Decisión nº 4E-3024-05 de Tribunal Cuarto de Ejecución Los Teques de Miranda, de 1 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución Los Teques
PonenteNancy Marina Bastidas De Garcia
ProcedimientoPermiso

Los Teques, 01 de Abril de 2009

198° y 150°

CAUSA: 4E- 3024/05

JUEZ: DRA. N.M.B., Juez de Primera Instancia en Lo Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques

SECRETARIO: ABG. F.D., adscrito al P.d.S. de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques

PENADO: C.E.A., titular de la Cédula de Identidad N° 06.968.129, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 14/07/1967, de estado civil: soltero, residenciado: Kilometro 26 de la Panamericana, Casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0212-323.67.78.

DEFENSA: DR. R.A.M., DEFENSOR PUBLICO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIOÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

FISCAL: DR. G.E.Q.V., Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Visto el escrito interpuesto por el DR. R.A.M., en su carácter de Defensor Público del penado C.E.A., titular de la Cédula de Identidad N° 06.968.129, mediante el cual solicita se sirva conceder permiso para los días de Semana Santa desde el 08/04/2009 hasta el 12/04/2009, para vacacional con su familia; este Tribunal para decidir observa:

El penado C.E.A., titular de la Cédula de Identidad N° 06.968.129, fue condenado en fecha 28/02/2005, por el Tribunal de Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal.

En fecha 10/08/2007 este Tribunal Ejecutó la referida sentencia y estableció la fecha en las cuales el penado C.E.A., titular de la Cédula de Identidad N° 06.968.129, podría disfrutar los beneficios de ley.

En fecha 18/09/2008 este Tribunal otorgó al penado C.E.A., titular de la Cédula de Identidad N° 06.968.129, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada RÉGIMEN ABIERTO, lo cual hasta el momento viene cumpliendo adecuadamente, no obstante este Tribunal considera que la regla debe ser efectivamente cumplimiento de las obligaciones impuestas, lo cual significaría que se adecuó a la Formula de Cumplimiento de Pena a la cual se encuentra sometido.

La justificación de la solicitud, aunado a que los días jueves 09 y viernes 10 de abril del presente año, son días no laborables, permiten a este Tribunal acordar dicho permiso, en tal sentido se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD HECHA POR EL DR. R.A.M., en su carácter de Defensor Público del penado C.E.A., titular de la Cédula de Identidad N° 06.968.129, en cuanto a otorgar permiso a su defendido, únicamente los días 09 y 10 de abril del año en curso, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD HECHA POR EL DR. R.A.M., en su carácter de Defensor Público del penado C.E.A., titular de la Cédula de Identidad N° 06.968.129, en cuanto a otorgar permiso a su defendido, únicamente los días 09 y 10 de abril del año en curso, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diaricese, Publíquese, Notifíquese a las partes, y cítese al penado. CUMPLASE.

LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

DRA. N.M.B.

EL SECRETARIO

ABG. F.D.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO

ABG. F.D.

Cuasa: 4E-3024-05

NMB/

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