Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNelida Iris Corredor de Roa
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN

DE CONTROL N° III

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

Asunto Principal N° 3C-6158-05.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, Lunes dos (02) de mayo del año dos mil cinco (2005), siendo el día y hora fijado, por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 3C-6158/2005, con ocasión a la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abogada MAYTHEM PINEDA MORALES, en contra del imputado G.G., de nacionalidad venezolano, natural de Boyacá, República de Colombia, mayor de edad, nacido en fecha 25-10-1944, de 60 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.971.728, de profesión u oficio chofer, de estado civil casado, hijo de M.B.G., residenciado en Umuquena, calle pricipal, Urbanización Fonseca, Casa N° 5-59, Municipio San J.T., Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LEONIBETH LOZANO ZAMBRANO.

A continuación, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y verificada la presencia de la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, Abogada MAYTHEM PINEDA MORALES, el imputado, su defensor privado Abg. N.D.V., y la víctima LEONIBETH LOZANO ZAMBRANO.-

Seguidamente, la Ciudadana Juez informa a la partes sobre la importancia y trascendencia del acto, en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios, se le instruyó al imputado que puede comunicarse con su Abogado, excepto cuando este declarando o siendo interrogado. El Juez recordó a las partes, que este es un ACTO ORAL en el que, el Juez y las partes están presentes cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia en el Acta, de lo que las partes consideren sea trascendente, para una eventual apelación. En cumplimiento del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal “se le prohíbe a las partes que planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, entiéndase que no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos, expertos, ya que en esta etapa la prueba se examinará solamente a los fines de determinar la sustentabilidad de la acusación y la eventualidad de adoptar medidas alternativas a la prosecución”. -

Acto seguido, informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso que para el presente caso son: 1) solicitar la aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, 2) Solicitar la Apertura a Juicio Oral y Público, y 3) Solicitar la Suspensión Condicional del Proceso.

A continuación, se le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien señaló la relación de los hechos investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos, promovió las pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica atribuida al imputado G.G., de nacionalidad venezolano, natural de Boyacá, República de Colombia, mayor de edad, nacido en fecha 25-10-1944, de 60 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.971.728, de profesión u oficio chofer, de estado civil casado, hijo de M.B.G., residenciado en Umuquena, calle principal, Urbanización Fonseca, Casa N° 5-59, Municipio San J.T., Estado Táchira, en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LEONIBETH LOZANO ZAMBRANO. Así mismo, solicitó el enjuiciamiento del ciudadano antes nombrado, sea admitida la acusación y las pruebas promovidas, por ser lícitas, necesarias y pertinentes. De igual forma, solicitó que se le impusiera al prenombrado imputado una de las Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. De otra parte, señaló que en cuanto a las lesiones sufridas por la ciudadana L.E.L.D. corresponde a la misma interponer Querella correspondiente, ya que se trata de un delito de acción privada.-

Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al defensor privado, Abogado N.D.V., quien manifestó: “Esta defensa no hace ninguna objeción a la acusación presentada por el Ministerio Público y en conversación sostenida con él, me manifestó su deseo de admitir los hechos a los fines de que se le otorgue la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, todo ello de conformidad con la disposición vigente, es todo”.

En este estado, se impuso al imputado G.G.d.P.C. previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, manifestó en forma libre de coacción, apremio y con pleno conocimiento de sus derechos que: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual estoy dispuesto a someterme a las condiciones que el Tribunal tenga a bien imponerme. Asimismo, ofrezco a la víctima aquí presente, indemnizarle el caño que le causa, consistente en darle la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES en efectivo, dentro del lapso de treinta días, es todo”.

Presente la víctima, ciudadana M.M., expuso: “Yo acepto el ofrecimiento hecho por el imputado, ya que la moto no la he podido arreglar porque no tengo dinero, y ese fue el monto que me dijeron que valía la reparación de la moto, es todo”.

Concedida la palabra al Representante del Ministerio Público manifestó: “Como parte de buena fe y por estar conforme a derecho, no me opongo a lo solicitado por el imputado, es por ello que doy mi opinión favorable, siempre y cuando el imputado cumpla con las condiciones que le imponga el Tribunal, es todo”.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por la representante Fiscal, lo alegado por la defensa, lo manifestado por el imputado y víctima, esta Juzgadora hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DE LA ACUSACIÓN:

A.- EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron el día 23 de agosto de 2004, siendo aproximadamente las cuatro y veinte minutos de la tarde en momentos que la adolescente LEONIBETH LOZANO ZAMBRANO, de 17 años de edad, para el momento de los hechos, se desplazaba conduciendo una moto en compañía de la ciudadana L.E.L.D., por las inmediaciones de la carrera 7 con calle 2 de la ciudad de la Fría del Estado Táchira, cuando en la intersección de la mencionada vía, la adolescente iba a cruzar loa misma, ya que tenía la luz del semáforo en verde, cuando ya iban a mitad de la calle vieron que se aproximaba por la otra vía, una camioneta Lariat XLT, color plata y azul, placa 42Y-LAB, la cual era conducida por el ciudadano G.G., quien inobservando lo preceptuado en el Reglamento de la Ley de T.T., pasó la vía sin respetar el semáforo que se encontraba para él en rojo e impactó contra la moto, que era conducida por la prenombrada adolescente, lanzando tanto a su piloto como al copiloto contra el pavimento, causándole a la adolescente LEONIBETH LOZANO ZAMBRANO lesiones.

Igualmente consta a los folios 09 y 10, Acta de Investigación Penal por Accidente de Tránsito N° LF-054-04 de fecha 23-08-2005, por medio de la cual los funcionarios actuantes del accidente, señalan entre otras cosas que: “… observamos UNA COLISION ENTRE VEHÍCULOS, el tipo de vía una intersección … el conductor del vehículo Nro. 01 … G.G.… Conductor Nro. 02 ya había sido trasladado … Leonibeth Lozano Zambrano, de 17 años de edad … y acompañante L.E.L.D., de 27 años … las mismas manifestaron que se desplazaban por la carrera 07 … cuando sintieron fue el golpe cayéndose de la moto …”.

Al folio 14, aparece croquis del accidente, levando por el funcionario Y.G., adscrito al Instituto Nacional del Tránsito y Transporte Terrestre, Sector Norte – La Fría, Estado Táchira.

Consta a los folios 15 y 16, reconocimientos médicos forenses practicado a la adolescente LOZANO LEONIBETH, quien ameritó en el primero un tiempo de curación diez (10) días y en el segundo la médico S.G.D.J., informó entre otras cosas lo siguiente: “… RESTO DEL EXAMEN FÍSICO DENTRO DE LIMITES NORMALES”.-

Al folio 17, aparece declaración de G.G. y dijo: “En la Fría yo baja (sic) por la calle 2, llegando a un semáforo, yo pase porque estaba la luz en verde, de repente sentí un impacto en la camioneta, eran dos chamas que iban en una moto pequeña, enseguida me pare y las auxilie…”.

Riela al folio 18, entrevista rendida por la víctima, LEONIBETH LOZANO ZAMBRANO, quien manifestó: “Eso fue el 23 de agosto creo de este año, a las cuatro de la tarde yo iba manejando la moto por la carrera 7, me pare porque el semáforo estaba en rojo por lo que hice el pare, a lo que cambio la luz pues cruce y vi la camioneta cuando venía pero como lógicamente como el semáforo de él estaba en rojo él tenía que hacer el pare pero él señor no lo hizo y cuando sentí fue el golpe, me caí y cuando vi fue que la moto estaba debajo de la camioneta porque el señor no frenó y yo caí y el me siguió arrastrando con la moto porque no frenó …”.

Aparece al folio 19. entrevista de LEAL DÍAZ LADYS, y expuso: “Ese día yo iba de copiloto íbamos por la carrera 7 para pasar al otro lado de la carrera 6, la que iba manejando la moto iba haciendo el pare, porque 1 semáforo estaba en rojo, cuando el semáforo cambió al verde mi compañera la que iba manejando la moto pasó, cuando íbamos por la mitad de la calle después del semáforo, yo gire la mirada hacia el lado derecho vi venía la camioneta, pero él tenía que hacer el pare porque tenía el semáforo en su contra, es decir el semáforo estaba en rojo …”.

Aparece al folio 23, reconocimiento médico forense practicado a la adolescente LEAL DÍAZ LADYS, quien iba de acompañante en la moto, ameritando tiempo de curación ocho (08) días de asistencia médica e igual impedimento.

De lo anterior, esta Juzgadora encuentra que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, G.G., de nacionalidad venezolano, natural de Boyacá, República de Colombia, mayor de edad, nacido en fecha 25-10-1944, de 60 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.971.728, de profesión u oficio chofer, de estado civil casado, hijo de M.B.G., residenciado en Umuquena, calle pricipal, Urbanización Fonseca, Casa N° 5-59, Municipio San J.T., Estado Táchira, en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LEONIBETH LOZANO ZAMBRANO, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se adhiere a la misma. Y así se decide.

  1. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PUBLICO:

B.1.- ADMITE Las testimoniales de: E.C.C., S.G.D.J., H.A.V.B., Y.A.G.S., L.E.L.D., L.A.L.D. y LEONIBETH LOZANO ZAMBRANO.

De las documentales: - Croquis de accidente de tránsito de fecha 23-08-2004, suscrito por el funcionario Y.G., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Táchira.

Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

B.2.- INADMITE: De las documentales: La señalada en el numeral 1, relativa al Acta de Investigación Penal por accidente de Tránsito N° LF-054-04 de fecha 23-08-2004, suscrita por los funcionarios VIVAS BARILLAS H.A. y G.Y.A., adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Táchira, por cuanto no cumple con las exigencias del artículo 339 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que constan en las actas y de las que quedaron anteriormente descritas; encuentra este Tribunal que la acusación presentada por el Representante Fiscal, en contra del imputado G.G., por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LEONIBETH LOZANO ZAMBRANO, la cual reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ha de admitirse parcialmente por los razonamientos anteriormente explanados; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

SEGUNDO

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:

El imputado de autos en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar que el delito objeto del proceso, merezca una pena que no excede de tres años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa el delito imputado, es el de LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 Ordinal 1° del Código Penal, cuya pena es de arresto de CINCO (05) a CUARENTA Y CINCO (45) DÍAZ, cuyo delito fue cometido en perjuicio de la adolescente LEONIBETH LOZANO ZAMBRANO, el cual según el artículo 216 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es de acción pública.

Ahora bien, el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal, entre ellas indemnizar a la víctima de autos. Por su parte la víctima no hizo objeción alguna y aceptó la indemnización ofrecida, y la representante del Ministerio Público, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado G.G. , por el lapso de UN (01) MES, de conformidad con el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imponen las siguientes condiciones:

  1. -Presentarse dentro de treinta (30) días al Tribunal a los fines de celebrar audiencia de verificación.

  2. - Indemnizar a la víctima tal y como quedó establecido en esta audiencia, consistente en la cancelación de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES dentro del lapso de treinta días, de conformidad con lo establecido en el primer aparte y segundo aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. –

TERCERO

DE LAS LESIONES SUFRIDAS POR LA CIUDADANA L.E.L.D.: Observa este Tribunal que efectivamente las lesiones sufridas por la referida ciudadana, según se desprende del informe médico forense practicado (folio 23), la misma ameritó ocho días de asistencia médico igual impedimento; cuya enjuiciamiento se requiere instancia de parte agraviada, tal como lo prevé el artículo 420 Ordinal 1° del Código Penal. A tal efecto, se adhiere este Tribunal a lo señalado en el escrito por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y ratificado en esta audiencia. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: --

PRIMERO

ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN:

A- ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, al imputado G.G., de nacionalidad venezolano, natural de Boyacá, República de Colombia, mayor de edad, nacido en fecha 25-10-1944, de 60 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.971.728, de profesión u oficio chofer, de estado civil casado, hijo de M.B.G., residenciado en Umuquena, calle pricipal, Urbanización Fonseca, Casa N° 5-59, Municipio San J.T., Estado Táchira, en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LEONIBETH LOZANO ZAMBRANO, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.--

B.-DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

B.1.- ADMITE Las testimoniales de: E.C.C., S.G.D.J., H.A.V.B., Y.A.G.S., L.E.L.D., L.A.L.D. y LEONIBETH LOZANO ZAMBRANO.

De las documentales: - Croquis de accidente de tránsito de fecha 23-08-2004, suscrito por el funcionario Y.G., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Táchira.

Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

B.2.- INADMITE: De las documentales: La señalada en el numeral 1, relativa al Acta de Investigación Penal por accidente de Tránsito N° LF-054-04 de fecha 23-08-2004, suscrita por los funcionarios VIVAS BARILLAS H.A. y G.Y.A., adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Táchira, por cuanto no cumple con las exigencias del artículo 339 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado G.G., de nacionalidad venezolano, natural de Boyacá, República de Colombia, mayor de edad, nacido en fecha 25-10-1944, de 60 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.971.728, de profesión u oficio chofer, de estado civil casado, hijo de M.B.G., residenciado en Umuquena, calle pricipal, Urbanización Fonseca, Casa N° 5-59, Municipio San J.T., Estado Táchira, en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LEONIBETH LOZANO ZAMBRANO, por el lapso de UN (01) MES, de conformidad con el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imponen las siguientes condiciones:

  1. -Presentarse dentro de treinta (30) días al Tribunal a los fines de celebrar audiencia de verificación.

  2. - Indemnizar a la víctima tal y como quedó establecido en esta audiencia, consistente en la cancelación de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES dentro del lapso de treinta días, de conformidad con lo establecido en el primer aparte y segundo aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto se le hace del conocimiento al imputado de las condiciones impuestas y en caso de incumplimiento dará lugar a la revocatoria de la medida alternativa decretada, conforme a lo previsto en el artículo 46 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

DE LAS LESIONES SUFRIDAS POR LA CIUDADANA L.E.L.D.: Observa este Tribunal que efectivamente las lesiones sufridas por la referida ciudadana, según se desprende del informe médico forense practicado (folio 23), la misma ameritó ocho días de asistencia médico igual impedimento; cuya enjuiciamiento se requiere instancia de parte agraviada, tal como lo prevé el artículo 420 Ordinal 1° del Código Penal. A tal efecto, se adhiere este Tribunal a lo señalado en el escrito por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y ratificado en esta audiencia.

Presente el imputado G.G., manifestó. “Me comprometo a cumplir bien y fielmente, con las condiciones impuestas, es todo”. -

Quedan debidamente notificadas las partes. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las obligaciones, que será el día 02 DE JUNIO DE 2005, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Quedando convocadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y treinta de la mañana:

ABG. N.I.C.

JUEZ TERCERO DE CONTROL.

ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES

FISCAL (

  1. DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

G.G.

IMPUTADO

ABG. N.D.V.C.

DEFENSOR PRIVADO

LEONIBETH LOZANO ZAMBRANO

VICTIMA

ABG. N.I.M.C.

SECRETARIA

3C-6158-05

Audiencia Preliminar (suspensión Condicional del Proceso)

02-05-05/nim

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR