Decisión nº 2E-064-08 de Tribunal Segundo de Ejecución Los Teques de Miranda, de 20 de Enero de 2008

Fecha de Resolución20 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Ejecución Los Teques
PonenteNelida Contreras
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

Los Teques, 20 de enero de 2009

198° y 149°

CAUSA N° 2E-064/08

JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

SECRETARIA: ABG. RAFCEL SILVA, Secretaria adscrita al P.d.S.d.C.J.P.d.E.M..-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

, venezolano, mayor de edad, natural de ciudad Bolívar, soltera, con fecha de nacimiento 30-06-1973, de 35 años de edad, de profesión comerciante, titular de la cédula de Identidad N° 11.723.684, nombre de sus padres: L.S. (v) y I.A. (f), residenciado en la Avenida Libertador, Centro Comercial, Don Lucio, N° 37, Estado Bolívar.

FISCAL: DR. G.E. QUERALES VILORIA,/ DEFENSA PÚBLICA: DR. R.A., / PENADO: L.L.S.A. Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

defensor público penal N° 09, del Estado Bolivariano de Miranda.

DELITO: COOPERADOR EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo primero del Código Penal Venezolano.

PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS DE PRISION.-

Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que conforme al cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 09 de octubre del año 2008, cursante a los folios 27 al 36 de la Octava pieza del presente expediente; el penado L.L.S.A., venezolano, mayor de edad, natural de ciudad Bolívar, soltera, con fecha de nacimiento 30-06-1973, de 35 años de edad, de profesión comerciante, titular de la cédula de Identidad N° 11.723.684, nombre de sus padres: L.S. (v) y I.A. (f), residenciado en la Avenida Libertador, Centro Comercia, Don Lucio, N° 37, Estado Bolívar, cumplió una cuarta parte (1/4) de la pena que le fuera impuesta privado de su libertad, por lo que podría ser posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO); en virtud de ello, corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia o no de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa lo siguiente:

PRIMERO

Cursa a los folios 92 al 282 de la séptima pieza, que conforma la presente causa, sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de esta misma Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual condenó por admisión de hechos al ciudadano L.L.S.A., ya identificado, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo primero del Código Penal Venezolano

SEGUNDO

Cursa al folio 54 de la novena pieza del presente expediente, certificación de antecedentes penales, fecha 04 de diciembre de 2008, emanada de la División de Antecedentes Penales, de que el penado L.L.S.A., ya identificado, los datos procesales del referido penado son los siguientes: L.L.S.A. cedulado con el N° 11723684, nacido el 30/06/1973. Asimismo, se deja constancia, que para la fecha de emitir el presente antecedente penal, no habían recibido sentencia definitivamente firme en su contra, registrada en el sistema de automatización de registro y control de antecedentes penales. Cabe destacar, que este Tribunal oficio en fecha 13 de octubre de 2008, al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Caracas, las copias fotostáticas debidamente certificada por secretaría de la sentencia condenatoria definitivamente firme y del auto de Ejecución, correspondiente al presente expediente, seguido en contra del ciudadano L.L.S.A., ya identificado, a los fines de la inclusión de tal registro en el sistema de Automatización de Registro y Control de Antecedentes Penales, siendo recibida la resulta de el mencionado oficio por ante este Tribunal en fecha 10 de noviembre del año 2008. En consecuencia, se deduce que el penado de autos, no registra antecedentes penales, por otra sentencia definitivamente firme, para la fecha en que este órgano jurisdiccional, recibió el certificado de los antecedentes penales del penado de autos.

TERCERO

De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que el penado L.L.S.A., ya identificado, no ha cometido delito alguno durante su tiempo de reclusión en el Internado Judicial Los Teques, Estado Miranda.

CUARTO

Consta al folio 269 de la octava pieza, oferta de trabajo, suscrita por el ciudadano L.M.S., en su carácter de de propietario de la firma personal “Inversiones Don Lucio”, ubicada en la Avenida Libertador, N° 36, Apolo 11, Ciudad Bolívar, Venezuela, teléfono 085-313677, en donde informa que al ciudadano L.L.S.A., ya identificado, le ofrece oferta de trabajo para que labore en el ramo inmobiliario, en dicha inversión, devengando un sueldo mensual mínimo para comenzar, en un horario comprendido de lunes a sábado.

QUINTO

Consta al folio 270 de la octava pieza, Carta de Residencia, suscrita por la ciudadana V.R., en su carácter de presidenta de la Junta Catedral Municipio Heres, Ciudad Bolívar, donde deja constancia que el penado L.L.S.A., ya identificado, reside en la Avenida Libertador, C. C. Don Lucio, N° 36, Ciudad Bolívar.

SEXTO Cursa al folio 121 de la pieza novena de la presente causa, oficio N° 011-09, de fecha 0/01/2009, suscrito por A.C., Jefe de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, donde anexa acta suscrita por el alguacil J.M., titular de la Cédula de Identidad N° 8.890.257, donde se desprende que se traslado a la dirección mencionado en el oficio 031-09 de echa 14-01-2009, entrevistándose con el ciudadano L.M.S., titular de la cédula de Identidad N° 767.608, donde manifestó ser el propietario del inmueble donde se encontraba y era el lugar de trabajo, el cual fue ofrecido en la oferta de trabajo al Tribunal Segundo de Ejecución de los Teques, Estado Miranda, también se pudo constatar que la dirección del arriba mencionado queda en la Avenida Libertador N° 37, antiguamente Ferretería A.I., al lado del Centro Comercial Lucio, el ciudadano L.M.S., me hizo entrega de una copia de la oferta de trabajo ya mencionada.

SEPTIMO

Cursa a los folios 55 al 59, ambos inclusive, de la novena pieza, Informe Técnico, signado con el N° 1030/08, de fecha 18/12/2008, suscrito por la Lic. ELISA UGUETO, Coordinadora del Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, y la trabajadora social Lic. Yhajaira Páez, abogado J.J., y psicólogo Lic. Xiomara González, quienes al realizar su diagnóstico formularon la siguiente opinión: “…Conclusión: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada el equipo técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada...”

OCTAVO

Asimismo, al referido penado L.L.S.A., ya identificado, no le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

NOVENO

Corre inserto al folio 288 de la pieza VIII del presente expediente, constancia suscrita por la directora del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, conjuntamente con los miembros del Equipo Técnico, reunidos en Junta de Conducta N° 190 de fecha 20/08/2008, donde se desprende que el penado de autos, ha demostrado TENER BUENA CONDUCTA, siendo el pronunciamiento la junta de conducta FAVORABLE, a nivel conductual.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04 de octubre de 2006, según Gaceta Oficial N° 38.536; el cual dispone que el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; 2).- Que no haya cometido delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe; y, 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

De lo antes dicho, considera esta Juzgadora que el penado L.L.S.A., ya identificado, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita el beneficio; que durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; y que durante el tiempo de su reclusión ha mostrado buena conducta; igualmente consta en autos Carta de Oferta de Trabajo suscrita por el ciudadano L.M.S., en su carácter de de propietario de la firma personal “Inversiones Don Lucio”, ubicada en la Avenida Libertador, N° 36, Apolo 11, Ciudad Bolívar, Venezuela, teléfono 085-313677, en donde informa que al ciudadano L.L.S.A., ya identificado, le ofrece oferta de trabajo para que labore en el ramo inmobiliario, en dicha inversión, devengando un sueldo mensual mínimo para comenzar, en un horario comprendido de lunes a sábado, una vez que le sea acordada la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO).

En este orden de ideas, la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que la penada ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado L.L.S.A., venezolano, mayor de edad, natural de ciudad Bolívar, soltera, con fecha de nacimiento 30-06-1973, de 35 años de edad, de profesión comerciante, titular de la cédula de Identidad N° 11.723.684, nombre de sus padres: L.S. (v) y I.A. (f), residenciado en la Avenida Libertador, Centro Comercia, Don Lucio, N° 37, Estado Bolívar, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO).

Así mismo, se deja constancia, de quien aquí decide, se comunicó vía telefónica al número 0285-632-59-42, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 07, ubicada en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, con la Licenciada Marisol Rivas Gutiérrez, manifestando la misma que en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar, carecía de Centro Pernota, y que el Centro de Pernota más cercano estaba ubicado en el Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado”, información ésta que fue corroborada al número telefónico 0212-495-46-62, de la Dirección de Reinserción Social ubicada en la Ciudad de Caracas, Avenida Urdaneta, Esquina de Bolero, Edificio Bolero, piso 06.

Seguidamente, la juez que decide, se comunicó al N° telefónico 0285- 63-161-24, perteneciente al Internado Judicial de Ciudad Bolívar, donde la trabajadora social, manifestó que si es cierto que en ese centro de reclusión, no existe centro de pernota para destacamentarios, y que el centro de pernota mas cercano a esa ciudad, es el ubicado en el Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado”.

Por todo lo anteriormente, indicado este Tribunal, acuerda al penado L.L.S.A., venezolano, mayor de edad, natural de ciudad Bolívar, soltera, con fecha de nacimiento 30-06-1973, de 35 años de edad, de profesión comerciante, titular de la cédula de Identidad N° 11.723.684, nombre de sus padres: L.S. (v) y I.A. (f), residenciado en la Avenida Libertador, Centro Comercia, Don Lucio, N° 37, Estado Bolívar, pernotar en el CENTRO DE PERNOTA UBICADO EN EL CENTRO PENINTENCIARIO DE ORIENTE “EL DORADO”, una vez que concluya su jornada laboral diaria, motivado a que es el centro de pernota más cercano al sitio de trabajo y de domicilio del penado de autos.

Librese oficio al Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado”, Estado Bolívar, a los fines de que el penado L.L.S.A., ya identificado, se presente a los fines de pernotar después de concluir su jornada laboral diaria.

Se libra oficio a la Unidad Técnica al Apoyo al Sistema Penitenciario N° 07, adscrita a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Distrito Herez, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, Ministerio del Poder Popular para relaciones de Interior y Justicia, ubicada en la Avenida Humbolt Zona Urbana, de Ciudad Bolívar, Planta Baja, 05, Edificio Drago, Conjunto Residencial Marhuanta, Bolívar, Distrito Herez, Estado Bolívar, a los fines de que le sea nombrado un delegado de prueba para que ejerza la debida supervisión de ley, supervisión máxima, y además participe en todas las actividades que realiza en la Unidad Técnica de Apoyo antes referida.

Igualmente el penado L.L.S.A., ya identificado, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  1. - Presentarse cada cuarenta y cinco días (45) días ante este Tribunal.

  2. - Presentar constancia de trabajo, donde indique el horario de trabajo, cada tres meses, por ante este órgano jurisdiccional.

  3. - Prohibición de salida del país, sin la previa autorización por escrito de este Tribunal, ante este órgano jurisdiccional.

  4. - Notificar al Tribunal en caso de cambio de residencia.

  5. - Observar Buena Conducta en general, en su entorno social, familiar y laboral.

  6. - Cumplir con sus compromisos y obligaciones familiares.

  7. - Prohibición de portar armas de fuego.

  8. - Evitar el contacto con grupos de referencia negativos.

  9. - Cumplir con todas las condiciones que le imponga el delegado de prueba.

  10. - Se compromete a comenzar los estudios a la brevedad posible y una vez que comience los mismos deberá consignar la constancia de inscripción donde especifique el horario de clases.

  11. -El penado L.L.S.A., ya identificado, se compromete con el Tribunal de enviar a este órgano jurisdiccional, las resultas de los oficios, que se le hace entrega en este acto, dirigidos al Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado”, Estado Bolívar, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 07, adscrita a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Distrito Herez, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, del Ministerio del Poder Popular para relaciones de Interior y Justicia. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado L.L.S.A., venezolano, mayor de edad, natural de ciudad Bolívar, soltera, con fecha de nacimiento 30-06-1973, de 35 años de edad, de profesión comerciante, titular de la cédula de Identidad N° 11.723.684, nombre de sus padres: L.S. (v) y I.A. (f), residenciado en la Avenida Libertador, Centro Comercia, Don Lucio, N° 37, Estado Bolívar; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia que el penado L.L.S.A., antes identificado, se dirigirá a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 07, adscrita a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Distrito Herez, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, del Ministerio del Poder Popular para relaciones de Interior y Justicia, ubicada en la Avenida Humbolt Zona Urbana, de Ciudad Bolívar, Planta Baja, 05, Edificio Drago, Conjunto Residencial Marhuanta, Bolívar, Distrito Herez, Estado Bolívar, a los fines de que le sea nombrado un delegado de prueba. Asimismo, deberá pernoctar en el Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado”, Estado Bolívar, después de concluir su jornada laboral diaria.

Igualmente el penado, L.L.S.A., ya identificado, deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada cuarenta y cinco días (45) días ante este Tribunal. 2.- Presentar constancia de trabajo, donde indique el horario de trabajo, cada tres meses, ante este órgano jurisdiccional. 3.- Prohibición de salida del país, sin la previa autorización por escrito de este Tribunal. 4.- Notificar al Tribunal en caso de cambio de residencia. 5.- Observar Buena Conducta en general, en su entorno social, familiar y laboral. 6.- Cumplir con sus compromisos y obligaciones familiares. 7.- Prohibición de portar armas de fuego. 8.- Evitar el contacto con grupos de referencia negativos. 9.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el delegado de prueba. 10.- Se compromete a comenzar los estudios a la brevedad posible y una vez que comience los mismos deberá consignar la constancia de inscripción donde especifique el horario de clases. 11.- se compromete con el Tribunal de enviar a este órgano jurisdiccional, las resultas de los oficios, que se le hace entrega en este acto, dirigidos al Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado”, Estado Bolívar, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 07, adscrita a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Distrito Herez, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, del Ministerio del Poder Popular para relaciones de Interior y Justicia. Y ASÍ SE DECLARA.

Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación al Internado Judicial de Los Teques, a nombre del penado L.L.S.A., ya identificado, quien deberá comparecer a este despacho judicial, al día hábil siguiente de materializarse su libertad, a los fines de notificarlo de la decisión.

Librese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 07, adscrita a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Distrito Herez, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, del Ministerio del Poder Popular para relaciones de Interior y Justicia, ubicada en la Avenida Humbolt Zona Urbana, de Ciudad Bolívar, Planta Baja, 05, Edificio Drago, Conjunto Residencial Marhuanta, Bolívar, Distrito Herez, Estado Bolívar, a los fines de que le sea nombrado un delegado de prueba.

Librese oficio al Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado”, Estado Bolívar, a los fines de que el penado L.L.S.A., ya identificado, pernote en ese Centro de pernota, después de concluir su jornada laboral diaria.

Regístrese, Diarícese, publíquese, notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al defensor público penal. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

N.C.A.

LA SECRETARIA

RAFCEL SILVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

RAFCEL SILVA

NCA/nélida.-

Causa N° 2E-064-08.

20-01-2009.-

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