Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 15 de Julio de 2009

Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, quince de julio de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: PP01-L-2009-000030

PARTE DEMANDANTE: G.J.T.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.959.401, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: B.T., inscrita en el Inpreabogado con el Nº 52.983.

PARTE DEMANDADA: Guardianes Privados (GUARPRICA), C .A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 14 de diciembre de 1999, bajo el Nº 30, Tomo 13-A, expediente 005740.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: M.J.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.308.171.

Apoderada judicial de la demandada: A.J.d.N. y Juvilmar Gutierrez, inscrito en el Instituto de previsión Social bajo el N° 136.178.

MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy 15 de julio de 2009, siendo las11:00 a m, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia de la abogada B.T., apoderada judicial del demandante, así también, comparece ciudadano G.J.T.P., titular de la cedula de Identidad N° 13.959.401 y la comparecencia de la parte demandada, Guardianes Privados (GUARPRICA), C .A, a través de su apoderada Judicial A.J.d.N.. La Jueza da inicio a la Audiencia Preliminar, destacando su naturaleza e importancia, resaltando además, el clima de cordialidad, el apego a los principios rectores del proceso laboral. Las partes luego de deliberar y haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos acuerdan celebrar transacción a tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA

A los fines de transigir y dar por terminado el presente proceso conforme a la relación de trabajo que vínculo al ciudadano G.J.T.P.,, en lo adelante EL EXTRABAJADOR, con la empresa Guardianes Privados (GUARPRICA), C .A denominado de aquí en adelante EL EX EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre las partes, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EXTRABAJADOR contra EL EX EMPLEADOR o administradores del mismo, en consecuencia, declara y reconoce EL EXTRABAJADOR que, EL EX EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en le ley y Contrato Colectivo de la Construcción, de aquí que las partes, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adeudados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EXTRABAJADOR, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos. Asimismo, EL EXTRABAJADOR manifiesta haber prestado efectivamente sus labores a EL EX EMPLEADOR, desde el día 20 de enero de 2007 hasta el 22 de diciembre de 2007, desempeñándose como operador de equipos livianos.

SEGUNDA

Hecha la propuesta por el EX TRABAJADOR y después de escuchar las diferentes propuestas y contra propuestas hechas por los actores, EL EX EMPLEADOR a través de su representante legal acompañado de sus abogados, en este acto acepta la exigencia de EL EXTRABAJADOR, del cálculo de prestaciones sociales en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES. (Bs.3.500), incluyendo todos los conceptos especificados en el libelo, prestaciones en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, diferencias salariales, bono de asistencia, indemnización por despido injustificado y los salarios caídos causados, y demás beneficios que le pudieran corresponder, previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Ley de Política Habitacional, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, el Decreto ley que regula el subsistema de vivienda y política habitacional, y Contrato Colectivo vigente para el momento de la relación laboral, conforme a la cláusula 43, 45 y 46 de la convención colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Construcción 2007-2009.

Es así como EL EX EMPLEADOR procede a pagarle a EL EXTRABAJADOR, montante a la suma total de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES. (Bs.3.500), en este mismo acto, mediante cheque N° 81859337, girado contra la cuenta N° 01280075417501269109 , a favor del ciudadano J.B.G.M..

TERCERA

A quedado convenido por las partes, que el Ex Empleador, cancelara los honorarios profesionales causados, en consecuencia, en este mismo acto, el apoderado judicial de la parte demandante, manifiesta recibir conforme dicho pago.

Realizada la presente transacción, solicitan a este Tribunal su Homologación. Asimismo las partes solicitan copias simples de la presente acta. Solicitud que es acordada por este Tribunal.

Este Tribunal vista la transacción celebrada entre el ciudadano, G.J.T.P. a través de su abogado Á.B. y la empresa Guardianes Privados (GUARPRICA), C .A, a través de su representante legal, debidamente asistido, todos ampliamente identificados en autos, con amplias facultades para convenir. De conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica de Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Leída la presente Acta conformes firman.

La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez

Por la Parte actora

Abg. Ángel Ricardo Barazarte

Por la parte demandada.

A.J.P.B.,

Abg. A.P.S..

Abg. P.A.M.A.,

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