Decisión nº 4E-063-08 de Tribunal Cuarto de Ejecución Los Teques de Miranda, de 30 de Abril de 2009

Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución Los Teques
PonenteNancy Marina Bastidas De Garcia
ProcedimientoNegativa De Regimen Abierto

Los Teques, 30 de Abril de 2009

199° y 150°

CAUSA: 4E- 063/08

JUEZ: DRA. N.M.B., Juez de Primera Instancia en Lo Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques

SECRETARIO: ABG. F.D., adscrito al P.d.S. de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques

PENADO: R.A.D.V., titular de la cédula de identidad N° V-7.958.961, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 17/08/1967, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: T.S.U. en Administración Industrial, hijo de J.d.C.V. (V) Y E.A.D. (V), residenciado: La Rosaleda Sur, Sector Los Militares, Residencias Aroa, Piso 7, Apartamento 7-C, San A.d.L.A., Los Teques, Estado Miranda. Teléfonos: 0212/3725118 y 0414/3979995. Actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques.

DEFENSA PRIVADA: DR. LERMIT D.D.V., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro° 81.831 y DRA. A.R.P., Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro° 32.732.

FISCAL: DR. G.E.Q.V.. Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la circunscripción Judicial del Estado Miranda.

El ciudadano R.A.D.V., titular de la cédula de identidad N° V-7.958.961, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1, de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por ser autor responsable de los delitos de ESTAFA SIMPLE CONTINUADA previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 462 del Código Penal, en relación con el artículo 99 ejusdem, e INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con el artículo 62 ejusdem , así como también a las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.

En fecha 09 de Julio de 2008, este Tribunal Ejecutó la Sentencia y practicó cómputo de la pena, donde se establecieron las fechas posibles para el otorgamiento de Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Y con ocasión a ello en fecha 20/03/2009, Funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, practicaron los exámenes correspondientes para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada RÉGIMEN ABIERTO. En tal sentido éste Tribunal actuando dentro de un marco previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)

(Subrayado y resaltado nuestro)

Al ciudadano R.A.D.V., titular de la cédula de identidad N° V-7.958.961, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 17/08/1967, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: T.S.U. en Administración Industrial, hijo de J.d.C.V. (V) Y E.A.D. (V), residenciado: La Rosaleda Sur, Sector Los Militares, Residencias Aroa, Piso 7, Apartamento 7-C, San A.d.L.A., Los Teques, Estado Miranda; le fue practicado examen psicosocial en fecha 20/03/2009, dicha evaluación fue recibida por ante este Tribunal en fecha 29/04/2009, en la cual se puede observar en la parte referente al pronostico lo siguiente: “Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada por el Equipo Técnico lo considera DESFAVORABLE por cuanto considera los siguientes factores:

• Presenta una relación anormal con la sociedad y una percepción retorcida de sus normativas.

• Poca disposición para la resolución de sus problemas utilizando exclusivamente las vías legales.

• No hay signos de que la estancia en el penal le hizo reflexionar de forma a generar a un cambio positivo.

• Presenta una personalidad antisocial estable con pocas posibilidades transformarse en ser mas prosocial.

• Presencia poco arraigo familiar.

• Presenta dificultad para postergar gratificaciones.

• Tiene poca tolerancia a las frustraciones.

• Inadecuada autocrítica.”

Seguidamente el informe en la parte referente a las conclusiones señala: “Sobre la base del estudio psicosocial, realizado el Equipo Técnico, emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solictada.”

El mismo informe recomienda:

- “Dinamizar su proceso familiar para mejorar la capacidad contentiva de sus allegados.

- Orientación psicológica para sus problemas de personalidad.

- Terapia de rotulación cognitiva para un tratamiento de sus creencias antisociales.”

Ahora bien, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “ El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta … Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes … 1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.” Resaltado del Tribunal.

Señalamos anteriormente que el penado R.A.D.V., titular de la cédula de identidad N° V-7.958.961, le fue practicada evaluación psicosocial y de la trascripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue DESFAVORABLE; razón por la cual considera este Tribunal, que el penado de marras, para este momento no cumple con los requisitos solicitados por la ley, exigido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para hacerse acreedor del otorgamiento de una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, razón por la cual se niega la Formula Alternativa denominada Régimen Abierto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA RE´GIMEN ABIERTO al ciudadano R.A.D.V., titular de la cédula de identidad N° V-7.958.961, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 17/08/1967, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: T.S.U. en Administración Industrial, hijo de J.d.C.V. (V) Y E.A.D. (V), residenciado: La Rosaleda Sur, Sector Los Militares, Residencias Aroa, Piso 7, Apartamento 7-C, San A.d.L.A., Los Teques, Estado Miranda; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Háganse las notificaciones correspondientes. Y líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques. lugar donde se encuentra recluido el penado con copia de la presente decisión y de la evaluación psicosocial a fin de que de cumplimiento a las sugerencias, para la rehabilitación del interno. Trasládese al penado, y líbrese oficio a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las relaciones de Interior y Justicia.

LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

DRA. N.M.B.

EL SECRETARIO

ABG. F.D.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. F.D.

Act. 4E-063-08

NMB/

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