación a la empresa de GABATTA METROPOLIS, C.A.., por la sanción confirmada en los términos de esta decisión.

Notifíquese de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República y Contralor General de la República con copia certificada. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Titular,

La Secretaria Titular,

Abg. J.A.Y.G.

Abg. M.S.M.

En esta misma fecha se publicó y se registró la presente decisión. Se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular,

Abg. M.S.M.

Exp.N° 2089.

JAYG/dhtm/belk.

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