Decisión nº KP02-O-2007-000076 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 19 de Junio de 2007

Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoAmparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: KP02-O-2007-000076

QUERELLANTE: G.A.J.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.450.995, de este domicilio.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: J.R., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.085, de este domicilio.

QUERELLADO: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE A.C. EN CONTRA DE DECISIÓN JUDICIAL.

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Llega el presente amparo ante este despacho en fecha 15-05-2.007, incoado por el ciudadano G.A.J.D., en contra de la Sentencia emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 12-12-2.006, en el cual sentenció sin lugar la apelación interpuesta por el quejoso, lo cual a su parecer resulta violatorio a los artículos 26, 49, 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Por lo antes expuesto es que el accionante solicita se declare con lugar el amparo interpuesto e igualmente se declare nula la sentencia de fecha 12-12-2.006, en el asunto KP02-R-2006-815, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ha sido criterio de este juzgador que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece un conjunto de Garantías Procesales que sintetizan lo que constituye el debido proceso en un estado de derecho y justicia. Dentro de estas garantías procesales se encuentra la referida a la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 constitucional, la cual tiene un contenido complejo, que se manifiesta entre otros, en el derecho a obtener una sentencia fundada en derecho que ponga fin al proceso. Este contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, se compone de dos exigencias: 1) que las sentencias sean motivadas y 2) que sean congruentes.

De manera que una sentencia inmotivada no puede considerarse fundada en derecho, siendo lesiva del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido se observa de la sentencia emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., que el mismo incurrió en un silencio de prueba al no valorar el documento que presenta el quejoso contentivo de la copias certificadas de consignaciones inquilinarias realizadas por ante el Juzgado del Municipio J.d.E.L., lo que lesiona su derecho constitucional establecido en el artículo 49 y así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara Con Lugar la Acción de A.C. interpuesta por el ciudadano G.A.J.D., contra la sentencia emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., de fecha 12-12-2.006.

SEGUNDO

Se declara Nula la sentencia de fecha 12-12-06 contenida en el expediente KP02-R-2006-815, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L..

TERCERO

Se ordena al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L. dictar un nuevo fallo tomando en consideración los parámetros establecidos en el siguiente fallo.

CUARTO

No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. F.D.R.

La Secretaria,

Abogada S.F.C.

Publicada en su fecha a las 09: 00a.m.

La Secretaria,

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