Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoNulidad De Asamblea

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Vistos con informes de la parte actora

Parte Actora: Ciudadanos W.V. GABAY Y T.V.D.V..

Apoderados Judiciales de la parte Actora: ciudadanos J.T.B., PATRICIA BITTAR YENDIZ Y H.T.B., abogados en ejercicios, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 7603, 49.998 Y 111.415 respectivamente.

Parte demandada: Ciudadanos J.A. MAKARI Y MOUNA MAKARI DE ANTAR.

Apoderado Judicial de la parte demandada: ciudadano L.J.G., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.953.

MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA.

Expediente: 13.182.

I

En razón de la distribución de expediente correspondió a esta Alzada conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de junio del 2007, por el abogado H.T.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictada en fecha 22 de junio del 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Cursan a los autos las siguientes copias certificadas:

• Acta levantada en fecha 26 de febrero del 2007, por el a-quo, mediante la cual designó como expertos grafotécnico a los ciudadanos O.G., P.M. LOLLET RIVERO Y R.O. (folio 01).

• Diligencia suscrita en fecha 09 de abril del 2007, por el apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó al a-quo dejara constancia sobre la falta de evacuación de la experticia, y procediera al reintegro de los libros de actas de asambleas y de accionistas a su representada que se encontraban en manos de los expertos designados (folio 03).

• Escrito de fecha 08 mayo del 2007, suscrito por el apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual informó al a-quo el fallecimiento del experto O.G. y solicitó fuera designado otro experto a los fines de la evacuación de la prueba de experticia (folio 04).

• Diligencia suscrita en fecha 08 de junio del 2007, por el abogado L.J.G.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual pide nuevamente sean devueltos los libros de actas de asambleas a su representada, en virtud de haber precluido el lapso de evacuación de pruebas, y solicitó se fijará oportunidad para consignación de los informes correspondientes (folio 06 y su vuelto).

• Diligencia de fecha 13 de junio del 2007, mediante la cual el abogado J.T.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió de la prueba de experticia, y pidió al Tribunal la homologación del desistimiento. (folio 07).

• Auto de fecha 22 de junio del 2007, a través del cual el Juzgado de la causa negó la homologación al desistimiento realizado por la parte actora; exhorto a los expertos a la consignación del informe. (folio 08 y su vuelto).

• Diligencia del 25 de junio del 2007, donde el abogado H.T.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora apeló de auto de fecha 22 de junio del 2007 (folio 09).

• Auto de fecha 06 de julio del 2007, en el cual el Juzgado de la causa acordó copias certificadas solicitadas por la parte actora y expidió credencial a la experta grafotécnica L.G., a los fines de terminar de realizar la experticia encomendada. (folios 10 y 11).

• Auto de fecha 06 de julio del 2007, mediante el cual el a-quo oyó la apelación de la parte actora en un solo efecto, ordenando la remisión de las copias certificadas correspondiente al Juzgado Superior Distribuidor de turno.

II

Recibido el expediente ante esta Alzada por auto de fecha 09 de agosto del 2007, se fijó el décimo día de despacho para que las partes presentaran sus informes por escrito, derecho este ejercido solo por la parte apelante.

En fecha 08 de octubre del 2007, se dejó constancia que no fueron presentadas observaciones a los informes; posteriormente en auto de fecha 09 de octubre del 2007, se fijo el lapso de treinta días continuos, para dictar sentencia.

Cumplido los trámites procesales en esta Alzada pasa a dictar sentencia y al efecto observa:

III

Se observa que la presente causa versa sobre una incidencia surgida en el juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA, siguen los ciudadanos W.V. GABAY Y T.V.D.V. contra los ciudadanos J.A. MAKARI Y MOUNA MAKARI DE ANTAR, que cursa ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual dictó auto en fecha 22 de junio del 2007, negando la solicitud de homologación al desistimiento realizado por la parte actora a la prueba de experticia. Contra el referido auto, el apoderado judicial de la parte actora interpuso recurso apelación, oído por auto de fecha 06 de junio del 2007.

En el caso de autos, el sentenciador de la instancia inferior fundó su decisión señalando lo siguiente:

…visto que en el presente juicio si bien es cierto que la prueba de experticia aún no ha sido consignada a los autos por los expertos que fueron designados para llevar a cabo dicha prueba, no es menos cierto que la misma ya fue evacuada en el lapso establecido para su practica, en la sede de este despacho; motivo por el cual es forzoso para esta juzgadora acogiendo el principio de la adquisión de la prueba, negar la homologación del desistimiento realizado por la representación judicial de la parte actora abogado J.T.B.. En consecuencia, se exhorta a los expertos designados para que a la brevedad posible consignen el informe respectivo….

.

Ante esta Alzada el apoderado judicial de la parte actora, en su escrito de informes alegó:

Que el auto que desechaba el desistimiento de la prueba de experticia grafotécnica, partía de un falso supuesto, puesto que aún sin haber sido evacuada, ya que se encontraba en fase de juramentación de experto, le había sido atribuida tal cualidad y que tal dicho lo confirmaba el auto de fecha 06 de julio del 2007, el cual establecía expresamente:

…Asimismo vista la diligencia suscrita por la ciudadana L.G., actuando en su carácter de experto grafotécnico designada, en la cual solicita se libren credenciales a los fines de realizar las reproducciones legales de las firmas que suscriben el documento que cursan en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Capital bajo el Nº 63, tomo 20 A sgdo, de fecha 23/04/1986, para terminar de realizar la experticia a ellos encomendada; el Tribunal, acuerda lo solicitado. En consecuencia, ordena expedir las credenciales solicitadas.

.

Ahora bien, consta de las actas procesales lo siguiente:

Que en fecha 26 de febrero del 2007, las partes y el Tribunal designaron expertos grafotécnicos.

Que el día 04 de abril, fue solicitado por el apoderado judicial de la parte demandada reconviniente, que vencido como se encontraba el lapso extraordinario concedido a los expertos, se sirviera dejar constancia de la falta de evacuación de la prueba y se procediera de inmediato a entregar los libros de actas de asambleas y de accionistas, puesto que sus representados eran los tenedores de los mismos.

Que el 08 de mayo, el recurrente solicitó al Tribunal se sirviera designar otro experto grafotécnico, para “que continuara” con la experticia, toda vez que uno de los experto había fallecido.

Que en fecha 06 de julio, el Tribunal acordó lo solicitado por la ciudadana L.G. en el sentido de expedir las credenciales solicitadas, para “terminar” de realizar la experticia que le había sido encomendada.

De tales actuaciones se desprende evidentemente que para la fecha en que el abogado J.T.B., desistió de la prueba grafotécnica, es decir para el día 13 de junio del 2007, ya se había comenzado con los actos para la evacuación de la misma, tan es así, que el apelante solicitó el nombramiento de un nuevo experto en vista del fallecimiento de uno de ellos, para que se concluyera la evacuación de la prueba, la contra parte la devolución de los libros de actas de asambleas y de accionistas, que se encontraban en poder de los expertos grafotécnico, y uno de los expertos credencial para terminar de realizar la experticia encomendada.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 24 de noviembre del 2001, estableció:

… en virtud del principio de la comunidad de la prueba, tal como lo ha entendido la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fallo de fecha 9 de marzo de 1993, las pruebas evacuadas se harán propiedad del proceso, sin que el promovente de las mismas pueda disponer de ellas. Ahora bien, se considera prueba evacuada aquella que comienza a recibirse en un proceso mediante los mecanismos procedimentales que hacen posible incorporar los hechos que transportan la causa. Es decir, que desde que comienzan los actos para que se evacuen las pruebas, ya ésta se incorpora en propiedad al proceso, como parte del principio de comunidad de la prueba, sin que pueda ser discutida por quien la promovió, a menos que de él dependa (bajo su solo control)…

.

Por lo que, en base a la Doctrina ante señalada la cual es acogida por esta sentenciadora, y tal como consta del análisis antes realizado a las actas del proceso, el tribunal a-quo, no partió de falso supuesto alguno como lo pretendió el apelante al señalar que se le había atribuido la cualidad de prueba evacuada a la prueba de experticia grafotécnica, cuando constaba en auto, que no había sido evacuada, por el contrario al negar la homologación del desistimiento en base al principio de la comunidad de la prueba, actuó ajustado a derecho, ya que como se dijo se habían comenzado los actos para que se evacuara la referida prueba . Y así se establece.

Como consecuencia de lo anterior este Tribunal declara sin lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora abogado H.T.B., y confirma el auto dictado en fecha 22 de junio del 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 25 de junio del 2007, por el abogado H.T.B., en carácter de apoderado judicial de la parte actora Ciudadanos W.V. GABAY Y T.V.E.D.V., contra la decisión dictado en fecha 22 de junio del 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Segundo

SE CONFIRMA, en toda y cada una de sus partes la decisión dictada en fecha 22 de junio del 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado Superior.

Remítase el presente expediente en su oportunidad legal al Tribunal de origen.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de noviembre del dos mil siete (2007). AÑOS 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM.

LA SECRETARIA

SHARINE SALAZAR VILLAFAÑA

En esta misma fecha, siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), se público y se registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

SHARINE SALAZAR VILLAFAÑA.

EDAA/yb. Exp. Nº 13.182.

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