Decisión nº 4E-073-08 de Tribunal Cuarto de Ejecución Los Teques de Miranda, de 20 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución Los Teques
PonenteNancy Marina Bastidas De Garcia
ProcedimientoRegimen Abierto

Los Teques, 20 de Marzo de 2009

198° y 150°

CAUSA: 4E- 073/08

JUEZ: DRA. N.M.B., Juez de Primera Instancia en Lo Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques

SECRETARIO: ABG. F.D., adscrito al P.d.S. de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques

, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.147.077, de nacionalidad venezolana, Natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 11/08/1983, de profesión u oficio: barbero, hijo de J.P.P.S. (v) y de Inoema Suárez Ramona (v), residenciado en: Barrio el Nacional, Parte baja, Sector Los Eucaliptos, Casa Nro. 03, Los Teques, Estado Miranda.

FISCAL: G.E. QUERALES VILORIA,/ DEFENSA PRIVADA: DRA. DUBRASKA CELESTE SEGOVIA LANDAETA/ PENADO: J.P.P.S.

Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

El ciudadano J.P.P.S., titular de la cédula de identidad Nro. V-16.147.077, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3, de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por ser autor responsable del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también a la pena accesoria contenida en el ordinal 1 del artículo 16 del Código Penal.

En fecha 10/11/2008, este Tribunal ejecutó la sentencia y practicó cómputo de la pena, donde se establecieron las fechas posibles para el otorgamiento de Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Y con ocasión a ello en fecha 26/01/2009, el Equipo Técnico Multidisciplinario de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de interior y Justicia practicaron exámenes correspondientes para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena.

En tal sentido éste Tribunal Examina sus competencias conforme a lo previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…

(Subrayado y resaltado nuestro)

Determinada como ha sido la competencia, se procede al estudio correspondiente.

Al ciudadano J.P.P.S., titular de la cédula de identidad Nro. V-16.147.077; le fue practicado examen psicosocial en fecha 26/01/2009, dicha evaluación fue recibida por ante este Tribunal el día de hoy 18/03/2009, en la cual los especialistas después de haber evaluado al penado se expresaron de la siguiente manera:

PRONOSTICO

FAVORABLE, tomando en cuenta que el sentenciado:

• Presenta apoyo familiar cónsono.

• Presenta nivel de autocrítica esperado.

• Reflexiona ante el delito.

CONCLUSIONES

FAVORABLE al otorgamiento de la medida de pre libertad solicitada.

SUGERENCIAS

• “Terapia familiar.

• Incluirlo en charla donde se facilite información sobre el daño social que ocasionan las drogas.

• Orientación en cuanto la prosecución de un oficio calificado.”

Ahora bien, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, RÉGIMEN ABIERTO Y L.C.. El Tribunal de ejecución podrá autorizar… El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta…Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes… 1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”

Señalamos anteriormente que al ciudadano J.P.P.S., titular de la cédula de identidad Nro. V-16.147.077, le fue practicada evaluación psicosocial y de la trascripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue FAVORABLE, razón por la cual éste Juzgado considera que el penado de marras satisface los requerimientos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para hacerse acreedor del otorgamiento de una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO, y en tal sentido se le asigna como lugar de pernocta el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”; igualmente se acuerda que el penado debe cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Consignar C.d.T. cada Tres (03) meses. 2.- Abstenerse de consumir bebida alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.- Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba; 4.- Consignar c.d.t. cada tres (03) meses. 5.- Presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días, específicamente los días miércoles; así como consignar copia de la cédula de identidad y una foto tipo carnet; 6.- No cambiar de residencia sin antes notificar previamente al Tribunal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA RÉGIMEN ABIERTO al ciudadano de J.P.P.S., titular de la cédula de identidad Nro. V-16.147.077, de nacionalidad venezolana, Natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 11/08/1983, de profesión u oficio: barbero, hijo de J.P.P.S. (v) y de Inoema Suárez Ramona (v), residenciado en: Barrio el Nacional, Parte baja, Sector Los Eucaliptos, Casa Nro. 03, Los Teques, Estado Miranda, y en tal sentido se le asigna como lugar de pernocta el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”; igualmente se acuerda que el penado debe cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Consignar C.d.T. cada Tres (03) meses. 2.- Abstenerse de consumir bebida alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.- Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba; 4.- Consignar c.d.t. cada tres (03) meses. 5.- Presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días, específicamente los días miércoles; así como consignar copia de la cédula de identidad y una foto tipo carnet; 6.- No cambiar de residencia sin antes notificar previamente al Tribunal. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y a la Defensa, ofíciese Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia, al Director del Centro de Pernocta del Internado Judicial de Los Teques, y líbrese Boleta de Excarcelación, adjunto a oficio dirigido al Director del Internado Judicial Región Capital Rodeo II, lugar donde se encuentra recluido el penado.

LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

DRA. N.M.B.

EL SECRETARIO,

ABG. F.D.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO,

ABG. F.D.

Act. 4E073/08

NMB/

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