Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGilberto Carlos Figuera
ProcedimientoMedi.Cautelar Susti.De La Priv. Jud.Prev.De Liber.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Carúpano, 3 de Agosto de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003849

ASUNTO: RP11-P-2015-003849

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación de imputado, en el asunto instruido en contra de la ciudadana GABIANNYS ELISA GONZÀLEZ VALDIVIESO.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto a la ciudadana GABIANNYS E.G.V., por encontrarse incurso en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y Sancionado en el articulo 409 del Código penal Venezolano, en perjuicio de JOSE ALEADRO NEGRETTTE LEON (OCCISO); por hechos acontecidos en fecha 01/08/2015, cuando los funcionarios del Centro de la Coordinación Sucre dejan constancia que siendo las 03:30 horas de la tarde fue notificado por la estación de radio de protección civil sobre un posible accidente de transito con persona fallecida en la carretera nacional Carúpano Cariaco, sector las peonías, trasladándose los funcionarios al sitio del suceso y fueron informados de que la conductora del vehiculo involucrado en el accidente fue trasladada a la policía del estado en la ciudad de Carúpano, por resguardo de su integridad física, realizando una inspección ocular del sitio del suceso donde se pudo observar y constatar la veracidad del hecho vial que se trataba de un arrollamiento a peatón con persona fallecida, ya que en la vía se encontraba un vehiculo con daño en sus estructuras y un cuerpo tendido en el lateral del pavimento sin signos vitales, por lo que procedieron a identificar el vehículo involucrado en dicho accidente de la siguiente manera: VEHICULO 01: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROOLET, MODELO: OPTRA, TIPO: SEDAN, COLOR: BLANCO, PLACAS: AC718WA. SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1JJ5CBOV323391. Posteriormente realizaron el levantamiento del sitio del suceso y grafica de la posición final en la cual se encontraba el vehiculo involucrado en el accidente, se realizo inspección y reseñas fotográficas, así como el levantamiento del cadáver quien hacia tendido en el pavimento y fue identificado como J.A.N.L. (fallecido), quedando detenida la ciudadana… En consecuencia, solicito respetuosamente al Tribunal se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto, es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez procede a imponer a las imputadas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quienes fueron impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: GABIANNYS E.G.V., venezolana, natural Carupano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 08/06/1988, de Estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.14.245, de oficio Odontóloga, hija de U.d.G. y L.M.G., residenciada en: Calle Cantaura, casa Nº 13, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la dirección donde vivo en la actualidad es el estado Anzoátegui, avenida Río , residencia Río, edificio Pitacora, apartamento numero 17, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo”.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. V.D., quien expone: Como se puede observar de las actas del proceso de las mismas no se evidencias elementos de convicción que pudieran determinar la responsabilidad de nuestra defendida en el caso que nos ocupa, esta plenamente determinado de autos que la ciudadana GABIANNYS E.G.V., no actuó con imprudencia, impericia, negligencia e inobservancia de las leyes y reglamentos siendo plenamente determinada la culpabilidad en la propia victima que lamentablemente falleciera en el accidente que nos ocupa es por razón que solicitamos al despacho la plena libertad de nuestra defendida y para el caso de que el ciudadano juez no considerará la procedencia de la libertad plena en la etapa del proceso nos acogemos a la petición del fiscal a una medida menos gravosa. Solicitamos Copias simples. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa Privada, lo declarado por la imputada en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y Sancionado en el articulo 409 del Código penal Venezolano, en perjuicio de JOSE ALEADRO NEGRETTTE LEON (OCCISO); toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 01/08/2015, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que los imputados de autos, son los presuntos autores responsables del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, por hechos acontecidos en fecha 01/08/2015, cuando los funcionarios del Centro de la Coordinación Sucre dejan constancia que siendo las 03:30 horas de la tarde fue notificado por la estación de radio de protección civil sobre un posible accidente de transito con persona fallecida en la carretera nacional Carúpano Cariaco, sector las peonías, trasladándose los funcionarios al sitio del suceso y fueron informados de que la conductora del vehiculo involucrado en el accidente fue trasladada a la policía del estado en la ciudad de Carúpano, por resguardo de su integridad física, realizando una inspección ocular del sitio del suceso donde se pudo observar y constatar la veracidad del hecho vial que se trataba de un arrollamiento a peatón con persona fallecida, ya que en la vía se encontraba un vehiculo con daño en sus estructuras y un cuerpo tendido en el lateral del pavimento sin signos vitales, por lo que procedieron a identificar el vehículo involucrado en dicho accidente de la siguiente manera: VEHICULO 01: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROOLET, MODELO: OPTRA, TIPO: SEDAN, COLOR: BLANCO, PLACAS: AC718WA. SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1JJ5CBOV323391. Posteriormente realizaron el levantamiento del sitio del suceso y grafica de la posición final en la cual se encontraba el vehiculo involucrado en el accidente, se realizo inspección y reseñas fotográficas, así como el levantamiento del cadáver quien hacia tendido en el pavimento y fue identificado como J.A.N.L. (fallecido), quedando detenida la ciudadana. Cursante al folio 02 Y 03. INFORME DE ACCIDENTE DE TRANSITO: de fecha 01/08/2015, suscrita por los funcionarios Y.C. del servicio de Patrullaje vía Express. Estación policial Carúpano, donde deja constancia de las actuaciones realizadas, cursante al folio 05, 06, 07. CERTIFICADO DE DEFUNCION: de fecha 01/08/2015, cursante al folio 10. ORDEN DE DEPOSITO DEL VEHICULO Nº 3580: de fecha 01/08/2015, se encuentra en el estacionamiento de grúa Sucre. Cursante al folio 13. CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO: a nombre de J.D.V.V.S., cursante al folio 15. EXPOSICIONES FOTOGRAFICAS: Cursante al folio 19 y 20….. Ahora bien, en cuanto a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con imputación por parte del Ministerio Público como lo es el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y Sancionado en el articulo 409 del Código penal Venezolano, en perjuicio de JOSE ALEADRO NEGRETTTE LEON (OCCISO); por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para la imputada GABIANNYS E.G.V., una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de la ciudadana: GABIANNYS E.G.V., venezolana, natural Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 08/06/1988, de Estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.14.245, de oficio Odontóloga, hija de U.d.G. y L.M.G., residenciada en: Calle Cantaura, casa Nº 13, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la dirección donde vivo en la actualidad es el estado Anzoátegui, avenida Río , residencia Río, edificio Pitacora, apartamento numero 17, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y Sancionado en el articulo 409 del Código penal Venezolano, en perjuicio de JOSE ALEADRO NEGRETTTE LEON (OCCISO), de conformidad con el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, Dirección de Región Oriental e Insular, Centro de Coordinación Sucre, Servicio de Patrullaje Vías Express, Estación Policial de Carúpano, con Boleta de Libertad. Regístrese en el sistema juris2000 el régimen de presentación impuesto. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. G.C.F.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. D.M.

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