Decisión nº PJ0042009000118 de Juzgado Primero Superior del Trabajo de Portuguesa, de 5 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero Superior del Trabajo
PonenteOsmiyer José Rosales Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa

Guanare, cinco (05) de mayo de dos mil nueve (2009).

199º y 150º

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA, LAS PARTES Y SUS APODERADOS

ASUNTO Nro.-: PP01-R-2009-000042.

DEMANDANTE: G.J.T.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V-13.959.401.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogada B.T., identificada con matricula de Inpreabogado Nro.- 52.983.

DEMANDADA: GUARDIANES PRIVADOS, C.A. (GUARPRICA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 14/12/1999, bajo el Nro.- 30, Tomo 13-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: A.J.D.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.- 8.878.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DETERMINACIÓN DE LA CAUSA

Obra por ante esta alzada el presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana M.J.V., asistida por la abogada A.J.D.N., en su carácter de Presidenta de la parte demandada GUARDIANES PRIVADOS, C.A. (GUARPRICA), contra la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en fecha 19/03/2009, mediante la cual en virtud de haberse aplicado la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y como consecuencia de la presunción de la admisión de los hechos alegados, declaró CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, el ciudadano G.J.T.P. contra la sociedad mercantil GUARDIANES PRIVADOS, C.A. (GUARPRICA), condenándose a la parte demandada a cancelar la cantidad total de TRECE MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 13.305,82), además las costas procesales (F.27 al 33).

SECUELA PROCEDIMENTAL

Consta en autos que en fecha 11/02/2009 fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda con motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales por el ciudadano G.J.T.P., asistido por la abogada B.T., contra la sociedad mercantil GUARDIANES PRIVADOS, C.A. (GUARPRICA), por lo cual una vez efectuada la distribución correspondiente fue asignada para su trámite al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, quien procedió a impartir la admisión correspondiente en fecha 13/02/2009, librándose el correspondiente cartel de notificación con la advertencia que una vez que constara en el expediente la certificación e la Secretaria de haberse practicado la notificación ordenada, se llevaría acabo la Audiencia Preliminar a las 09:30 a.m. del décimo (10º) día hábil siguiente (F.08).

A la postre, una vez cumplidos los trámites atinentes a la notificación ordenada y su correspondiente certificación por secretaría (F.10 al 12), tuvo lugar el anuncio del Inicio de la Audiencia Preliminar constatándose la asistencia de la apoderada judicial de la parte accionante, abogada B.T., dejando sentada la incomparecencia de la demandada GUARDIANES PRIVADOS, C.A. (GUARPRICA), aplicándose las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presumiendo la admisión de los hechos alegados por el demandante.

En este orden de ideas, continuando con la narración cronológica del procedimiento, se desprende de las actas procesales que el día 19/03/2009 (F.27 al 33), el Tribunal a quo procedió a publicar el texto íntegro de la sentencia; por lo cual en fecha 20/03/2009 fue interpuesto por la representación de la parte demandada, recurso de apelación contra la referida decisión (F.57 al 60), siendo oído el mencionado recurso en ambos efectos en fecha 27/03/2009; ordenándose subsiguientemente la remisión del expediente ante esta alzada a los fines legales de rigor (F.74).

Recibido el presente expediente por ante esta alzada en fecha 20/04/2009, se procedió a fijar la oportunidad legal para la celebración de la audiencia oral y pública para oír apelación, para el día 27/04/2009, a las 10:00 a.m.; a la cual hizo acto de presencia la representación judicial de la parte accionada-recuerrente.

ALEGATOS DE LA PARTE EN LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACIÓN

Con fundamento en los principios procesales de la inmediación y oralidad, pilares esenciales dentro de los cuales reposa el nuevo paradigma adjetivo laboral, este juzgador infiere que la apoderada judicial de la parte demandada, Abogada A.J.D.N., fundamentó el recurso de apelación en las argumentaciones que a continuación se parafrasean parcialmente:

• Apuntó que la representante legal de la compañía GUARPRICA, demandada en esta causa, es la Licenciada M.J.V., ella el 27/02 de este año, normalmente abre su oficina y empieza a sentirse mal físicamente, y estaba un poco asustada porque era un sangramiento que tenía, y se le presentó en una forma abundante, tuvo que retirarse de ese lugar y se fue para la Clínica Los Próceres, donde el Dr. J.R. la ve, la trata y le hace un tratamiento que tenía que hacérselo en la casa y le manda a que esté durante cinco (5) días de forma horizontal en su casa.

• Señaló que ella –la representante legal de la demandada- el día 04/03 intenta pararse y empieza a tener todos los bronquios tapados, una gripe sumamente fuerte, por lo que cuando va a consultarse con el Dr., éste represcribe otros quince (15) días de reposo absoluto, indicándole tratamiento médico, rayos x de tórax, exámenes de sangre, para indagar si había algo mas de lo que, aparentemente, presentaba. Dichos 15 días vencieron el 20/03 del mismo año.

• Asentó que tales patologías impidieron que la representante legal de la empresa confiriera Poder a su persona, quien, normalmente es la apoderada de la empresa en todos los juicios donde aparezca GUARPRICA, pero siempre a utilizado la modalidad que, aún y cuando represente a una compañía en varios juicios, le otorguen Poder Apud-Acta, a los fines de evitar problemas y controlar mejor los asuntos, ya que los demás abogados cuando saben que se tiene un Poder General o un Poder Notariado, mandan a citar.

• Afirmó que la representante legal de empresas esa semana –cuando estuvo de reposo médico y habiendo firmado en fecha 25/03 la notificación o la citación de éste juicio- no tuvo contacto con su persona; entrando la audiencia en dicho lapso de tiempo que tenía de reposo absoluto; por lo que, de haberlo sabido y de ella –la representante legal e compañía- hubiese podido trasladarse al tribunal a conferirle poder apud-acta, hubiese estado presente y no hubiese pasado lo que sucedió.

El desarrollo íntegro de las argumentaciones parcialmente descritas con antelación, esgrimidas por la representación judicial de la parte demandada-apelante, se encuentran debidamente plasmados, en la reproducción audiovisual producto de la filmación correspondiente a la audiencia oral y pública de apelación, celebrada ante esta instancia en fecha 27/04/2009 contenido en el cuaderno de recaudos.

PRUEBAS APORTADAS

Plasmadas las argumentaciones esgrimidas por la representación judicial de la parte demandada-apelante, en la audiencia oral y pública celebrada ante esta instancia en fecha 27/04/2009, este Juzgado ADMITE las pruebas promovidas por la parte, procediendo subsiguientemente a su valoración atendiendo a los principios de la comunidad de la prueba e indubio pro-operario y en base al criterio de la sana crítica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente manera:

Testimoniales

Ciudadano S.R.A.

Preguntas de la promovente

 Diga el testigo, qué cargo desempeña en la empresa GUARPRICA?

Respondió: Jefe de operaciones.

 Diga el testigo si estaba dentro de la empresa el día 27/02/2009?

Respondió: Si estaba dentro de la empresa.

 Qué podría decir usted referente a cómo vio usted a la Presidente de la empresa, ciudadana M.J.V.?

Respondió: Justamente, ese día normalmente entro a las 8:00 a.m., a la oficina y me reúno con la Presidenta, ya que a finales de mes siempre revisamos las cuentas por cobrar, las deudas que nos tienen las empresas, los clientes hacia nosotros y chequeando me manifiesta que justamente ese día se estaba sintiendo mal, que le habían dado unos mareos y yo la noto que de verdad se estaba sintiendo mal y suspendimos un poco el trabajo, ya que ella pues se levantó un momento, tomó agua y la llamo nuevamente para continuar el trabajo y me dice que se va a retirar de la oficina por el mal estado de salud que tenía. La apoyé y le dije que si quería la podía acompañar porque la vi de verdad sudorosa, algo mal y me dijo que no que todavía podía y se retiró.

 Qué día estamos hablando, qué día exactamente?

Respondió: Eso fue el 27/02/2009.

 La presencia de ella dentro de la oficina, cuándo tiene usted nuevamente contacto con ella dentro de la oficina que ella ya haya guardado su reposo?

Respondió: Eso fue aproximadamente después del 20/03, porque tuve entendido que tuvo una enfermedad y había ameritado un reposo y se ausentó varios días.

 Ella comparece entonces a la oficina y ella se reintegra a sus labores el 30/03?

Respondió: Si, por ese lapso más o menos ella vuelve otra vez a la oficina a hacer sus labores.

 Diga el testigo por qué le consta todo lo que declarado?

Respondió: Me consta porque compartimos el mismo espacio en la oficina, porque, como le dije antes, tenemos que revisar y chequear y justamente ese día estaba final de mes y nosotros tenemos que ver el tipo de cliente que tenemos para sacar conclusiones de la culminación del pago paráis poder pagar nómina.

Ciudadano Yohel U.I.

Preguntas de la promovente

Diga el testigo, qué cargo desempeña dentro de la empresa GUARPRICA?

Respondió: Soy el encargado de la parte de cobranzas junto a otros muchachos.

Diga el testigo si usted vio a la ciudadana M.J.V. el día 27/02/2009 y si la vio en forma normal o algo que le haya llamado a usted la atención; si es así diga qué fue lo que vio?

Respondió: El día 27/02 la Licenciada como todas las mañanas me saludó, pero si noté que se encontraba un poco mal y en eso fue que le pregunté a ella, Licenciada que le pasa? Y dijo que había amanecido con un dolor en el vientre y me siento un poco mal. Le dije que si no iba a ir al médico para que la chequeara porque estaba pálida y hasta sudorosa.

Diga el testigo, si puede decirnos o si tiene conocimiento del día que ella se incorpora nuevamente a sus labores normales dentro de la empresa?

Respondió: Ella se incorporó por ahí el 23/03, un día lunes se incorporó ella a la oficina otra vez.

Durante todo ese tiempo que supo usted que tenía ella o iba por ratos o si tuvo una enfermedad que ameritaba que estuviera de reposo absoluto?

Respondió: En una oportunidad que yo hablé con ella por teléfono me dijo que estaba de reposo y que de paso también se complicó porque tenía gripe, estaba tapada del pecho, se sentía mal, tenía fiebre, tos.

Diga el testigo, por qué le consta todo lo que ha declarado?

Respondió: Porque yo trabajo con ella, y la vi como estaba. Como también no iba a la oficina y estaba de reposo; me consta que ella estaba enferma como la vi el día 27 cuando llegó a la oficina la vi muy mal.

Ciudadano J.S.

Preguntas de la promovente

 Diga el testigo, qué trabajo desempeña dentro de la empresa GUARPRICA?

Respondió: Oficial de Seguridad-Vigilancia.

 O sea que usted controla la gente que entra y la gente que sale?

Respondió: Eso es correcto.

 Diga el testigo si tiene conocimiento que el día 27/02/2009 la ciudadana M.J.V. quien es la Presidenta, se tuvo que ausentar; si usted pudo ver por qué causa se tuvo que ausentar ella de la empresa GUARPRICA?

Respondió: Si sé porque ese día yo estaba de guardia. Ella se ausenta porque presentó que estaba enferma; ese día se le preguntó incluso que qué le pasaba porque como siempre llega normal; lo tomamos pues las personas que estábamos allí, como las Secretarias, le pueden dar fe de lo que le estoy diciendo.

 Si usted trabaja en forma continua, entro de la empresa, ella estuvo varios días de reposo absoluto; puede dar fe de cuándo se acuerda, de cuán do ella retorna a su trabajo?

Respondió: El día que ella retorna es por el día 20 que, justamente yo de guardia, se presenta un día lunes y no sabíamos que estaba reposo si no que estaba ausentada. El día que yo le doy fe que salió ella, es cuando se encontraba enferma, mas no se si estaba de reposo.

 Durante todo ese tiempo que estaba usted de guardia, no la vio a ella?

Respondió: No.

Ciudadano R.D.L.C.T.

Preguntas de la promovente

Diga el testigo, que labor desempeña o qué trabajo hace usted dentro de la empresa GUARPRICA?

Respondió: Yo soy Supervisor; y soy Cobrador de la empresa; soy quien reparte las facturas y quien cobra los cheques.

Diga el testigo si sabe y le consta que el día 27/02/2009, la ciudadana Licenciada María José, tuvo que retirarse de la empresa y si usted vio algo anormal, algo que usted pueda decirle al tribunal si tiene conocimiento de esas causas que la obligaron a retirarse de la empresa?

Respondió: Ese día como siempre, era un día viernes, estábamos cuadrando la nómina y yo tengo que reunirme con ella todos los días porque yo soy cobrador, entonces ella tiene que entregarme cuentas a mi sobre a quién voy a cobrar y a quién voy a hacerle los depósitos, y me dijo que se sentía mal e iba a ir al médico.

 Diga el testigo si sabe y le consta que ella permaneció en reposo absoluto hasta el día 20/03/2009?

Respondió: Si porque inclusive yo era el que iba a la casa de ella a llevarle los cheques que firmaba y yo depositarlos y estaba con ella siempre y estaba de reposo absoluto en su casa.

 Diga el testigo por qué le consta lo que ha declarado?

Respondió: Porque yo estuve en contacto con ella por las cuestiones de trabajo y ella es la Presidenta de la empresa y tiene que firmarlos cheques.

Con atención a las deposiciones de los ciudadanos S.R.A., Yohel U.I., J.S. y R.D.L.C.T., siendo que los mismos durante la celebración de la audiencia oral y pública de apelación manifestaron que laboraban para la empresa demandada-recurrente, y siendo que está impedido por la ley que sus declaraciones sean tomadas en cuenta; éste a quem las desechas del procedimiento y no les confiere valor probatorio. Así se aprecia.

Ciudadano W.M.

Preguntas de la promovente

 Diga el testigo si el día 27/02/2009, usted estuvo en las oficinas de GUARPRICA?

Respondió: Si, ese día yo iba a ir a buscar un pago que tenía la Licenciada María José porque yo había hecho unos fletes con el camión con el que yo trabajo y ella me dijo que pasara el último del mes; y estuve revisando el calendario y pensé que el 28 no trabajarían y pase el viernes 27 después del mediodía como a la 1 o 2 de tarde.

 Cuando usted llega a las oficinas de GUARPRICA no lo atendió personalmente?

Respondió: No.

 Qué noticias tuvo de ella?

Respondió: Que se había ido temprano y entonces hablé con un muchacho que estaba en la puerta, un vigilante, y me dijo que al parecer se había retirado porque estaba enferma, mal de salud o algo así y que no salía porque estaba enferma.

 Usted en el transcurso de varios días, acudió a las oficinas de GUARPRICA?

Respondió: A la semana siguiente a ver si podía retirar mi pago, entonces después me dijeron que volviera por la tarde y me dieron el pago porque al parecer el muchacho que trabaja allí de mensajero –al parecer- llevó el cheque para que lo firmara, me lo dieron y me retiré.

 En qué otra oportunidad volvió usted a la empresa?

Respondió: Volví como a las 15 días más o menos pero no pasé en mi carácter de pago ni nada de eso, si no que volví porque necesitaba hablar con un amigo que venía saliendo de allí y lo recogí y ahí nos fuimos.

El Juez repreguntó:

• Qué tipo de relación tiene usted con la empresa GUARPRICA?

Respondió: Ninguna.

• Usted le presta un servicio a ellos?

Respondió: Yo le había hecho un servicio a ellos de materiales, yo trabajo con un volteo, un camión; y le había hecho unos viajes y me habían dicho que pasara el último para buscarlos fletes.

• Una relación esporádica?

En atención a la deposición del referido ciudadano, ésta superioridad la desecha del procedimiento y no le confiere valor probatorio, ya que sus declaraciones no pueden calificarse como hechos concretos y ciertos ya que las mismas versan sobre la información que le suministrara un vigilante de la compañía; es decir no son elementos de convicción tendientes a determinar fehacientemente la ocurrencia del punto controvertido ventilado. Así se establece.

Documentales

Ratificación de Instrumentales.

Durante la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, y de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el ciudadano J.A.R.G., fueron puestas a la vista del referido ciudadano, las documentales que rielan a los folios 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68; referentes al Informe Médico y a las Indicaciones, las cuales fueron ratificadas en su contenido y firma; motivo por el cual, éste juzgador les confiere pleno valor probatorio como demostrativas que la ciudadana M.J.V., el día 27/02/2009 presentó dolor pélvico tipo cólico de fuerte intensidad con sangrado menstrual abundante, que ameritó tratamiento médico por cinco (5) días; así como que en fecha 04/03/2009 asistió nuevamente a consulta presentando igual sintomatología pero con sangrado genital abundante (hemorragia genital) y, consecuencialmente, le es diagnosticada un cuadro neumónico (neumonía bilateral) con predominio hemotórax derecho; cuadro diagnosticado clínica y radiológicamente, por lo que se le indica nuevo tratamiento médico y se mantiene el tratamiento ginecológico, indicándosele reposo durante quince (15) días. Así se valora.

Igualmente durante la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, y de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la ciudadana M.C., les fueron puestas a la vista de la referida ciudadana, las documentales que rielan a los folios a los folios 72 y 73, referentes al Informe Médico, las cuales fueron ratificadas en su contenido y firma; motivo por el cual, éste juzgador les confiere pleno valor probatorio como demostrativas que la ciudadana M.J.V., con relación al informe de los rayos x de senos paranasales elaborado en fecha 05/03/2009, en las proyecciones habituales de caldwell, watters y lateral se demuestra: septum nasal central con mucosa normal; engrosamiento mucoso de cornetes izquierdo con obstrucción sub total severa del pasaje nasal correspondiente y tenue levantamiento etmoidal; y con referencia al informe de los rayos x de tórax pa, elaborada en esa misma fecha, que presentó insuficiente inspiración durante la toma; reforzamiento hiliar bilateral a predominio izquierdo sugestivo de proceso exudativo en evolución; aumento de la densidad en región sub hiliar y basal medial derecha con aspecto exudativo confluiente neumonía en evolución; resto de imagen cardioaortomediastinica y pulmonar dentro de la normalidad; patrón vascular normal; senos cardio y costofrenicos libres. Así se estima.

PUNTO CONTROVERTIDO

Revisadas las actas que conforman el expediente, oída la exposición de la representación judicial de la parte demandada-apelante esta superioridad observa que el asunto sometido a su consideración, consiste en determinar prima facie si la parte recurrente demostró la ocurrencia del caso fortuito o fuerza mayor con las pruebas aportadas. Así se establece.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Delimitado como ha sido el punto a dilucidar en el presente caso, girando este en la órbita de las causas extrañas no imputables a las partes como es el caso fortuito o la fuerza mayor; es necesario advertir que en ausencia de legislación expresa sobre tales sucesos en nuestro fuero laboral, es imperioso acudir al derecho común para precisar su noción. Así pues, se contemplan tanto doctrinaria como jurisprudencialmente en materia civil, varios supuestos dentro del genero ya mencionado “de causa extraña no imputable”, referidos al efecto del incumplimiento de las obligaciones (artículo 1.264 del Código Civil venezolano vigente), precisándose entre otros supuestos, lo atinente al CASO FORTUITO y la FUERZA MAYOR; estableciéndose que, por CASO FORTUITO debemos entender el suceso imprevisto que no se puede prever, ni resistir y que emana de la naturaleza y por FUERZA MAYOR todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto, no ha podido resistirse y que por lo general emana del hombre, exigiéndose para la procedencia de ambos supuestos que los mismos deban llenar ciertas condiciones tales como:

1) Que produzca la imposibilidad absoluta de poder ejecutar la obligación, esta condición no debe ser teórica sino formal o practica.

2) Que la imposibilidad absoluta debe ser sobrevenida, esto es que se presente con posterioridad a haberse contraído la obligación.

3) Que la causa extraña no imputable sea imprevisible.

4) Que sea inevitable, es decir, que no pueda subsanarse.

5) La ausencia total de culpa y dolo por parte del deudor.

Asimismo, aunado a las consideraciones anteriores, es menester señalar que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso cuyo interés debe estar evidenciado desde su inicio, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste, por lo cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en el juicio, máxime cuando la Audiencia Preliminar es una de las más importantes del proceso laboral, donde las partes se acercan a resolver sus controversias ante un juez que ha sido preparado para tratar que las mismas le den una solución al conflicto, tal como ha sido entendido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Social, al establecer que para los casos de incomparecencia a la Audiencia Preliminar, se considere prudente a los f.d.p.:

… Flexibilizar el patrón de causa extraña no imputable no solo a los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor, sino, a aquellas eventualidades del quehacer humano que siendo previsibles e incluso evitables, impongan cargas complejas, irregulares (que escapan de las previsiones ordinarias de un buen padre de familia), al deudor de cumplir con la obligación adquirida

. (Fin de la cita. Ver: Sent. Nro.- 866 del 17/02/04 caso: VEPACO).

Así pues, se observa que tanto la doctrina casacional como el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establecen los motivos por los cuales se puede apelar de la inasistencia a la audiencia preliminar, siendo éstas razones la ocurrencia de un caso fortuito o de fuerza mayor plenamente comprobables a criterio del Tribunal, constituyéndose así en una norma encaminada a patentizar el derecho a la defensa de las partes.

Visto el panorama planteado en la presente causa, es necesario hacer en primer lugar, a lo concerniente a la incomparecencia de la parte demandada al llamado primigenio a la Audiencia Preliminar. En este caso, considera oportuno esta alzada señalar que la no comparecencia de alguna de las partes, según el ilustre maestro Carnelutti, constituye una anomalía del procedimiento habida consideración que éstas son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier juicio, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste, en consecuencia:

…el que una de ellas o ambas no se pongan a disposición de oficio, constituye por lo menos una dificultad para la continuidad del procedimiento… Por tanto, cuando una de las personas indicadas como partes en la citación o en el recurso no comparece a pesar de tener la carga de la comparecencia, esta no comparecencia asume el significado de incumplimiento de la carga de comparecer…

(Carnelutti, Francesco. “Instituciones de Derecho Procesal Civil”. Biblioteca Clásicos del Derecho Procesal, Tomo III, p. 952)

De acuerdo a este razonamiento, la falta de comparecencia supone lógicamente una carga y por ello, bajo esta perspectiva, resulta evidente entonces señalar, que la incomparecencia de cualquiera de las partes a los diferentes actos procesales que requieran dicha presencia, afecta per se el iter procesal y es por ello que el legislador ha establecido diferentes efectos legales en aquellos supuestos que pueden presentarse en virtud de la no comparencia de los intervinientes en un juicio.

En consecuencia de ello, una vez verificado que la parte demandada no acudió al Inicio de la Audiencia de Preliminar en la causa que se analiza, resta a este Juzgador de Alzada, verificar si se ha demostrado el caso fortuito o la fuerza mayor, únicas causales que justifican tal incomparecencia, en atención al criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1.532 del 10 de Noviembre de 2005, con Ponencia del Magistrado Dr. J.R.P.:

(...) Para ello, tanto los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como los Juzgados Superiores del Trabajo deben tomar en cuenta los parámetros y lineamientos establecidos por la Sala, a los fines de pronunciarse sobre las consecuencias y el efecto liberatorio de una causa extraña eximente de la responsabilidad para comparecer a la Audiencia, cuya valoración y apreciación será de libre soberanía del Juez (...):

1) La causa, hecho o circunstancia no imputable a la parte que limita o impida la comparecencia a la audiencia o a la prolongación, debe ser probada por la parte que la invoca; 2) La imposibilidad de cumplir tal obligación debe ser sobrevenida, es decir, debe materializarse con posterioridad al conocimiento inicial que se tenía sobre la comparecencia previamente convenida entre las partes, o a la inicialmente fijada por el Tribunal; 3)La causa no imputable debe ser imprevisible e inevitable, es decir, no puede en modo alguno subsanarse por el obligado a comparecer; y, 4) La causa del incumplimiento no puede devenir de una conducta consciente y voluntaria del obligado, pues la causa que se invoque debe provenir de factores externos y ajenos a las partes (...)

. (Fin de la cita).

De cara a lo anterior, y analizado como ha sido el cúmulo probatorio consignado por la parte recurrente en la audiencia oral y pública de apelación, a los fines de demostrar que la incomparecencia al Inicio de la Audiencia Preliminar se originó por un caso fortuito o fuerza mayor, se ha ahondado sobre lo que es el material aportado, se desprende que del acta constitutiva de la empresa, en el título tercero denominado DE LA ADMINISTRACIÓN señala que estará presidida a cargo de un Presidente y un Director, pero también se evidencia de la cláusula décima primera que las mas amplias facultades solamente las ejerce el Presidente de la empresa, siendo que actualmente quien detenta dicha condición es la ciudadana M.J.V.M.. Así se decide.

De igual manera, de evidencia del cúmulo probatorio que cursante a los autos, que las instrumentales, aún y cuando son emanadas de una unidad médica privada, fueron ratificadas por los médicos tratantes; quedando demostrado que el día 27/02/2009, la referida ciudadana presentó un cuadro que ameritó cinco (5) días de reposo. Posteriormente, en fecha 04/03/2009 se le tuvo prescribir nuevamente reposo, ahora de manera absoluta, por un lapso de 15 días que coincidió efectivamente con la celebración de la audiencia. Así se señala.

Asimismo quedó demostrado que a la apoderada judicial de la empresa accionada-recurrente, no se le ha otorgado Poder General Notariado, así como que para el momento que fue celebrada el Inicio de la Audiencia Preliminar la demandada no le había conferido poder para representarle en juicio, pues el Poder Apud-Acta que riela a los autos, fue conferido con posterioridad a la fecha en la que tuvo lugar la referida audiencia. Así se establece.

Advierte quien decide que el Poder es la facultad conferida por una persona capaz, mediante un instrumento otorgado ante un funcionario autorizado para dar fe pública, para que otra persona haga en nombre del otorgante lo mismo que éste haría en un determinado juicio para la mejor defensa de sus derechos e intereses; que el Poder faculta al Apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; y que el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo indica la obligatoriedad de la asistencia letrada en el proceso, a los fines de garantizar la validez del juicio, evitando el desgaste innecesario de la actividad jurisdiccional por impericia de los contendores, y asegurar a ultranza la función pública del proceso, cual es la eficacia y continuidad del derecho objetivo procesal. Es decir, la ley impide que la sustanciación del proceso quede atenida al empirismo, imponiéndose así la necesidad de la asistencia de profesionales del Derecho que ilustren a las partes sobre sus derechos, deberes y efectos de los actos procesales.

A.e.f.d. la Apelación planteado por la parte accionada, se evidencia que encuadra en la figura de la fuerza mayor, la cual es entendida como todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto, no ha podido resistirse y que por lo general emana del hombre. Sobre el particular, en sentencia del 28/07/2006 (caso: A. Castro contra Móvil Center Chuao C.A.), Magistrado Ponente: Dr. L.E.F.G., aplicable al caso de marras, estableció la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia:

(...) esta Sala observa que la causa que da origen a la incomparecencia de la parte actora a la audiencia (...) constituye jurídicamente un eximente de la obligación de asistencia, pues, la misma se trató de quebrantos de salud a causa de una enfermedad que condujo a la asistencia médica, quedando demostrado en autos, además, que el profesional del derecho recurrente era el único apoderado judicial (...), hechos éstos que al no haber sido considerados demuestran una violación al orden público laboral (...)

. (Fin de la cita).

Es por ello que este Juzgado Superior; dando estricto, cabal y legal apego al criterio ampliamente sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aras de la protección de la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia; declara forzosamente Con Lugar el Recurso de Apelación; revocando, la sentencia de fecha 19 de marzo del año 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare; y reponiendo la causa al estado que se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, por las razones expuestas en la motiva. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana M.J.V.M. en su carácter de Presidenta de la parte demandada GUARDIANES PRIVADOS C.A. (GUARPRICA) asistida por la abogada A.J.D.N., contra la sentencia de fecha 19 de marzo del año 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare.

SEGUNDO

REVOCA, la sentencia de fecha 19 de marzo del año 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare. Y REPONE la causa al estado que se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, por lo cual el asunto será remitido al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, a los fines de que éste luego de conocer de la decisión de esta alzada, remita el mismo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede, para que se distribuya entre los otros dos Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare.

TERCERO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS del recurso de apelación por la revocatoria del fallo.

Dado, firmado y sellado en la sala de audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009).

Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

El Juez Superior Primero del Trabajo,

Abg. Osmiyer J.R.C.

La Secretaria,

Abg. D.O.

En igual fecha y siendo las 11:58 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,

Abg. D.O.

OJRC/DO/clau.

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