Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

203° y 154°

PARTE RECURRENTE: G.A.D.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.021.326.

APODERADOS JUDICIALES : R.E.C.T. y C.A.A.C., abogados en libre ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 139.229 y 146.420, respectivamente.

ENTE RECURRIDO: Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua (C.S.O.P.E.A).

APODERADO JUDICIAL: Aún no tiene acreditado en autos.-

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial. (ADMISION)

ASUNTO: DP02-G-2013-000069.

I

ANTECEDENTES

En fecha treinta (30) de Julio 2013, los abogados R.E.C.T. y C.A.A.C., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 139.229 y 146.420, actuando como apoderados Judiciales del ciudadano: G.A.D.Á.M., ut supra identificado, interpusieron por ante este Juzgado Superior Estadal, el Presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en contra del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua (C.S.O.P.E.A). Es por ello que esta Administradora de Justicia, en misma fecha acordó su entrada en los libros respectivos, quedando signado bajo el Nro. DP02-G-2013-000069.-

II

NARRATIVA

La Parte Querellante expresa lo siguiente en su escrito libelar:

Que en fecha 06 de mayo de 2013, luego de haberse reintegrado su representado de su periodo vacacional, fue llamado a la Oficina de Recursos del Cuerpo de Seguridad y Orden Público de la Policía del Estado Aragua, al presentarse en dicha oficina, el funcionario de Guardia le hace entrega de una notificación de Retiro y de la Decisión de un acto administrativo, de fecha 22 de abril de 2013, donde se ordena su retiro de la Institución, por encontrarse inmerso supuestamente en una de las causales contempladas en el artículo 45 ordinal 4 de la Ley del Estatuto de la Función Policial.

Que la Dirección de Recursos Humanos y el Director General de la Institución, fundamentan la decisión del acto administrativo basándose en una presunta negada y falsa decisión por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales en Riña, Impuesta por el Tribunal de Primera Instancia Estadal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Que de ese procedimiento el Tribunal lo condicionó a que realizara trabajo comunitario en el modulo de Barrio Adentro, Ubicado en la comunidad de Alayon de este Estado y que dichas labores estarían supervisadas por el C.C. y el Director del Referido Centro de Diagnostico Integral (CDI), y tendría como duración un lapso de 3 meses.

Que en ningún momento el legislador en la verificación del cumplimiento de las fórmulas alternativas de Persecución de Proceso establece una Condena Penal definitivamente firme, condición ésta que sí entraría dentro de las causales de retiro contempladas en el artículo 45 de la Ley del Estatuto de la Función Policial.

Que el acto administrativo dictado por el Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua de fecha 22 de abril de 2013, es a todas luces Ilegal, arbitraria y contrario a derecho, ya que su motivación no se encuentra dentro de las causales que establece el artículo 45 de la Ley del Estatuto de la Función Policial.

Que invocan la violación del debido derecho de conformidad con lo establecido con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por cuanto no se le notifico de la apertura de un Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra de su representado, si no que fue cunado le hacen entrega del acto administrativo de retiro, que se entera de la situación que estaba aconteciendo..

Fundamenta el presente recurso en base a los artículos 25, 26 49, 51 257 Constitucionales, 15 de la Ley del estatuto de la Función Policial, 89 de la Ley del Estatuto de la Función Publica y 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Finalmente solicita se declare la Nulidad Absoluta del acto Administrativo emanado del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, de fecha 22 de abril de 2013. Que sea restituido su representado en su cargo con su rango y en el puesto de trabajo que venía desempeñando. Que se pague todo lo que se le adeuda por concepto de salarios y beneficios dejados de percibir desde la fecha en que se emitió el acto administrativo, hasta la fecha en la que se restituya su condición jurídica infringida.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal Superior se declara Competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.-

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

Ahora bien, siendo la oportunidad para la revisión de los requisitos de admisibilidad previstos en la Ley del Estatuto de la Función Pública, de seguida este órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse sobre su admisibilidad, sin entrar a conocer sobre la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el articulo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; por lo que se hace la salvedad que con ello no se vulnera la potestad del Juez para juzgar a posteriori sobre la referida causal de inadmisibilidad. Es por ello que este Juzgado Superior Admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano Comandante del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua y a la ciudadana Procuradora General Del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano Gobernador del Estado Aragua, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano Comandante del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua (C.S.O.P.E.A).-, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de este Despacho, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

PRIMERO

Declararse Competente para conocer del presente recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por los abogados R.E.C.T. y C.A.A.C., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 139.229 y 146.420, actuando como apoderados Judiciales del ciudadano: G.A.D.Á.M., ut supra identificado contra del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua (C.S.O.P.E.A).- .-

SEGUNDO

Se Admite cuanto ha lugar en derecho el presente Recurso interpuesto.-

TERCERO

Se Ordena citar bajo oficio, al ciudadano Comandante del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua (C.S.O.P.E.A).-y a la ciudadana Procuradora General Del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano Gobernador del Estado Aragua, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. Líbrense Oficios.-.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR ESTADAL,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA TEMP.

ABOG. A.G..

En esta misma fecha, treinta y uno (31) de Julio del año dos mil trece (2.013); siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró el anterior admisión.-

LA SECRETARIA TEMP.

ABOG. A.G..

ASUNTO DP02-G-2013-000069.-

MGS/ cejor

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