Decisión nº 002-08D de Tribunal Cuarto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoSentencia Absolutoria Y Condenatoria.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO CUARTO DE JUICIO

Maracaibo, 08 de Febrero 2008

197° y 148°

Sentencia No. 002-08 Causa N° 4M-533-07

JUEZ PRESIDENTE: ABOG. RUBIS G.V.

ESCABINOS: TITULAR I: KETTY MILIGSA ARGUELLO TORRES;

TITULAR II: I.T.A.D.R..

SECRETARIO DE SALA: ABOG. G.A.

PARTES

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: DR. CARLOS INFANTE, FISCAL 39.

DEFENSORES PRIVADOS: ABOG. CARLOS CASTELLANO Y ABOG. M.C.

ACUSADO: G.C.T.

DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO

VICTIMA : H.J.R. y V.E.P.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Según la acusación formulada por el Ministerio Público, el día 07 de Febrero del año 2007, siendo aproximadamente las once horas del día, se encontraban en labores de investigación en compañía de los funcionarios TSU Detective L.G.S., Inspector R.P., R.G., Subinspector J.D., J.G., detective R.R., E.V., J.M., adscritos a ese despacho, y el cabo 2do. R.S. Y E.N., adscrito al grupo anti extorsión y Secuestro del Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, se encontraba en labores de investigación en la zona industrial de esta ciudad, específicamente en el estacionamiento del Centro Comercial de NASA, observaron a dos sujetos bajando de un vehículo marca Renault, color beige, tipo Coupe, clase automóvil, placas MDT-08Y, portando en sus manos armas de fuego, por lo que de inmediato procedieron a abordar a los referidos sujetos originándose un intercambio de disparos entre los sujetos y los integrantes de la comisión, huyendo uno de ellos y logrando la captura del otro que lo acompañaba, despojándolo del arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 marca Tauro , serial 1960854, contentivo de cinco cartuchos percutidos y uno en su estado original quedando identificado el ciudadano como G.C.T., al revisar el mencionado vehículo dentro del mismo se encontraban amordazados dos ciudadanos, quienes al quitarle las mordaza manifestaron ser y llamarse V.E.P.P., portador de la cédula de identidad No. V-12.639.599 y H.J.R., portador de la cédula de identidad No. V-5.759.863, quienes informaron que los tenían secuestrados desde tempranas horas de la mañana, ya que los habían despojado de un vehículo marca Ford, modelo Carga, color blanco y azul, tipo cava, clase camión, placas 14N-GAV, cargado con ropa ovejita, manifestándole al ciudadano que se le incautaba el arma de fuego que quedaba detenido, por lo que le fueron leídos sus derechos constitucionales, trasladando el procedimiento al despacho; pero en el momento que se desplazaban por las adyacencias de Mercamara, las víctimas señalaron un vehículo como el que ellos tripulaban siendo marca Ford, modelo Cargo, color blanco y azul, tipo cava, clase camión, placas 14N-GAV, serial de carrocería 8YTV2UHGX58A19265, el cual se encontraba abandonado y encendido y sin ningún tipo de mercancía dentro de la cava. Una vez en el Despacho se trasladó hasta la sala de comunicaciones, con la finalidad de verificar los posibles registros que pudiera presentar el ciudadano detenido donde le informaron que presenta registros por el delito de Robo de vehículo, de fecha 14-09-2006, según expediente H-327.645, por ese Subdelegación e igualmente se encuentra SOLICITADO, por ante el Juzgado 11 de Control del Estado Zulia, según Causa 1 1C-S-448-06, ambos vehículos no presentan solicitudes, el arma de fuego se encuentra SOLICITADA por ante la Subdelegación de Ciudad Ojeda, de fecha 22/01/2004, según expediente G-585.734. Asimismo, las víctimas manifestaron que el día 07 de Febrero del año 2007, aproximadamente a las 08:30, de la noche se encontraba conduciendo un camión con mercancía, en compañía de su ayudante V.P., esperando a que cambiara el semáforo que se encuentra cerca de la iglesia La Milagrosa, en la Avenida Los Haticos, cuando fueron sorprendidos por dos sujetos que portaban armas de fuego y los someten y les dicen que se queden tranquilos que no les va a pasar nada, por la zona industrial le dicen que pare el camión y lo pasan para otro vehículo y les vendan los ojos con cinta de embalaje, y los acuestan en el cojín de atrás y durante el trayecto se quitó el vendaje de los ojos y salió corriendo, cuando escucho los disparos y vio a los funcionarios del CICPC a quien les explicó la situación y detuvieron al detenido.

Los hechos antes narrados fueron calificados por el Ministerio Publico como constitutivos de los delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los ordinales 1,2 y 3 del articulo 6 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotor, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 174,277 y 470 todos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos V.P. y H.R. y el Estado Venezolano.

Siendo la oportunidad procesal se realizó el debate oral y publico, durante los días 17 y 21 de Enero y 01 de febrero del 2008, en el cual cada una de las partes hizo uso de las facultades Conferidas por la Constitución y las Leyes y expusieron sus argumentos de cargo y descargo.

Por su parte, la tesis de la Defensa estuvo centrada en la inocencia de su defendido, por cuanto está amparado por el Principio o Garantía de Presunción de Inocencia y es el Ministerio Publico quien debe en todo caso enervarla con pruebas, exigiendo la absolución en la presente causa.

Al momento de concedérsele la palabra al acusado G.C.T., impuesto de las garantías constitucionales y procesales, manifestó su deseo de no declarar.

La Fiscal del Ministerio Publico renuncio a las testimoniales de los ciudadanos funcionarios J.D.E.V. y J.G., no habiendo objeción por la defensa privada.

Verificado el acto de conclusiones, el Fiscal del Ministerio público solicito la condenatoria del acusado por los delitos imputados.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego del debate contradictorio este Tribunal Mixto, valorando todas las pruebas ofrecidas y evacuadas conforme a la Ley durante el juicio, así como todos y cada uno de los alegatos de las partes, observando las reglas de la sana critica, de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia a que se contrae el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aprecia que se encuentran acreditados los siguientes hechos con estos elementos probatorios:

  1. Con la declaración de la ciudadana R.F., quien una vez juramentada expuso: se trata de un vehículo que ingreso en febrero del 2007 se trata de un Renault twingo, yo practique la experticia junto a W.A. ratifico mi firma en la presente acta, Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: ¿Indique a tribunal cuanto tiempo tiene usted de experiencia como experta en vehículo? CONTESTO: tengo cuatro años OTRA ¿Que se logra con esas experticias? CONTESTO: se verifica si presenta alteración en los seriales OTRA ¿Con quien practico esa experticia? CONTESTO: con W.A.S. tiene la palabra la Defensor privado M.C. quien realiza las siguientes preguntas ¿practico usted experticia y recabo elementos para deducir huellas digito pulgares ? objeción sin lugar CONTESTO: no solo me dedique a practicar sí presenta alteraciones en los seriales.

  2. Con la declaración del ciudadano R.S., quien debidamente juramentado por la juez profesional expuso: Mi nombre es R.S. funcionario de la grupo de anti extorsión y secuestro de la guardia nacional, la fecha de los hechos no recuerdo el mes fue en febrero, trabajamos conjuntamente con los del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas en materia de secuestro ese día arrestamos a dos sujetos que venían un vehículo Renault, se les visualizo a uno de ellos un arma de fuego y se origino un intercambio de disparos , revisando el vehículo se encontraban dos ciudadanos amordazados, uno de ellos manifestó que los habían asaltado, se llevaron el camión tipo cava color blanco , después se encontró ese camión por Mercamara Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: ¿ cuantos funcionarios participaron en ese hecho? CONTESTO: fueron como ocho OTRA ¿reconoce usted su firma en el acta? CONTESTO: si es mi firma OTRA ¿cuantos vehículos fueron incautados en ese procedimiento? CONTESTO: dos OTRA ¿como eran? CONTESTO: uno era un vehículo Renault twingo y un camión tipo cava OTRA ¿cuantos sujetos resultaron detenidos? CONTESTO: uno OTRA ¿ que tipo de arma se le encontró a ese sujeto que detuvieron? CONTESTO: un arma de tipo revolver calibre 38 OTRA ¿reconoce el arma de fuego? se le puso de manifiesto el arma ofrecida como prueba material, CONTESTO: si la cargaba el ciudadano detenido, por que otro logro huir. Seguidamente tiene la palabra el Defensor Privado M.C. quien realiza las siguientes preguntas ¿cuantas personas andaban en el cometimiento del delito? CONTESTO: yo logre ver a dos ciudadanos uno se fue y otro se quedo allí OTRA ¿cuando capturan o aprehende al señor que hacen después? CONTESTO: lo detengo el carga el revolver y tomo mis previsiones y vimos a dos ciudadanos amordazados OTRA ¿en que vehículo andaba usted durante la comisión ? CONTESTO: en un vehículo particular OTRA ¿ no carga uno del comando regional tres ? CONTESTO: no porque era de inteligencia OTRA ¿acostumbran ustedes después que lo aprehenden a llevárselo a otro órgano distinto a su despacho? CONTESTO: no es que se acostumbra, es que nos encontrábamos trabajando en comisión con el CICPC, por lo que se lleva allá el procedimiento. OTRA ¿en compañía de quien se encontraba usted? CONTESTO: uno del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas y Euin Núñez. ¿que otros funcionarios andaban con usted en la comisión CONTESTO: R.R. , J.M. , R.P. , E.N. y no recuerdo mas ¿ es usted experto en materia de arma ? CONTESTO: no lo soy OTRA: ¿Diga usted, el sitio exacto donde se encontraban los sujetos ? CONTESTO: no le se decir bien porque se origina un intercambio de disparos OTRA ¿puede decir usted si poseían las armas los que supuestamente participaron en el hecho ? CONTESTO: solo se incauto un OTRA ¿cual fue de los dos señores que se cayó a tiros con ustedes? CONTESTO: nosotros estábamos a dos metros, se origina el intercambio de disparos no se si el otro disparo porque yo me resguarde OTRA: ¿Diga usted, que distancia existió entre usted y el sitio de quienes dispararon ? CONTESTO: fue como aproximadamente como treinta metros estábamos por el estacionamiento del antiguo centro comercial nasa OTRA ¿cuantos de ustedes respondieron a los señores que le cayeron a tiros? CONTESTO: no se, yo no dispare. OTRA ¿su comando regional tres tiene conocimiento de este procedimiento realizado con el CICPC? CONTESTO: si ¿Que parte del procedimiento fue remitido al comando regional tres? CONTESTO: se remitió la parte especial y yo paso la novedad OTRA ¿el acta policial no es remitida al comando regional tres? CONTESTO: no, solo se remitió fue copia OTRA ¿esta allá el comando regional tres? CONTESTO: no le se decir OTRA ¿puede decir en que parte del cuerpo encontró usted el revolver ? CONTESTO: lo tenía en la cintura. OTRA ¿cuando decomisan el arma habían cartuchos ? CONTESTO: no se, no soy experto en arma no se si habían cartuchos OTRA ¿cuantos cartuchos habían? CONTESTO: no recuerdo ¿ cuantos funcionarios fueron lo que dispararon ? objeción sin lugar CONTESTO: no recuerdo OTRA ¿ estuvo presente cuando las victimas denunciaron el hecho ? CONTESTO: No solo cuando hice el procedimiento OTRA ¿diga si para el momento de la comisión anda en componía cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas o con el comando regional tres se encontraba con ellos como participantes? CONTESTO: si andaba con ellos OTRA ¿sabe el delito por el cual estaba solicitado el revolver? CONTESTO: no OTRA ¿logro observarlos cometiendo el delito? CONTESTO: si, se encontraban los ciudadanos amordazados OTRA ¿puede decir las características del señor que se dio a la fuga? CONTESTO: no recuerdo. OTRA ¿ cual fue la actuación del acusado ? CONTESTO: vimos que se bajan dos ciudadanos uno de ellos con un arma en la mano, nos acercamos para ver cuando nos vieron hubo un intercambio de disparos.

  3. Con la declaración del ciudadano: EUIN NUÑEZ, Funcionario Del Gaes, quien debidamente juramentado, expuso: mi nombre es cabo segundo Euin Núñez , mi actuación se refiere a un procedimiento practicado el día 07-02-07 en donde se logro la detención del ciudadano que esta con el abogado defensor, (se deja constancia que señalo al acusado que se encuentra presente en la sala), eso fue por el estacionamiento de Nasa venia un carro marca Renault uno de los sujetos empezó a disparar cuando, salio corriendo y el otro se quedo allí nos acercamos y vimos a dos ciudadanos amordazados , cuando íbamos vía por palito blanco se vio el camión que fue objeto de robo Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: ¿reconoce su firma en el acta? CONTESTO: si es mi firma OTRA ¿cuando ocurrió ese hecho? CONTESTO: eso fue el siete de febrero del año pasado OTRA ¿cuantos funcionarios practicaron ese procediendo y cuantos habían ? CONTESTO: R.P., R.R.L.S., J.M., R.S., otros y mi persona OTRA ¿ cual fue el sitio donde se aprehendió al sujeto ? CONTESTO: en el estacionamiento de Nasa OTRA ¿que otros objetos de interés criminalistico se encontraron ? CONTESTO: un arma OTRA ¿reconoce usted el arma al incautada al señor G.C.? se deja constancia que se le puso de manifiesto el arma ofrecida como prueba material CONTESTO: si esa es Seguidamente tiene la palabra el Defensor Privado M.C. quien realiza las siguientes preguntas ¿como se dan cuanta ustedes de que los señores estaban armados? CONTESTO: por la actitud sospechosa y la cantidad de personas que habían en el vehículo OTRA ¿ de no haber intercambio no se dan cuentas que hay personas armadas allí ? CONTESTO: fue por el vehículo, no recuerdo si tenían vidrios ahumados OTRA ¿ el vehículo estaba en transito o estacionado ? CONTESTO: venían en t.O. ¿ los disparos lo hacen en transito ? CONTESTO: no ellos se detienen o lo que es igual se parquean OTRA ¿ donde fue el lugar de los disparos ? CONTESTO: en el estacionamiento de nasa OTRA ¿ una ves que detienen al señor hacia donde se dirigen ? CONTESTO: al despacho del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas OTRA ¿usted estaba comisionado al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas para realizar esas labores? CONTESTO: si ¿que parte del expediente rasposa en el comando regional tres? CONTESTO: CONTESTO: la parte especial OTRA ¿el acta policial reposa allí? CONTESTO: no OTRA ¿porque ordena que se estacionen? CONTESTO: por la actitud sospechosa OTRA ¿ el otro señor que actitud tomo y donde esta ? CONTESTO: hizo frente a la comisión y logro huir OTRA ¿ puede decir que distancia había del estacionamiento y el camión ? CONTESTO: el camión estaba en la vía a Mercamara ¿ puede decir que distancia guardaba las personas que se caen a tiros con ustedes ? CONTESTO: como cincuenta metros OTRA ¿cuantas personas enfrentaron ese tiroteo? CONTESTO: como dos o tres OTRA ¿usted disparo? CONTESTO: no OTRA ¿ y su compañero? CONTESTO: si OTRA ¿donde fue cometido el delito? CONTESTO: en la avenida los áticos por la iglesia la milagrosa . Seguidamente la Juez formula las siguientes preguntas: ¿ quien fue el que forcejeo ? CONTESTO: las victimas nos dicen que se estaban forcejeando con ellos y nos hacen frente OTRA ¿el vehículo venia cuando le dieron la voz de alto? CONTESTO: yo no fueron mis compañeros y nos hicieron frente OTRA ¿como venían ellos? CONTESTO: amordazados OTRA ¿logro ver el arma una vez que la incauta? CONTESTO: no.

  4. Con la declaración del ciudadano: R.R. ,funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas quien debidamente juramentado expuso:Nos encontrábamos por el centro comercial Nasa , se produce un intercambio de disparos , uno de los sujetos se metió para un Barrio y logro huir y el otro se quedo allí y vimos que estaba armado , cuando íbamos para el despacho una de las victimas vio el camión nos detuvimos para verificar, estaba encendido y una de las victimas nos dijo que era de ellos que los habían atracado , y trasladamos en el camión ala sede Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: ¿reconoce usted su firma en el acta ? CONTESTO: si es mi firma OTRA ¿ cuantos funcionarios practicaron y a que cuerpo pertenecían ? CONTESTO: fueron Sánchez llamado pirulo y Eudo, L.S., González, J.D. , J.M.R.P. mi persona y los dos funcionarios de la guardia nacional OTRA ¿ cuando fueron los hechos ? CONTESTO: no recuerdo bien la fecha OTRA ¿donde se practico la aprehensión? CONTESTO: En el estacionamiento de Nasa OTRA ¿ que otros objetos de interés criminalistico se encontraron ? CONTESTO: OTRA ¿reconoce usted esta arma de fuego incautada el día de los hechos al ciudadano G.C.? se deja constancia que se le puso de manifiesto el arma ofrecida como prueba material CONTESTO: si es la misma. Seguidamente tiene la palabra el Defensor Privado M.C. quien realiza las siguientes preguntas ¿diga quien conducía y donde fue capturado el ciudadano aquí presente? CONTESTO: yo no vi la persona que manejaba y fue detenido en el estacionamiento de Nasa OTRA ¿En que parte se encontraba usted? CONTESTO: yo estaba dentro del vehículo OTRA: ¿Diga usted, en que parte estaba estacionado el carro? CONTESTO: dentro del estacionamiento OTRA ¿que distancia había entre ustedes y el carro? CONTESTO: como 15 metros OTRA ¿cuantas personas dispararon del grupo de ustedes? CONTESTO: no recuerdo OTRA ¿los guardias dispararon ? CONTESTO: pregunte a ellos OTRA ¿usted dice que uno de los señores salio del carro diga sus características? CONTESTO: era una persona morena, de estatura de uno sesenta centímetros, y salio corriendo pero no logre alcanzarlo ¿en el momento en que se inicia el tiroteo quienes disparan? CONTESTO: no le se decir OTRA ¿cual de ellos disparo? CONTESTO: los dos OTRA ¿con este revolver se cayeron a tipos? Se deja constancia que el defensor solicito permiso para ponerle de manifiesto el arma presentada como prueba material? CONTESTO: si fue con ese y el que se llevo el otro OTRA ¿cuando ustedes estaban a cual de ellos vio armados? CONTESTO: estaban los dos OTRA ¿cual fue la razón por la que ordena al carro que se detenga ? CONTESTO: porque uno de mis compañeros los vio armados OTRA ¿quien fue el funcionario que los detuvo? CONTESTO: creo que fue L.S.O. ¿cual fue el motivo? CONTESTO: L.G. vio las armas de los sujetos pero no sabia que pasaba dentro del carro ¿que distancia había entre las personas y el grupo de usted al momento de los tiros ? CONTESTO: como veinte metros OTRA ¿donde se encontró el camión? CONTESTO: frente a Mercamara OTRA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo le fue incauta el arma al señor acusado ? CONTESTO: la tenia en su mano OTRA ¿ usted escucho las referencia dadas por las victimas ? CONTESTO: no, yo no tome la declaración de las victimas solo verifique si estaban solicitados los vehículos y el arma OTRA ¿Sabe de donde estaba solicitada el arma ? CONTESTO: no le se decir. Seguidamente la Juez formula las siguientes preguntas: ¿quienes empezaron los disparos? CONTESTO: no le se decir yo me le pegue a uno me hizo dos disparos y se metió a un barrio OTRA ¿ustedes manifiestan que estaban dentro del carro y ve venir el twingo ? CONTESTO: yo no lo vi venir, solo escuche que dijeron un robo, y nos bajamos y unas personas empezaron decir a allá va uno.

  5. Con la declaración del ciudadano R.P., quien expuso: Me encontraba en compañía de mis compañeros y dos de la Guardia Nacional , por el centro comercial Nasa , uno de los sujetos que vimos tenia un arma de fuego y nos cayeron a tiros , dentro del carro habían dos sujetos amordazados Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: ¿reconoce su firma en el acta? CONTESTO: si OTRA ¿cuantos funcionarios practicaron ese procedimiento? CONTESTO: fuimos varios J.G.R.R., R.S. y Euin Núñez y otros OTRA ¿cuantos vehículos se recuperaron en ese día ? CONTESTO: un vehículo twingo y un camión tipo cava OTRA ¿que observo en el vehículo twingo? CONTESTO: habían dos personas amordazadas OTRA ¿que otros tipo de objetos de interés criminalistico se encontró? CONTESTO: un revolver OTRA ¿vio esta arma al ciudadano acusado G.C.? se deja constancia que se le puso de manifiesto el arma ofrecida como prueba material CONTESTO: si esa es Seguidamente tiene la palabra el Defensor Privado M.C. quien realiza las siguientes preguntas ¿donde estaban ustedes? CONTESTO: en el centro comercial nasa OTRA ¿que distancia había entre ustedes y el carrito? CONTESTO: como seis o siete metros OTRA ¿puede decir cual de los dos sujetos disparo? CONTESTO: fueron los dos OTRA ¿cuantas personas de ustedes dispararon? CONTESTO: yo hice dos disparos preventivos los demás no se OTRA ¿cuántas perdonas de ustedes dispararon al carrito? CONTESTO: no le se decir OTRA ¿quien conducía el carrito al cual usted hace referencia? CONTESTO: no le se decir OTRA ¿quienes estaban dentro del carrito? CONTESTO: no se ¿Diga usted, las características del otro sujeto? CONTESTO: era de piel morena, de uno sesenta y ocho centímetros de estatura OTRA ¿que tiempo tenían ustedes trabajando con los guardias nacionales ? CONTESTO: desde que desapareció el cual como hace un año y medio OTRA ¿que tiempo tiene trabajando con ellos? CONTESTO: un año y medio OTRA ¿en que parte del cuerpo le incautaron el arma? CONTESTO: la tenia en su mano OTRA ¿porque pararon el carro? CONTESTO: no le se decir no esta allí OTRA: ¿Diga usted, la distancia donde fue la entrada el carrito con las personas ? CONTESTO: no le se decir vimos el carro con las personas allí OTRA ¿ puede decirnos el sitio donde despojaron supuestamente a las victimas del camión? CONTESTO: no le se decir ¿usted escucho el testimonio de las victimas en el sitio del hecho? CONTESTO: no se desconozco eso OTRA. Seguidamente la Juez formula las siguientes preguntas: ¿cuantos vehículos de la comisión había? CONTESTO: como alrededor de tres OTRA ¿quienes llegan primero al Renould ? CONTESTO: fueron Sánchez y los de la guardia nacional OTRA ¿ en el momento que baja le vio el arma ? CONTESTO: si solo se les vio un arma OTRA ¿usted manifiesta que se llevaron el carro? CONTESTO: si se lo llevo otro funcionario hasta la sede OTRA ¿usted llevaba a las victimas? CONTESTO: si pero iba manejando otro funcionario.

  6. Con la declaración del ciudadano L.S. , Funcionario Del Cuerpo Científico Penal y Criminalistico, quien juramentado expuso: Mi nombres es L.S. trabajo en la brigada de inteligencia estábamos en centro comercial Nasa cuando vimos a dos sujetos que portaban un arma de fuego y nos hicieron unos tiros , y adentro del vehículo estaban dos personas armadas. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: ¿cuantos funcionarios practicaron ese procedimiento y a que cuerpo estaban asignados? CONTESTO: J.G.R.R., R.S. los otros de la Guardia Nacional OTRA ¿ que otro tipo de objeto de interés criminalistico se encontraron en el procedimiento ? CONTESTO: un arma de fuego OTRA ¿reconoce usted esta arma incautada al señor G.C. ? se deja constancia que se le puso de manifiesto el arma ofrecida como prueba material. CONTESTO: si esa es OTRA ¿ que realizo usted además del procedimiento ? CONTESTO: hice las inspecciones al vehículo y al estacionamiento del centro comercial. El fiscal solicito permiso para poner de manifiesto las actas. No habiendo objeción por parte de los defensores privados OTRA ¿reconoce usted su firma en el acta de inspección ocular ? CONTESTO: si es mía ¿ a que le practico la inspección ? CONTESTO: a un vehículo twingo y al estacionamiento del centro comercial nasa . Seguidamente tiene la palabra la Defensa Publica ABOG. M.C. ¿ Por cuantos funcionarios estaba compuesta la comisión ? CONTESTO: eran varios R.R., R.S. y Euin Núñez OTRA ¿cuantas comisiones formaban esas siete personas? CONTESTO: conformaban una sola comisión OTRA ¿cuantas personas hicieron los tiros? CONTESTO: fue el detenido y el que se logro escapar OTRA ¿puede decir la distancia entre usted y el carrito donde se realizo el tiroteo ? CONTESTO: eran como quince metros OTRA ¿cuantas personas de esa comisión dispararon? CONTESTO: yo fui una de las personas que dispare no se quien mas OTRA ¿ en que parte del cuerpo incautaron el arma al señor detenido ? CONTESTO: en la mano OTRA ¿porque se hace difícil recordar a la otra persona? CONTESTO: porque no la vi bien ¿que tiempo tenían trabajando con los guardias nacionales con ustedes? CONTESTO: como siete meses OTRA ¿porque ordenaron detener el carro? CONTESTO: ya el vehículo esta estacionado OTRA ¿ había otro segundo jefe ? CONTESTO: no solo R.P.O. ¿que distancia había entre el carrito y el camión? CONTESTO: el camión se encontró como a dos kilómetros de Mercamara OTRA ¿ cuantos carro ocupaba la comisión ? CONTESTO: dos vehículos. El tribunal no realizo preguntas.

  7. Con la declaración del ciudadano A.R., quien debidamente juramentado, expuso: Mi nombre es A.R. soy detective del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público formula la siguiente pregunta: ¿Reconoce usted su firma en el acta de reconocimiento balistico del arma incautada al ciudadano G.C.? CONTESTO: si esa es mi firma OTRA ¿cuales son las características del arma? CONTESTO: es una arma de fabricación brasileña, esta compuesta por su cañón, su serial de orden y al momento de la incautación presentaba oxidación OTRA ¿reconoce usted esta arma? se deja constancia que se le puso de manifiesto el arma ofrecida como prueba material CONTESTO: si esa es el arma OTRA ¿A que conclusiones llego con relación a esa arma? CONTESTO: esa es una arma que se sirve de ataque y defensa, puede causar lesiones leves y hasta causar la muerte de una persona Seguidamente tiene la palabra el Defensor Privado M.C. quien realiza las siguientes preguntas ¿ El Fiscal del Ministerio Publico no le ordeno practicar experticia de huellas dactilares ? objeción sin lugar CONTESTO: no se le practico . Seguidamente la Juez formula las siguientes preguntas: ¿el arma estaba en buen estado? CONTESTO: si funcionaba.

  8. Con la declaración del ciudadano W.A., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, quien una vez juramentado, expuso: Soy el inspector jefe W.A. tengo veinte años de experiencia , trabajando como experto en el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas , el día siete de febrero llego un camión al despacho tipo cava, año dos mil cinco se le practico la experticia y resulto que los seriales que presentaban eran originales Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: ¿cuanto tiempo tiene usted dentro la institución ? CONTESTO: tengo veinte años. Seguidamente tiene la palabra el Defensor Privado M.C. quien no realizo preguntas. Se deja constancia que el tribunal no realizo preguntas.

  9. Con la declaración del ciudadano JHOANS MORILLO, quien una vez juramentado expuso : soy técnico superior en ciencias policiales y detective, los hechos ocurrieron el año pasado fue sobre un camión, mi actuación en el procedimiento se trato de prestar apoyo estaba cerca del lugar, llegue al sitio estaba donde se suscitaron los disparos es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: ¿cuantos funcionarios practicaron ese procedimiento? CONTESTO: como siete éramos varios OTRA ¿ que otro tipo de objeto de interés criminalistico se incautaron ? CONTESTO: un arma. Seguidamente tiene la palabra el Defensor Privado M.C. quien realiza las siguientes preguntas ¿ a que hora fue aprehendido el ciudadano acusado ? CONTESTO: no recuerdo bien la hora creo que en el mediodía OTRA ¿cuantos carros fueron utilizados por ustedes? CONTESTO: fueron tres OTRA ¿ quien era el jefe de la comisión ? CONTESTO: un comisario no recuerdo el nombre OTRA ¿ donde estaban ustedes ? CONTESTO: estábamos cerca del lugar OTRA ¿que observo a las personas que estaban en el carro ? CONTESTO: no se, yo cuando llegue ya estaban allí OTRA ¿cuantas personas dispararon? CONTESTO: dos y uno logro escapar. Seguidamente la Juez formula las siguientes preguntas: ¿ustedes manifiestan que vieron a dos personas? CONTESTO: si vimos a dos OTRA ¿quienes eran sus compañeros? CONTESTO: eran varios OTRA ¿ las dos personas dispararon ? CONTESTO: si OTRA ¿hacia donde dispararon ellos ? CONTESTO: hacia nosotros.

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 242 ibídem, se incorporaron al proceso las documentales ofrecidas, que a continuación se señalan, prescindiéndose de su lectura, totalmente, por acuerdo de las partes y del Tribunal: .1-) acta policial de fecha 7 de febrero de 2007 suscrita por los funcionarios S.R.P.R.G.J.D., R.R. y E.V. adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas y el grupo y el grupo anti extorsión y secuestro en donde se relatan los acontecimientos de los hechos ocurridos en fecha 07-02-07 ,2.-) experticia de reconocimiento realizada por los expertos R.F. y W.A., en fecha 07-02-07 al vehículo RENAULD , AÑO 2005 , MODELO TWINGO , PLACA MDT -008Y , COLOR BEIGE , TIPO SEDAN CLASE AUTOMOVIL, 3.-) experticia de reconocimiento, de fecha 07 de febrero de 2007, realizada por los expertos R.F. y W.A. practicada al camión , tipo cava , Marca Ford , año 2005, modelo 815 ,color blanco y azul, placa 14N-GAU 4.-) informe balistico de fecha practica por los funcionarios NUVIA ZAMBRANO Y A.R. practicada a un arma tipo revolver , marca Taurus , Calibre 38 especial , Origen Brasil, Acabado superficial Pavón negro con evidentes signos de oxidación , Longitud del Cañón 102 milímetros , Capacidad de Carga seis balas , Números de Campos cinco, numero de Estriíllas cinco Serial de Orden 1960854 Empuñadura Material Sintético de color negro ,5.-) Acta de Área Técnica realizada en fecha 07-02-07 por los funcionarios L.S. Y NERWIN LINARES en donde hacen una exposición de las características del mismo, 6.-) Acta de inspección técnica del sitio realizada en fecha 07-02-07 suscrita por los funcionarios L.S. Y NERWIN LINARES practicada en el estacionamiento del Centro Comercial Nasa haciéndose un descripción del sitio de los hechos , 7.-) Acta de Inspección Técnica de vehículo , de fecha 07 de febrero de 2007 suscrita por los funcionarios L.S. Y NERWIN LINARES practicada al camión , tipo cava , Marca Ford , año 2005, modelo 815 ,color blanco y azul, placa 14N-GAU 8.-) Como evidencia material el ministerio publico entrego el arma de fuego incautada al hoy acusada la cual fue utilizada para someter a las victimas y hacer frente a la comisión judicial.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Del análisis realizado por este Tribunal Mixto con relación a las pruebas practicadas durante el debate oral, actuando de conformidad a las reglas contenidas en los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo por norte el articulo 13 ejusdem, precisa establecer la corporeidad de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los ordinales 1,2 y 3 del articulo 6 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotor, PRIVACION ILEGITIMA DELIBERTAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 174,277 y 470 todos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos V.P. y H.R. y el Estado Venezolano, así como la autoría material y consecuente responsabilidad penal del acusado G.C.T. , en tal imputación.

    Las pruebas incorporadas durante el juicio oral y público lleva a esta juzgadora a:

    De la declaración de los expertos R.F., quien explico la experticia realizada por su persona a un vehículo que ingreso en febrero del 2007 se trata de un Renault twingo, color beige, placa MDT-08Y, en la cual concluyo que presentaba todos sus seriales en estado original ,lo cual fue corroborado por el funcionario W.A. ,quien igualmente explico la experticia realizada al vehículo Marca Ford, clase camión, modelo carga, ,tipo cava, color blanco y azul, placa 14N-GAV, la cual arrojo que presentaba sus seriales en estado original, Mereciendo plena fe los dictámenes periciales por reunir los requisitos señalados en los artículos 238 y 239 ibídem, expresando los expertos la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 354, 355 y 356 del código citado supra, por lo cual es valorada por el tribunal tanto ambos testimonios como las experticias, con lo cual solo queda demostrado la existencia de dos vehículos incautados en el procedimiento donde resultara detenido el hoy acusado.

    De la declaración del experto A.R., quien durante el debate explico la experticia realizada al arma de fuego incautada en el procedimiento donde es detenido el hoy acusado G.C., concluyendo que se trata de una arma de fabricación brasileña, esta compuesta por su cañón, su serial de orden y al momento de la incautación presentaba oxidación, sirve de ataque y defensa, puede causar lesiones leves y hasta causar la muerte de una persona y la misma funcionaba para el momento de la experticia, la que se aprecia conforme al articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal , así como la experticia vista su ratificación en juicio por el experto, merece plena fe por reunir los requisitos señalados en los artículos 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, expresando el expertos la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 354, 355 y 356 del código citado supra, razón por la cual se aprecia completamente adminiculada a la evidencia material del arma la cual fue apreciada por estos juzgadores como prueba del arma incautada al acusado al momento de ser detenido y por ser obtenidas conforme a los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Con la declaración del ciudadano R.S., quien durante el debate manifestó ser funcionario de la grupo de anti extorsión y secuestro de la guardia nacional, y que en la fecha de los hechos en el mes de febrero, trabajaba conjuntamente con los del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas en materia de secuestro ese día arrestaron a dos sujetos que venían un vehículo Renault, se les visualizo a uno de ellos un arma de fuego y se origino un intercambio de disparos , revisando el vehículo se encontraban dos ciudadanos amordazados, uno de ellos manifestó que los habían asaltado, se llevaron el camión tipo cava color blanco , después se encontró ese camión por Mercamara, lo cual es corroborado por el testimonio del funcionario EUIN NUÑEZ, quien manifestó igualmente ser funcionario del CAES, y se encontraba trabajando en una comnision conjunta con funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas y su actuación se refiere a un procedimiento practicado el día 07-02-07 en donde se logro la detención del ciudadano que esta con el abogado defensor, señalando al acusado, en el estacionamiento de Nasa, quien venia en un carro marca Renault uno de los sujetos empezó a disparar cuando, salió corriendo y el otro se quedo allí se acercaron y vieron a dos ciudadanos amordazados , cuando Iván por la vía de palito blanco, observaron el camión que presuntamente fue objeto del robo.

    De la declaración del ciudadano R.R. ,quien manifestó durante su declaración ser funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y se encontraban en el centro comercial Nasa , se produce un intercambio de disparos , uno de los sujetos se metió para un Barrio y logro huir y el otro se quedo allí y vieron que estaba armado , cuando iban para el despacho una de las victimas vio el camión se detuvieron para verificar, estaba encendido y una de las victimas les dijo que era de ellos que los habían atracado, y trasladaron el camión a la sede, testimonio que es corroborado por el el funcionario R.P., quien manifestó que se encontraba en compañía de sus compañeros y dos de la Guardia Nacional , por el centro comercial Nasa , uno de los sujetos que vieron tenia un arma de fuego y les efectuaron disparos , dentro del carro habían dos sujetos amordazados, siendo igualmente corroborado por el ciudadano L.S. , Funcionario Del Cuerpo Científico Penal y Criminalistico, quien durante el debate manifestó que trabaja en la brigada de inteligencia, estaban en el Centro comercial Nasa cuando vieron a dos sujetos que portaban un arma de fuego y les efectuaron unos disparos , y adentro del vehículo estaban dos personas amordazadas y por ultimo por el testimonio del funcionario JHOANS MORILLO, quien manifestó que los hechos ocurrieron el año pasado fue sobre un camión, su actuación en el procedimiento se trato de prestar apoyo estaba cerca del lugar, llegó al sitio estaba donde se suscitaron los disparos es todo, y a preguntas formuladas entre otras contesto: ¿ que otro tipo de objeto de interés criminalistico se incautaron ? CONTESTO: un arma. Testimonios estos que son valorados por este tribunal por ser claros y contestes entre si, con los cuales queda demostrado el procedimiento en el que el hoy acusado es detenido por funcionarios del grupo GAES Adscrito a la Guardia Nacional y funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en las inmediaciones del estacionamiento del Centro Comercial Nasa en posesión de un arma de fuego.

    Todas las declaraciones adminiculadas entre si, conjuntamente con el acta policial, dan la certeza a este tribunal que el día 07 de Febrero del año 2007, siendo aproximadamente las once horas de la noche, se encontraban en labores de investigación los funcionarios TSU Detective L.G.S., Inspector R.P., R.G., Subinspector J.D., J.G., detective R.R., E.V., J.M., adscritos a ese despacho, y el cabo 2do. R.S. Y E.N., adscrito al grupo anti extorsión y Secuestro del Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la zona industrial de esta ciudad, específicamente en el estacionamiento del Centro Comercial de NASA, cuando observaron a dos sujetos bajando de un vehículo marca Renault, color beige, tipo Coupe, clase automóvil, placas MDT-08Y, portando en sus manos armas de fuego, por lo que de inmediato procedieron abordar a los referidos sujetos originándose un intercambio de disparos entre los sujetos y los integrantes de la comisión, huyendo uno de ellos y logrando la captura del otro que lo acompañaba, despojándolo del arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 marca Tauro , serial 1960854, contentivo de cinco cartuchos percutidos y uno en su estado original quedando identificado el ciudadano como G.C.T., procediendo a detenerlo, resultando acreditada la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, con la declaración de los ciudadanos R.S. Y EUIS NUÑEZ, adscritos al comando Anti extorsión y secuestro de la Guardia Nacional, y los funcionarios R.R., R.P., LUIS SANCHES Y J.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quienes son contestes en afirmar que el día 07-02-2007, se encontraban en una comisión conjunta en labores de inteligencia en el estacionamiento del centro Comercial Nasa en el Municipio San F.d.E.Z., cuando observaron un vehículo y observaron bajarse dos personas armadas ,a quienes ordenaron que se detuviera, procediendo los dos sujetos a efectuar disparos contra la comisión a lo que ellos respondieron originándose un enfrentamiento, logrando huir uno de ellos y detener al hoy acusado quien portaba un arma de fuego, y aun cuando existen algunas diferencias entre las declaraciones , tales como que el funcionario R.S., refiere haber observado el arma en la cintura del acusado así como en la mano y los restantes funcionarios refieren que el arma estaba en la mano, consideran estas jugadoras que no son tales diferencias ya que esto se explica porque los mencionados funcionarios se encontraban de comisión en tres vehículos diferentes y es el funcionario R.S., quien llega primero logrando observar al acusado, al momento de descender del vehículo, aun con el arma en la cintura y al observar la comisión policial saca su arma de la cintura y dispara y es cuando los demás funcionarios logran observarle el arma de fuego ya en la mano , aunado a la declaración del funcionario A.R. quien practico la experticia realizada al arma de fuego, tipo Revolver, Marca Taurus, Calibre 38, pavón negro con evidentes signos de oxidación, en buen estado de funcionamiento, y a la evidencia material del arma de fuego incautada al hoy acusado, la cual fuera reconocida por cada uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento como el arma incautada al hoy acusado al momento de su detención, adminiculado a la inspección técnica del vehículo Renault, modelo twingo placa MDT-08Y, realizada por el funcionario L.S., la cual confirma la versión del enfrentamiento y por ende la existencia del arma, en virtud de que el descrito vehículo presento impactos de bala, y aun cuando no existen testigos de la incautación del arma de fuego es justificado ya que aun cuando ocurre en un estacionamiento de un centro Comercial a una hora concurrida, por las máximas de experiencias es sabido que al ocurrir un enfrentamiento con los organismos policiales, las personas despavoridas huyen del lugar , dificultándose la localización de los testigos, no evidenciando durante el debate que dichos funcionarios tuvieran enemista alguna con los acusados que conllevaran a involucrarlos en algún delito, no así la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, y menos aun a responsabilidad del acusado G.C.T., ya que si bien es cierto fueron escuchados los funcionarios R.F. y W.A., quienes explicaron las experticias realizadas a los vehículos Marca Renault, color beige, tipo Coupe placa MDT-08Y y el vehículo marca ford, tipo cava, clase camión, placa 14N-GAV, en la cual concluye que presentan seriales originales, no es menos ciertos que con los mismos solo quedo demostrado la existencia de ambos vehículos , mas no que alguno de los vehículo sea objeto material del delito de robo, único indicio del delito del Robo Agravado, y en relación a los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, solo existe como único indicio los testimonio de los funcionarios L.G.S., Inspector R.P., , Subinspector J.D., detective R.R., , J.M., adscritos a ese despacho, y el cabo 2do. R.S. Y E.N. , quienes son contestes al afirmar que dos ciudadanos quienes quedaron identificados como H.R. Y V.P., se encontraban amordazados dentro del vehículo Reanaul placa MDT-08Y, y suscriben el acta de la cual se desprende que el arma se encuentra solicitada, lo cual no es suficiente para dar por comprobado estos delitos, adminiculado a esto no declararon las victimas, impidiendo que las partes pudieran interrogar a los mismos, incluso realizar el careo de ser necesario permitiendo a estas jugadoras valorar cual de las versiones es mas creíble, existiendo por ende una carencia probatoria impidiendo la búsqueda de la verdad, todo lo cual crea duda a esta juzgadora quedando en la esfera de la suposición la conducta desplegada por el acusado en relación a los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, lo que impide legalmente subsumirla en las referidas normas penales, siendo procedente la aplicación del principio del In dubio Pro reo. ASI SE DECIDE.

    Ante lo expuesto, el acusado goza de la garantía constitucional y legal de Presunción de Inocencia, previsto en el articulo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que los acusados no están llamados en el actual sistema acusatorio a demostrar su exculpación, sino por el contrario es al Ministerio Publico como titular de acción penal y autor del acto conclusivo de la Acusación, quien deberá demostrar mas allá de toda duda en una Audiencia Oral, los fundamentos de su imputación para lograr el convencimiento del Tribunal y concluir con una declaratoria de certeza consona con los medios de prueba aportados y debatidos.

    Del análisis de todos los medios de prueba debatidos en juicio para establecer la relación de causalidad entre el delito y el acusado y determinar su responsabilidad penal, queda acreditado en el juicio la imposibilidad por parte del Ministerio Publico de demostrar el sustento de su acusación, en relación a los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, existiendo insuficiencia probatoria de la participación del acusado en los hechos, lo cual sembró dudas razonable.

    Siguiendo con lo expuesto considera este Tribunal Mixto , que si bien es cierto durante el debate se ventilaron situaciones que no quedaron claras, no es menos cierto que la presente decisión se toma en consideración a las pruebas traídas al juicio, para llegar de esta manera a una verdad procesal, por lo que, ante la imposibilidad de Ministerio Público de probar la relación de causalidad o vinculación del acusado con los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, , se produce la ausencia objetiva de la participación del acusado y persiste el principio de presunción de inocencia, y en consecuencia, este Tribunal MIXTO , considera que la presente sentencia debe ser ABSOLUTORIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, solo en relaciona los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO. ASI SE DECIDE.

    Con todas estas pruebas antes analizadas, comparadas y valoradas, al relacionar unas con las otras, este Tribunal considera que se encuentra plenamente demostrado la perpetración, la culpabilidad y la responsabilidad penal, por parte del acusado G.C.T., en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, coincidiendo así este Tribunal con la calificación jurídica realizada por el representante del Ministerio Publico, por ello esta decisión constituye la conclusión lógica de todo lo anterior expuesto, tanto en relación a la determinación y comprobación del cometimiento de uno de los delitos por los cuales se procesó al acusado, así como su culpabilidad sin que quede o exista duda razonable alguna, por lo que la sentencia ha de ser de Condenatoria, en cuanto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

    LAS PENAS APLICABLES

    El delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, establece la pena de TRES(03) A OCHO años de prisión, siendo el termino medio de la misma en aplicación del articulo 37 del Código Penal vigente Cuatro años (04) años, pena esta aplicar al acusado G.C.T., más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Pena. Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO TRIBUNAL MIXTO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ABSUELVE al acusado G.C.T. venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-83.143.051, hijo de S.C. y A.T. , residenciando en el barrio el silencio , calle 4 nro, 914 vía perija, frente de placa Centro del Municipio San F.d.E.Z., , por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con los ordinales 1, 2 y 3 del articulo 6 de la ley de hurto y robo de vehículo automotor ,PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionados en los artículos 174 y 470 del Código Penal, todos cometido en perjuicio de los ciudadanos H.J.R. Y V.E.P.. SEGUNDO: Se declara al acusado G.C.T., culpable del delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal cometido en contra del ESTADO VENEZOLANO en consecuencia lo condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, que en definitiva será la pena a cumplir en el centro penitenciario que designe el Juez de Ejecución competente Igualmente se le condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal. En relación alarma de fuego incautada en el procedimiento ofrecida y consignada como evidencia material por parte de la fiscalia del Ministerio publico, se ordena remitirla al Departamento de Evidencias Criminalisticas del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Maracaibo, a través del Departamento del Alguacilazgo mediante oficio, a fin de que sea remitida al D.A.R.F.A. TERCERO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 265 y 266, ordinal 1º y artículo 267 en concordancia con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime de costas al Estado venezolano. Se deja constancia que el Tribunal se acogió al lapso previsto en el Articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la publicación de la respectiva sentencia, dado lo avanzado de la hora. La parte dispositiva de la presente sentencia fue leída el día 01 de febrero 2008, en la sala de audiencias Nº 4, del Palacio de Justicia de esta Ciudad.

    Publíquese y Regístrese la presente sentencia, déjese copia certificada en los archivos de este Despacho-CUMPLASE.

    Dado sellado en Maracaibo a los 08 días del mes de Febrero 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

    LA JUEZ CUARTA DE JUICIO

    DRA. RUBIS G.V.

    ESCABINOS:

    TITULAR I: KETTY MILIGSA ARGUELLO TORRES;

    TITULAR II: I.T.A.D.R..

    LA SECRETARIA,

    ABOG. P.N.

    En la misma fecha se publicó el fallo que antecede y se registró bajo el No. 002-08 en el libro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año.-

    LA SECRETARIA,

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

    JUZGADO CUARTO DE JUICIO

    Maracaibo, 08 de Febrero 2008

    197° y 148°

    Sentencia No. 002-08 Causa N° 4M-533-07

    JUEZ PRESIDENTE: ABOG. RUBIS G.V.

    ESCABINOS: TITULAR I: KETTY MILIGSA ARGUELLO TORRES;

    TITULAR II: I.T.A.D.R..

    SECRETARIO DE SALA: ABOG. G.A.

    PARTES

    FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: DR. CARLOS INFANTE, FISCAL 39.

    DEFENSORES PRIVADOS: ABOG. CARLOS CASTELLANO Y ABOG. M.C.

    ACUSADO: G.C.T.

    DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO

    VICTIMA : H.J.R. y V.E.P.

    ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

    OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

    Según la acusación formulada por el Ministerio Público, el día 07 de Febrero del año 2007, siendo aproximadamente las once horas del día, se encontraban en labores de investigación en compañía de los funcionarios TSU Detective L.G.S., Inspector R.P., R.G., Subinspector J.D., J.G., detective R.R., E.V., J.M., adscritos a ese despacho, y el cabo 2do. R.S. Y E.N., adscrito al grupo anti extorsión y Secuestro del Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, se encontraba en labores de investigación en la zona industrial de esta ciudad, específicamente en el estacionamiento del Centro Comercial de NASA, observaron a dos sujetos bajando de un vehículo marca Renault, color beige, tipo Coupe, clase automóvil, placas MDT-08Y, portando en sus manos armas de fuego, por lo que de inmediato procedieron a abordar a los referidos sujetos originándose un intercambio de disparos entre los sujetos y los integrantes de la comisión, huyendo uno de ellos y logrando la captura del otro que lo acompañaba, despojándolo del arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 marca Tauro , serial 1960854, contentivo de cinco cartuchos percutidos y uno en su estado original quedando identificado el ciudadano como G.C.T., al revisar el mencionado vehículo dentro del mismo se encontraban amordazados dos ciudadanos, quienes al quitarle las mordaza manifestaron ser y llamarse V.E.P.P., portador de la cédula de identidad No. V-12.639.599 y H.J.R., portador de la cédula de identidad No. V-5.759.863, quienes informaron que los tenían secuestrados desde tempranas horas de la mañana, ya que los habían despojado de un vehículo marca Ford, modelo Carga, color blanco y azul, tipo cava, clase camión, placas 14N-GAV, cargado con ropa ovejita, manifestándole al ciudadano que se le incautaba el arma de fuego que quedaba detenido, por lo que le fueron leídos sus derechos constitucionales, trasladando el procedimiento al despacho; pero en el momento que se desplazaban por las adyacencias de Mercamara, las víctimas señalaron un vehículo como el que ellos tripulaban siendo marca Ford, modelo Cargo, color blanco y azul, tipo cava, clase camión, placas 14N-GAV, serial de carrocería 8YTV2UHGX58A19265, el cual se encontraba abandonado y encendido y sin ningún tipo de mercancía dentro de la cava. Una vez en el Despacho se trasladó hasta la sala de comunicaciones, con la finalidad de verificar los posibles registros que pudiera presentar el ciudadano detenido donde le informaron que presenta registros por el delito de Robo de vehículo, de fecha 14-09-2006, según expediente H-327.645, por ese Subdelegación e igualmente se encuentra SOLICITADO, por ante el Juzgado 11 de Control del Estado Zulia, según Causa 1 1C-S-448-06, ambos vehículos no presentan solicitudes, el arma de fuego se encuentra SOLICITADA por ante la Subdelegación de Ciudad Ojeda, de fecha 22/01/2004, según expediente G-585.734. Asimismo, las víctimas manifestaron que el día 07 de Febrero del año 2007, aproximadamente a las 08:30, de la noche se encontraba conduciendo un camión con mercancía, en compañía de su ayudante V.P., esperando a que cambiara el semáforo que se encuentra cerca de la iglesia La Milagrosa, en la Avenida Los Haticos, cuando fueron sorprendidos por dos sujetos que portaban armas de fuego y los someten y les dicen que se queden tranquilos que no les va a pasar nada, por la zona industrial le dicen que pare el camión y lo pasan para otro vehículo y les vendan los ojos con cinta de embalaje, y los acuestan en el cojín de atrás y durante el trayecto se quitó el vendaje de los ojos y salió corriendo, cuando escucho los disparos y vio a los funcionarios del CICPC a quien les explicó la situación y detuvieron al detenido.

    Los hechos antes narrados fueron calificados por el Ministerio Publico como constitutivos de los delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los ordinales 1,2 y 3 del articulo 6 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotor, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 174,277 y 470 todos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos V.P. y H.R. y el Estado Venezolano.

    Siendo la oportunidad procesal se realizó el debate oral y publico, durante los días 17 y 21 de Enero y 01 de febrero del 2008, en el cual cada una de las partes hizo uso de las facultades Conferidas por la Constitución y las Leyes y expusieron sus argumentos de cargo y descargo.

    Por su parte, la tesis de la Defensa estuvo centrada en la inocencia de su defendido, por cuanto está amparado por el Principio o Garantía de Presunción de Inocencia y es el Ministerio Publico quien debe en todo caso enervarla con pruebas, exigiendo la absolución en la presente causa.

    Al momento de concedérsele la palabra al acusado G.C.T., impuesto de las garantías constitucionales y procesales, manifestó su deseo de no declarar.

    La Fiscal del Ministerio Publico renuncio a las testimoniales de los ciudadanos funcionarios J.D.E.V. y J.G., no habiendo objeción por la defensa privada.

    Verificado el acto de conclusiones, el Fiscal del Ministerio público solicito la condenatoria del acusado por los delitos imputados.

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Luego del debate contradictorio este Tribunal Mixto, valorando todas las pruebas ofrecidas y evacuadas conforme a la Ley durante el juicio, así como todos y cada uno de los alegatos de las partes, observando las reglas de la sana critica, de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia a que se contrae el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aprecia que se encuentran acreditados los siguientes hechos con estos elementos probatorios:

  10. Con la declaración de la ciudadana R.F., quien una vez juramentada expuso: se trata de un vehículo que ingreso en febrero del 2007 se trata de un Renault twingo, yo practique la experticia junto a W.A. ratifico mi firma en la presente acta, Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: ¿Indique a tribunal cuanto tiempo tiene usted de experiencia como experta en vehículo? CONTESTO: tengo cuatro años OTRA ¿Que se logra con esas experticias? CONTESTO: se verifica si presenta alteración en los seriales OTRA ¿Con quien practico esa experticia? CONTESTO: con W.A.S. tiene la palabra la Defensor privado M.C. quien realiza las siguientes preguntas ¿practico usted experticia y recabo elementos para deducir huellas digito pulgares ? objeción sin lugar CONTESTO: no solo me dedique a practicar sí presenta alteraciones en los seriales.

  11. Con la declaración del ciudadano R.S., quien debidamente juramentado por la juez profesional expuso: Mi nombre es R.S. funcionario de la grupo de anti extorsión y secuestro de la guardia nacional, la fecha de los hechos no recuerdo el mes fue en febrero, trabajamos conjuntamente con los del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas en materia de secuestro ese día arrestamos a dos sujetos que venían un vehículo Renault, se les visualizo a uno de ellos un arma de fuego y se origino un intercambio de disparos , revisando el vehículo se encontraban dos ciudadanos amordazados, uno de ellos manifestó que los habían asaltado, se llevaron el camión tipo cava color blanco , después se encontró ese camión por Mercamara Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: ¿ cuantos funcionarios participaron en ese hecho? CONTESTO: fueron como ocho OTRA ¿reconoce usted su firma en el acta? CONTESTO: si es mi firma OTRA ¿cuantos vehículos fueron incautados en ese procedimiento? CONTESTO: dos OTRA ¿como eran? CONTESTO: uno era un vehículo Renault twingo y un camión tipo cava OTRA ¿cuantos sujetos resultaron detenidos? CONTESTO: uno OTRA ¿ que tipo de arma se le encontró a ese sujeto que detuvieron? CONTESTO: un arma de tipo revolver calibre 38 OTRA ¿reconoce el arma de fuego? se le puso de manifiesto el arma ofrecida como prueba material, CONTESTO: si la cargaba el ciudadano detenido, por que otro logro huir. Seguidamente tiene la palabra el Defensor Privado M.C. quien realiza las siguientes preguntas ¿cuantas personas andaban en el cometimiento del delito? CONTESTO: yo logre ver a dos ciudadanos uno se fue y otro se quedo allí OTRA ¿cuando capturan o aprehende al señor que hacen después? CONTESTO: lo detengo el carga el revolver y tomo mis previsiones y vimos a dos ciudadanos amordazados OTRA ¿en que vehículo andaba usted durante la comisión ? CONTESTO: en un vehículo particular OTRA ¿ no carga uno del comando regional tres ? CONTESTO: no porque era de inteligencia OTRA ¿acostumbran ustedes después que lo aprehenden a llevárselo a otro órgano distinto a su despacho? CONTESTO: no es que se acostumbra, es que nos encontrábamos trabajando en comisión con el CICPC, por lo que se lleva allá el procedimiento. OTRA ¿en compañía de quien se encontraba usted? CONTESTO: uno del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas y Euin Núñez. ¿que otros funcionarios andaban con usted en la comisión CONTESTO: R.R. , J.M. , R.P. , E.N. y no recuerdo mas ¿ es usted experto en materia de arma ? CONTESTO: no lo soy OTRA: ¿Diga usted, el sitio exacto donde se encontraban los sujetos ? CONTESTO: no le se decir bien porque se origina un intercambio de disparos OTRA ¿puede decir usted si poseían las armas los que supuestamente participaron en el hecho ? CONTESTO: solo se incauto un OTRA ¿cual fue de los dos señores que se cayó a tiros con ustedes? CONTESTO: nosotros estábamos a dos metros, se origina el intercambio de disparos no se si el otro disparo porque yo me resguarde OTRA: ¿Diga usted, que distancia existió entre usted y el sitio de quienes dispararon ? CONTESTO: fue como aproximadamente como treinta metros estábamos por el estacionamiento del antiguo centro comercial nasa OTRA ¿cuantos de ustedes respondieron a los señores que le cayeron a tiros? CONTESTO: no se, yo no dispare. OTRA ¿su comando regional tres tiene conocimiento de este procedimiento realizado con el CICPC? CONTESTO: si ¿Que parte del procedimiento fue remitido al comando regional tres? CONTESTO: se remitió la parte especial y yo paso la novedad OTRA ¿el acta policial no es remitida al comando regional tres? CONTESTO: no, solo se remitió fue copia OTRA ¿esta allá el comando regional tres? CONTESTO: no le se decir OTRA ¿puede decir en que parte del cuerpo encontró usted el revolver ? CONTESTO: lo tenía en la cintura. OTRA ¿cuando decomisan el arma habían cartuchos ? CONTESTO: no se, no soy experto en arma no se si habían cartuchos OTRA ¿cuantos cartuchos habían? CONTESTO: no recuerdo ¿ cuantos funcionarios fueron lo que dispararon ? objeción sin lugar CONTESTO: no recuerdo OTRA ¿ estuvo presente cuando las victimas denunciaron el hecho ? CONTESTO: No solo cuando hice el procedimiento OTRA ¿diga si para el momento de la comisión anda en componía cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas o con el comando regional tres se encontraba con ellos como participantes? CONTESTO: si andaba con ellos OTRA ¿sabe el delito por el cual estaba solicitado el revolver? CONTESTO: no OTRA ¿logro observarlos cometiendo el delito? CONTESTO: si, se encontraban los ciudadanos amordazados OTRA ¿puede decir las características del señor que se dio a la fuga? CONTESTO: no recuerdo. OTRA ¿ cual fue la actuación del acusado ? CONTESTO: vimos que se bajan dos ciudadanos uno de ellos con un arma en la mano, nos acercamos para ver cuando nos vieron hubo un intercambio de disparos.

  12. Con la declaración del ciudadano: EUIN NUÑEZ, Funcionario Del Gaes, quien debidamente juramentado, expuso: mi nombre es cabo segundo Euin Núñez , mi actuación se refiere a un procedimiento practicado el día 07-02-07 en donde se logro la detención del ciudadano que esta con el abogado defensor, (se deja constancia que señalo al acusado que se encuentra presente en la sala), eso fue por el estacionamiento de Nasa venia un carro marca Renault uno de los sujetos empezó a disparar cuando, salio corriendo y el otro se quedo allí nos acercamos y vimos a dos ciudadanos amordazados , cuando íbamos vía por palito blanco se vio el camión que fue objeto de robo Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: ¿reconoce su firma en el acta? CONTESTO: si es mi firma OTRA ¿cuando ocurrió ese hecho? CONTESTO: eso fue el siete de febrero del año pasado OTRA ¿cuantos funcionarios practicaron ese procediendo y cuantos habían ? CONTESTO: R.P., R.R.L.S., J.M., R.S., otros y mi persona OTRA ¿ cual fue el sitio donde se aprehendió al sujeto ? CONTESTO: en el estacionamiento de Nasa OTRA ¿que otros objetos de interés criminalistico se encontraron ? CONTESTO: un arma OTRA ¿reconoce usted el arma al incautada al señor G.C.? se deja constancia que se le puso de manifiesto el arma ofrecida como prueba material CONTESTO: si esa es Seguidamente tiene la palabra el Defensor Privado M.C. quien realiza las siguientes preguntas ¿como se dan cuanta ustedes de que los señores estaban armados? CONTESTO: por la actitud sospechosa y la cantidad de personas que habían en el vehículo OTRA ¿ de no haber intercambio no se dan cuentas que hay personas armadas allí ? CONTESTO: fue por el vehículo, no recuerdo si tenían vidrios ahumados OTRA ¿ el vehículo estaba en transito o estacionado ? CONTESTO: venían en t.O. ¿ los disparos lo hacen en transito ? CONTESTO: no ellos se detienen o lo que es igual se parquean OTRA ¿ donde fue el lugar de los disparos ? CONTESTO: en el estacionamiento de nasa OTRA ¿ una ves que detienen al señor hacia donde se dirigen ? CONTESTO: al despacho del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas OTRA ¿usted estaba comisionado al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas para realizar esas labores? CONTESTO: si ¿que parte del expediente rasposa en el comando regional tres? CONTESTO: CONTESTO: la parte especial OTRA ¿el acta policial reposa allí? CONTESTO: no OTRA ¿porque ordena que se estacionen? CONTESTO: por la actitud sospechosa OTRA ¿ el otro señor que actitud tomo y donde esta ? CONTESTO: hizo frente a la comisión y logro huir OTRA ¿ puede decir que distancia había del estacionamiento y el camión ? CONTESTO: el camión estaba en la vía a Mercamara ¿ puede decir que distancia guardaba las personas que se caen a tiros con ustedes ? CONTESTO: como cincuenta metros OTRA ¿cuantas personas enfrentaron ese tiroteo? CONTESTO: como dos o tres OTRA ¿usted disparo? CONTESTO: no OTRA ¿ y su compañero? CONTESTO: si OTRA ¿donde fue cometido el delito? CONTESTO: en la avenida los áticos por la iglesia la milagrosa . Seguidamente la Juez formula las siguientes preguntas: ¿ quien fue el que forcejeo ? CONTESTO: las victimas nos dicen que se estaban forcejeando con ellos y nos hacen frente OTRA ¿el vehículo venia cuando le dieron la voz de alto? CONTESTO: yo no fueron mis compañeros y nos hicieron frente OTRA ¿como venían ellos? CONTESTO: amordazados OTRA ¿logro ver el arma una vez que la incauta? CONTESTO: no.

  13. Con la declaración del ciudadano: R.R. ,funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas quien debidamente juramentado expuso:Nos encontrábamos por el centro comercial Nasa , se produce un intercambio de disparos , uno de los sujetos se metió para un Barrio y logro huir y el otro se quedo allí y vimos que estaba armado , cuando íbamos para el despacho una de las victimas vio el camión nos detuvimos para verificar, estaba encendido y una de las victimas nos dijo que era de ellos que los habían atracado , y trasladamos en el camión ala sede Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: ¿reconoce usted su firma en el acta ? CONTESTO: si es mi firma OTRA ¿ cuantos funcionarios practicaron y a que cuerpo pertenecían ? CONTESTO: fueron Sánchez llamado pirulo y Eudo, L.S., González, J.D. , J.M.R.P. mi persona y los dos funcionarios de la guardia nacional OTRA ¿ cuando fueron los hechos ? CONTESTO: no recuerdo bien la fecha OTRA ¿donde se practico la aprehensión? CONTESTO: En el estacionamiento de Nasa OTRA ¿ que otros objetos de interés criminalistico se encontraron ? CONTESTO: OTRA ¿reconoce usted esta arma de fuego incautada el día de los hechos al ciudadano G.C.? se deja constancia que se le puso de manifiesto el arma ofrecida como prueba material CONTESTO: si es la misma. Seguidamente tiene la palabra el Defensor Privado M.C. quien realiza las siguientes preguntas ¿diga quien conducía y donde fue capturado el ciudadano aquí presente? CONTESTO: yo no vi la persona que manejaba y fue detenido en el estacionamiento de Nasa OTRA ¿En que parte se encontraba usted? CONTESTO: yo estaba dentro del vehículo OTRA: ¿Diga usted, en que parte estaba estacionado el carro? CONTESTO: dentro del estacionamiento OTRA ¿que distancia había entre ustedes y el carro? CONTESTO: como 15 metros OTRA ¿cuantas personas dispararon del grupo de ustedes? CONTESTO: no recuerdo OTRA ¿los guardias dispararon ? CONTESTO: pregunte a ellos OTRA ¿usted dice que uno de los señores salio del carro diga sus características? CONTESTO: era una persona morena, de estatura de uno sesenta centímetros, y salio corriendo pero no logre alcanzarlo ¿en el momento en que se inicia el tiroteo quienes disparan? CONTESTO: no le se decir OTRA ¿cual de ellos disparo? CONTESTO: los dos OTRA ¿con este revolver se cayeron a tipos? Se deja constancia que el defensor solicito permiso para ponerle de manifiesto el arma presentada como prueba material? CONTESTO: si fue con ese y el que se llevo el otro OTRA ¿cuando ustedes estaban a cual de ellos vio armados? CONTESTO: estaban los dos OTRA ¿cual fue la razón por la que ordena al carro que se detenga ? CONTESTO: porque uno de mis compañeros los vio armados OTRA ¿quien fue el funcionario que los detuvo? CONTESTO: creo que fue L.S.O. ¿cual fue el motivo? CONTESTO: L.G. vio las armas de los sujetos pero no sabia que pasaba dentro del carro ¿que distancia había entre las personas y el grupo de usted al momento de los tiros ? CONTESTO: como veinte metros OTRA ¿donde se encontró el camión? CONTESTO: frente a Mercamara OTRA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo le fue incauta el arma al señor acusado ? CONTESTO: la tenia en su mano OTRA ¿ usted escucho las referencia dadas por las victimas ? CONTESTO: no, yo no tome la declaración de las victimas solo verifique si estaban solicitados los vehículos y el arma OTRA ¿Sabe de donde estaba solicitada el arma ? CONTESTO: no le se decir. Seguidamente la Juez formula las siguientes preguntas: ¿quienes empezaron los disparos? CONTESTO: no le se decir yo me le pegue a uno me hizo dos disparos y se metió a un barrio OTRA ¿ustedes manifiestan que estaban dentro del carro y ve venir el twingo ? CONTESTO: yo no lo vi venir, solo escuche que dijeron un robo, y nos bajamos y unas personas empezaron decir a allá va uno.

  14. Con la declaración del ciudadano R.P., quien expuso: Me encontraba en compañía de mis compañeros y dos de la Guardia Nacional , por el centro comercial Nasa , uno de los sujetos que vimos tenia un arma de fuego y nos cayeron a tiros , dentro del carro habían dos sujetos amordazados Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: ¿reconoce su firma en el acta? CONTESTO: si OTRA ¿cuantos funcionarios practicaron ese procedimiento? CONTESTO: fuimos varios J.G.R.R., R.S. y Euin Núñez y otros OTRA ¿cuantos vehículos se recuperaron en ese día ? CONTESTO: un vehículo twingo y un camión tipo cava OTRA ¿que observo en el vehículo twingo? CONTESTO: habían dos personas amordazadas OTRA ¿que otros tipo de objetos de interés criminalistico se encontró? CONTESTO: un revolver OTRA ¿vio esta arma al ciudadano acusado G.C.? se deja constancia que se le puso de manifiesto el arma ofrecida como prueba material CONTESTO: si esa es Seguidamente tiene la palabra el Defensor Privado M.C. quien realiza las siguientes preguntas ¿donde estaban ustedes? CONTESTO: en el centro comercial nasa OTRA ¿que distancia había entre ustedes y el carrito? CONTESTO: como seis o siete metros OTRA ¿puede decir cual de los dos sujetos disparo? CONTESTO: fueron los dos OTRA ¿cuantas personas de ustedes dispararon? CONTESTO: yo hice dos disparos preventivos los demás no se OTRA ¿cuántas perdonas de ustedes dispararon al carrito? CONTESTO: no le se decir OTRA ¿quien conducía el carrito al cual usted hace referencia? CONTESTO: no le se decir OTRA ¿quienes estaban dentro del carrito? CONTESTO: no se ¿Diga usted, las características del otro sujeto? CONTESTO: era de piel morena, de uno sesenta y ocho centímetros de estatura OTRA ¿que tiempo tenían ustedes trabajando con los guardias nacionales ? CONTESTO: desde que desapareció el cual como hace un año y medio OTRA ¿que tiempo tiene trabajando con ellos? CONTESTO: un año y medio OTRA ¿en que parte del cuerpo le incautaron el arma? CONTESTO: la tenia en su mano OTRA ¿porque pararon el carro? CONTESTO: no le se decir no esta allí OTRA: ¿Diga usted, la distancia donde fue la entrada el carrito con las personas ? CONTESTO: no le se decir vimos el carro con las personas allí OTRA ¿ puede decirnos el sitio donde despojaron supuestamente a las victimas del camión? CONTESTO: no le se decir ¿usted escucho el testimonio de las victimas en el sitio del hecho? CONTESTO: no se desconozco eso OTRA. Seguidamente la Juez formula las siguientes preguntas: ¿cuantos vehículos de la comisión había? CONTESTO: como alrededor de tres OTRA ¿quienes llegan primero al Renould ? CONTESTO: fueron Sánchez y los de la guardia nacional OTRA ¿ en el momento que baja le vio el arma ? CONTESTO: si solo se les vio un arma OTRA ¿usted manifiesta que se llevaron el carro? CONTESTO: si se lo llevo otro funcionario hasta la sede OTRA ¿usted llevaba a las victimas? CONTESTO: si pero iba manejando otro funcionario.

  15. Con la declaración del ciudadano L.S. , Funcionario Del Cuerpo Científico Penal y Criminalistico, quien juramentado expuso: Mi nombres es L.S. trabajo en la brigada de inteligencia estábamos en centro comercial Nasa cuando vimos a dos sujetos que portaban un arma de fuego y nos hicieron unos tiros , y adentro del vehículo estaban dos personas armadas. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: ¿cuantos funcionarios practicaron ese procedimiento y a que cuerpo estaban asignados? CONTESTO: J.G.R.R., R.S. los otros de la Guardia Nacional OTRA ¿ que otro tipo de objeto de interés criminalistico se encontraron en el procedimiento ? CONTESTO: un arma de fuego OTRA ¿reconoce usted esta arma incautada al señor G.C. ? se deja constancia que se le puso de manifiesto el arma ofrecida como prueba material. CONTESTO: si esa es OTRA ¿ que realizo usted además del procedimiento ? CONTESTO: hice las inspecciones al vehículo y al estacionamiento del centro comercial. El fiscal solicito permiso para poner de manifiesto las actas. No habiendo objeción por parte de los defensores privados OTRA ¿reconoce usted su firma en el acta de inspección ocular ? CONTESTO: si es mía ¿ a que le practico la inspección ? CONTESTO: a un vehículo twingo y al estacionamiento del centro comercial nasa . Seguidamente tiene la palabra la Defensa Publica ABOG. M.C. ¿ Por cuantos funcionarios estaba compuesta la comisión ? CONTESTO: eran varios R.R., R.S. y Euin Núñez OTRA ¿cuantas comisiones formaban esas siete personas? CONTESTO: conformaban una sola comisión OTRA ¿cuantas personas hicieron los tiros? CONTESTO: fue el detenido y el que se logro escapar OTRA ¿puede decir la distancia entre usted y el carrito donde se realizo el tiroteo ? CONTESTO: eran como quince metros OTRA ¿cuantas personas de esa comisión dispararon? CONTESTO: yo fui una de las personas que dispare no se quien mas OTRA ¿ en que parte del cuerpo incautaron el arma al señor detenido ? CONTESTO: en la mano OTRA ¿porque se hace difícil recordar a la otra persona? CONTESTO: porque no la vi bien ¿que tiempo tenían trabajando con los guardias nacionales con ustedes? CONTESTO: como siete meses OTRA ¿porque ordenaron detener el carro? CONTESTO: ya el vehículo esta estacionado OTRA ¿ había otro segundo jefe ? CONTESTO: no solo R.P.O. ¿que distancia había entre el carrito y el camión? CONTESTO: el camión se encontró como a dos kilómetros de Mercamara OTRA ¿ cuantos carro ocupaba la comisión ? CONTESTO: dos vehículos. El tribunal no realizo preguntas.

  16. Con la declaración del ciudadano A.R., quien debidamente juramentado, expuso: Mi nombre es A.R. soy detective del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público formula la siguiente pregunta: ¿Reconoce usted su firma en el acta de reconocimiento balistico del arma incautada al ciudadano G.C.? CONTESTO: si esa es mi firma OTRA ¿cuales son las características del arma? CONTESTO: es una arma de fabricación brasileña, esta compuesta por su cañón, su serial de orden y al momento de la incautación presentaba oxidación OTRA ¿reconoce usted esta arma? se deja constancia que se le puso de manifiesto el arma ofrecida como prueba material CONTESTO: si esa es el arma OTRA ¿A que conclusiones llego con relación a esa arma? CONTESTO: esa es una arma que se sirve de ataque y defensa, puede causar lesiones leves y hasta causar la muerte de una persona Seguidamente tiene la palabra el Defensor Privado M.C. quien realiza las siguientes preguntas ¿ El Fiscal del Ministerio Publico no le ordeno practicar experticia de huellas dactilares ? objeción sin lugar CONTESTO: no se le practico . Seguidamente la Juez formula las siguientes preguntas: ¿el arma estaba en buen estado? CONTESTO: si funcionaba.

  17. Con la declaración del ciudadano W.A., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, quien una vez juramentado, expuso: Soy el inspector jefe W.A. tengo veinte años de experiencia , trabajando como experto en el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas , el día siete de febrero llego un camión al despacho tipo cava, año dos mil cinco se le practico la experticia y resulto que los seriales que presentaban eran originales Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: ¿cuanto tiempo tiene usted dentro la institución ? CONTESTO: tengo veinte años. Seguidamente tiene la palabra el Defensor Privado M.C. quien no realizo preguntas. Se deja constancia que el tribunal no realizo preguntas.

  18. Con la declaración del ciudadano JHOANS MORILLO, quien una vez juramentado expuso : soy técnico superior en ciencias policiales y detective, los hechos ocurrieron el año pasado fue sobre un camión, mi actuación en el procedimiento se trato de prestar apoyo estaba cerca del lugar, llegue al sitio estaba donde se suscitaron los disparos es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: ¿cuantos funcionarios practicaron ese procedimiento? CONTESTO: como siete éramos varios OTRA ¿ que otro tipo de objeto de interés criminalistico se incautaron ? CONTESTO: un arma. Seguidamente tiene la palabra el Defensor Privado M.C. quien realiza las siguientes preguntas ¿ a que hora fue aprehendido el ciudadano acusado ? CONTESTO: no recuerdo bien la hora creo que en el mediodía OTRA ¿cuantos carros fueron utilizados por ustedes? CONTESTO: fueron tres OTRA ¿ quien era el jefe de la comisión ? CONTESTO: un comisario no recuerdo el nombre OTRA ¿ donde estaban ustedes ? CONTESTO: estábamos cerca del lugar OTRA ¿que observo a las personas que estaban en el carro ? CONTESTO: no se, yo cuando llegue ya estaban allí OTRA ¿cuantas personas dispararon? CONTESTO: dos y uno logro escapar. Seguidamente la Juez formula las siguientes preguntas: ¿ustedes manifiestan que vieron a dos personas? CONTESTO: si vimos a dos OTRA ¿quienes eran sus compañeros? CONTESTO: eran varios OTRA ¿ las dos personas dispararon ? CONTESTO: si OTRA ¿hacia donde dispararon ellos ? CONTESTO: hacia nosotros.

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 242 ibídem, se incorporaron al proceso las documentales ofrecidas, que a continuación se señalan, prescindiéndose de su lectura, totalmente, por acuerdo de las partes y del Tribunal: .1-) acta policial de fecha 7 de febrero de 2007 suscrita por los funcionarios S.R.P.R.G.J.D., R.R. y E.V. adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas y el grupo y el grupo anti extorsión y secuestro en donde se relatan los acontecimientos de los hechos ocurridos en fecha 07-02-07 ,2.-) experticia de reconocimiento realizada por los expertos R.F. y W.A., en fecha 07-02-07 al vehículo RENAULD , AÑO 2005 , MODELO TWINGO , PLACA MDT -008Y , COLOR BEIGE , TIPO SEDAN CLASE AUTOMOVIL, 3.-) experticia de reconocimiento, de fecha 07 de febrero de 2007, realizada por los expertos R.F. y W.A. practicada al camión , tipo cava , Marca Ford , año 2005, modelo 815 ,color blanco y azul, placa 14N-GAU 4.-) informe balistico de fecha practica por los funcionarios NUVIA ZAMBRANO Y A.R. practicada a un arma tipo revolver , marca Taurus , Calibre 38 especial , Origen Brasil, Acabado superficial Pavón negro con evidentes signos de oxidación , Longitud del Cañón 102 milímetros , Capacidad de Carga seis balas , Números de Campos cinco, numero de Estriíllas cinco Serial de Orden 1960854 Empuñadura Material Sintético de color negro ,5.-) Acta de Área Técnica realizada en fecha 07-02-07 por los funcionarios L.S. Y NERWIN LINARES en donde hacen una exposición de las características del mismo, 6.-) Acta de inspección técnica del sitio realizada en fecha 07-02-07 suscrita por los funcionarios L.S. Y NERWIN LINARES practicada en el estacionamiento del Centro Comercial Nasa haciéndose un descripción del sitio de los hechos , 7.-) Acta de Inspección Técnica de vehículo , de fecha 07 de febrero de 2007 suscrita por los funcionarios L.S. Y NERWIN LINARES practicada al camión , tipo cava , Marca Ford , año 2005, modelo 815 ,color blanco y azul, placa 14N-GAU 8.-) Como evidencia material el ministerio publico entrego el arma de fuego incautada al hoy acusada la cual fue utilizada para someter a las victimas y hacer frente a la comisión judicial.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Del análisis realizado por este Tribunal Mixto con relación a las pruebas practicadas durante el debate oral, actuando de conformidad a las reglas contenidas en los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo por norte el articulo 13 ejusdem, precisa establecer la corporeidad de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los ordinales 1,2 y 3 del articulo 6 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotor, PRIVACION ILEGITIMA DELIBERTAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 174,277 y 470 todos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos V.P. y H.R. y el Estado Venezolano, así como la autoría material y consecuente responsabilidad penal del acusado G.C.T. , en tal imputación.

    Las pruebas incorporadas durante el juicio oral y público lleva a esta juzgadora a:

    De la declaración de los expertos R.F., quien explico la experticia realizada por su persona a un vehículo que ingreso en febrero del 2007 se trata de un Renault twingo, color beige, placa MDT-08Y, en la cual concluyo que presentaba todos sus seriales en estado original ,lo cual fue corroborado por el funcionario W.A. ,quien igualmente explico la experticia realizada al vehículo Marca Ford, clase camión, modelo carga, ,tipo cava, color blanco y azul, placa 14N-GAV, la cual arrojo que presentaba sus seriales en estado original, Mereciendo plena fe los dictámenes periciales por reunir los requisitos señalados en los artículos 238 y 239 ibídem, expresando los expertos la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 354, 355 y 356 del código citado supra, por lo cual es valorada por el tribunal tanto ambos testimonios como las experticias, con lo cual solo queda demostrado la existencia de dos vehículos incautados en el procedimiento donde resultara detenido el hoy acusado.

    De la declaración del experto A.R., quien durante el debate explico la experticia realizada al arma de fuego incautada en el procedimiento donde es detenido el hoy acusado G.C., concluyendo que se trata de una arma de fabricación brasileña, esta compuesta por su cañón, su serial de orden y al momento de la incautación presentaba oxidación, sirve de ataque y defensa, puede causar lesiones leves y hasta causar la muerte de una persona y la misma funcionaba para el momento de la experticia, la que se aprecia conforme al articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal , así como la experticia vista su ratificación en juicio por el experto, merece plena fe por reunir los requisitos señalados en los artículos 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, expresando el expertos la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 354, 355 y 356 del código citado supra, razón por la cual se aprecia completamente adminiculada a la evidencia material del arma la cual fue apreciada por estos juzgadores como prueba del arma incautada al acusado al momento de ser detenido y por ser obtenidas conforme a los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Con la declaración del ciudadano R.S., quien durante el debate manifestó ser funcionario de la grupo de anti extorsión y secuestro de la guardia nacional, y que en la fecha de los hechos en el mes de febrero, trabajaba conjuntamente con los del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas en materia de secuestro ese día arrestaron a dos sujetos que venían un vehículo Renault, se les visualizo a uno de ellos un arma de fuego y se origino un intercambio de disparos , revisando el vehículo se encontraban dos ciudadanos amordazados, uno de ellos manifestó que los habían asaltado, se llevaron el camión tipo cava color blanco , después se encontró ese camión por Mercamara, lo cual es corroborado por el testimonio del funcionario EUIN NUÑEZ, quien manifestó igualmente ser funcionario del CAES, y se encontraba trabajando en una comnision conjunta con funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas y su actuación se refiere a un procedimiento practicado el día 07-02-07 en donde se logro la detención del ciudadano que esta con el abogado defensor, señalando al acusado, en el estacionamiento de Nasa, quien venia en un carro marca Renault uno de los sujetos empezó a disparar cuando, salió corriendo y el otro se quedo allí se acercaron y vieron a dos ciudadanos amordazados , cuando Iván por la vía de palito blanco, observaron el camión que presuntamente fue objeto del robo.

    De la declaración del ciudadano R.R. ,quien manifestó durante su declaración ser funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y se encontraban en el centro comercial Nasa , se produce un intercambio de disparos , uno de los sujetos se metió para un Barrio y logro huir y el otro se quedo allí y vieron que estaba armado , cuando iban para el despacho una de las victimas vio el camión se detuvieron para verificar, estaba encendido y una de las victimas les dijo que era de ellos que los habían atracado, y trasladaron el camión a la sede, testimonio que es corroborado por el el funcionario R.P., quien manifestó que se encontraba en compañía de sus compañeros y dos de la Guardia Nacional , por el centro comercial Nasa , uno de los sujetos que vieron tenia un arma de fuego y les efectuaron disparos , dentro del carro habían dos sujetos amordazados, siendo igualmente corroborado por el ciudadano L.S. , Funcionario Del Cuerpo Científico Penal y Criminalistico, quien durante el debate manifestó que trabaja en la brigada de inteligencia, estaban en el Centro comercial Nasa cuando vieron a dos sujetos que portaban un arma de fuego y les efectuaron unos disparos , y adentro del vehículo estaban dos personas amordazadas y por ultimo por el testimonio del funcionario JHOANS MORILLO, quien manifestó que los hechos ocurrieron el año pasado fue sobre un camión, su actuación en el procedimiento se trato de prestar apoyo estaba cerca del lugar, llegó al sitio estaba donde se suscitaron los disparos es todo, y a preguntas formuladas entre otras contesto: ¿ que otro tipo de objeto de interés criminalistico se incautaron ? CONTESTO: un arma. Testimonios estos que son valorados por este tribunal por ser claros y contestes entre si, con los cuales queda demostrado el procedimiento en el que el hoy acusado es detenido por funcionarios del grupo GAES Adscrito a la Guardia Nacional y funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en las inmediaciones del estacionamiento del Centro Comercial Nasa en posesión de un arma de fuego.

    Todas las declaraciones adminiculadas entre si, conjuntamente con el acta policial, dan la certeza a este tribunal que el día 07 de Febrero del año 2007, siendo aproximadamente las once horas de la noche, se encontraban en labores de investigación los funcionarios TSU Detective L.G.S., Inspector R.P., R.G., Subinspector J.D., J.G., detective R.R., E.V., J.M., adscritos a ese despacho, y el cabo 2do. R.S. Y E.N., adscrito al grupo anti extorsión y Secuestro del Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la zona industrial de esta ciudad, específicamente en el estacionamiento del Centro Comercial de NASA, cuando observaron a dos sujetos bajando de un vehículo marca Renault, color beige, tipo Coupe, clase automóvil, placas MDT-08Y, portando en sus manos armas de fuego, por lo que de inmediato procedieron abordar a los referidos sujetos originándose un intercambio de disparos entre los sujetos y los integrantes de la comisión, huyendo uno de ellos y logrando la captura del otro que lo acompañaba, despojándolo del arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 marca Tauro , serial 1960854, contentivo de cinco cartuchos percutidos y uno en su estado original quedando identificado el ciudadano como G.C.T., procediendo a detenerlo, resultando acreditada la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, con la declaración de los ciudadanos R.S. Y EUIS NUÑEZ, adscritos al comando Anti extorsión y secuestro de la Guardia Nacional, y los funcionarios R.R., R.P., LUIS SANCHES Y J.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quienes son contestes en afirmar que el día 07-02-2007, se encontraban en una comisión conjunta en labores de inteligencia en el estacionamiento del centro Comercial Nasa en el Municipio San F.d.E.Z., cuando observaron un vehículo y observaron bajarse dos personas armadas ,a quienes ordenaron que se detuviera, procediendo los dos sujetos a efectuar disparos contra la comisión a lo que ellos respondieron originándose un enfrentamiento, logrando huir uno de ellos y detener al hoy acusado quien portaba un arma de fuego, y aun cuando existen algunas diferencias entre las declaraciones , tales como que el funcionario R.S., refiere haber observado el arma en la cintura del acusado así como en la mano y los restantes funcionarios refieren que el arma estaba en la mano, consideran estas jugadoras que no son tales diferencias ya que esto se explica porque los mencionados funcionarios se encontraban de comisión en tres vehículos diferentes y es el funcionario R.S., quien llega primero logrando observar al acusado, al momento de descender del vehículo, aun con el arma en la cintura y al observar la comisión policial saca su arma de la cintura y dispara y es cuando los demás funcionarios logran observarle el arma de fuego ya en la mano , aunado a la declaración del funcionario A.R. quien practico la experticia realizada al arma de fuego, tipo Revolver, Marca Taurus, Calibre 38, pavón negro con evidentes signos de oxidación, en buen estado de funcionamiento, y a la evidencia material del arma de fuego incautada al hoy acusado, la cual fuera reconocida por cada uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento como el arma incautada al hoy acusado al momento de su detención, adminiculado a la inspección técnica del vehículo Renault, modelo twingo placa MDT-08Y, realizada por el funcionario L.S., la cual confirma la versión del enfrentamiento y por ende la existencia del arma, en virtud de que el descrito vehículo presento impactos de bala, y aun cuando no existen testigos de la incautación del arma de fuego es justificado ya que aun cuando ocurre en un estacionamiento de un centro Comercial a una hora concurrida, por las máximas de experiencias es sabido que al ocurrir un enfrentamiento con los organismos policiales, las personas despavoridas huyen del lugar , dificultándose la localización de los testigos, no evidenciando durante el debate que dichos funcionarios tuvieran enemista alguna con los acusados que conllevaran a involucrarlos en algún delito, no así la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, y menos aun a responsabilidad del acusado G.C.T., ya que si bien es cierto fueron escuchados los funcionarios R.F. y W.A., quienes explicaron las experticias realizadas a los vehículos Marca Renault, color beige, tipo Coupe placa MDT-08Y y el vehículo marca ford, tipo cava, clase camión, placa 14N-GAV, en la cual concluye que presentan seriales originales, no es menos ciertos que con los mismos solo quedo demostrado la existencia de ambos vehículos , mas no que alguno de los vehículo sea objeto material del delito de robo, único indicio del delito del Robo Agravado, y en relación a los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, solo existe como único indicio los testimonio de los funcionarios L.G.S., Inspector R.P., , Subinspector J.D., detective R.R., , J.M., adscritos a ese despacho, y el cabo 2do. R.S. Y E.N. , quienes son contestes al afirmar que dos ciudadanos quienes quedaron identificados como H.R. Y V.P., se encontraban amordazados dentro del vehículo Reanaul placa MDT-08Y, y suscriben el acta de la cual se desprende que el arma se encuentra solicitada, lo cual no es suficiente para dar por comprobado estos delitos, adminiculado a esto no declararon las victimas, impidiendo que las partes pudieran interrogar a los mismos, incluso realizar el careo de ser necesario permitiendo a estas jugadoras valorar cual de las versiones es mas creíble, existiendo por ende una carencia probatoria impidiendo la búsqueda de la verdad, todo lo cual crea duda a esta juzgadora quedando en la esfera de la suposición la conducta desplegada por el acusado en relación a los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, lo que impide legalmente subsumirla en las referidas normas penales, siendo procedente la aplicación del principio del In dubio Pro reo. ASI SE DECIDE.

    Ante lo expuesto, el acusado goza de la garantía constitucional y legal de Presunción de Inocencia, previsto en el articulo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que los acusados no están llamados en el actual sistema acusatorio a demostrar su exculpación, sino por el contrario es al Ministerio Publico como titular de acción penal y autor del acto conclusivo de la Acusación, quien deberá demostrar mas allá de toda duda en una Audiencia Oral, los fundamentos de su imputación para lograr el convencimiento del Tribunal y concluir con una declaratoria de certeza consona con los medios de prueba aportados y debatidos.

    Del análisis de todos los medios de prueba debatidos en juicio para establecer la relación de causalidad entre el delito y el acusado y determinar su responsabilidad penal, queda acreditado en el juicio la imposibilidad por parte del Ministerio Publico de demostrar el sustento de su acusación, en relación a los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, existiendo insuficiencia probatoria de la participación del acusado en los hechos, lo cual sembró dudas razonable.

    Siguiendo con lo expuesto considera este Tribunal Mixto , que si bien es cierto durante el debate se ventilaron situaciones que no quedaron claras, no es menos cierto que la presente decisión se toma en consideración a las pruebas traídas al juicio, para llegar de esta manera a una verdad procesal, por lo que, ante la imposibilidad de Ministerio Público de probar la relación de causalidad o vinculación del acusado con los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, , se produce la ausencia objetiva de la participación del acusado y persiste el principio de presunción de inocencia, y en consecuencia, este Tribunal MIXTO , considera que la presente sentencia debe ser ABSOLUTORIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, solo en relaciona los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO. ASI SE DECIDE.

    Con todas estas pruebas antes analizadas, comparadas y valoradas, al relacionar unas con las otras, este Tribunal considera que se encuentra plenamente demostrado la perpetración, la culpabilidad y la responsabilidad penal, por parte del acusado G.C.T., en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, coincidiendo así este Tribunal con la calificación jurídica realizada por el representante del Ministerio Publico, por ello esta decisión constituye la conclusión lógica de todo lo anterior expuesto, tanto en relación a la determinación y comprobación del cometimiento de uno de los delitos por los cuales se procesó al acusado, así como su culpabilidad sin que quede o exista duda razonable alguna, por lo que la sentencia ha de ser de Condenatoria, en cuanto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

    LAS PENAS APLICABLES

    El delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, establece la pena de TRES(03) A OCHO años de prisión, siendo el termino medio de la misma en aplicación del articulo 37 del Código Penal vigente Cuatro años (04) años, pena esta aplicar al acusado G.C.T., más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Pena. Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO TRIBUNAL MIXTO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ABSUELVE al acusado G.C.T. venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-83.143.051, hijo de S.C. y A.T. , residenciando en el barrio el silencio , calle 4 nro, 914 vía perija, frente de placa Centro del Municipio San F.d.E.Z., , por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con los ordinales 1, 2 y 3 del articulo 6 de la ley de hurto y robo de vehículo automotor ,PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionados en los artículos 174 y 470 del Código Penal, todos cometido en perjuicio de los ciudadanos H.J.R. Y V.E.P.. SEGUNDO: Se declara al acusado G.C.T., culpable del delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal cometido en contra del ESTADO VENEZOLANO en consecuencia lo condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, que en definitiva será la pena a cumplir en el centro penitenciario que designe el Juez de Ejecución competente Igualmente se le condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal. En relación alarma de fuego incautada en el procedimiento ofrecida y consignada como evidencia material por parte de la fiscalia del Ministerio publico, se ordena remitirla al Departamento de Evidencias Criminalisticas del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Maracaibo, a través del Departamento del Alguacilazgo mediante oficio, a fin de que sea remitida al D.A.R.F.A. TERCERO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 265 y 266, ordinal 1º y artículo 267 en concordancia con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime de costas al Estado venezolano. Se deja constancia que el Tribunal se acogió al lapso previsto en el Articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la publicación de la respectiva sentencia, dado lo avanzado de la hora. La parte dispositiva de la presente sentencia fue leída el día 01 de febrero 2008, en la sala de audiencias Nº 4, del Palacio de Justicia de esta Ciudad.

    Publíquese y Regístrese la presente sentencia, déjese copia certificada en los archivos de este Despacho-CUMPLASE.

    Dado sellado en Maracaibo a los 08 días del mes de Febrero 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

    LA JUEZ CUARTA DE JUICIO

    DRA. RUBIS G.V.

    ESCABINOS:

    TITULAR I: KETTY MILIGSA ARGUELLO TORRES;

    TITULAR II: I.T.A.D.R..

    LA SECRETARIA,

    ABOG. P.N.

    En la misma fecha se publicó el fallo que antecede y se registró bajo el No. 002-08 en el libro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año.-

    LA SECRETARIA,

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