Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 23 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, veintitrés (23) de Marzo del año dos mil quince (2.015).

204° y 155°

Vista la diligencia estampada en fecha 18 de Marzo de 2015, por el ciudadano Gabriel Alejandro Guerrero Maza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.418.277, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 212.215, actuando en su propio nombre y representación, diligencia mediante la cual solicita sea designado como Correo Especial a los fines de trasladar la notificación dirigida a la Procuraduría General de la Republica y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. En vista de lo solicitado se evidencia de las actuaciones procesales que conforman la presente causa que en fecha 16 de Marzo de 2015, este Juzgado Superior admitió el presente recurso, para lo cual ordenó la notificación de las partes intervinientes y en vista de que las notificaciones dirigidas al ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura no han sido practicadas, este Tribunal Superior ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique la Notificación ordenada en fecha 16 de Marzo de 2015 dictada por este Despacho Judicial. En consecuencia y de conformidad con lo solicitado por la parte diligenciante se designa como correo especial al ciudadano Gabriel Alejandro Guerrero Maza, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 212.515, a los fines de que lleve y traiga el despacho de comisión acordado así como también traer devueltas las resultas de las mismas. En consecuencia se ordena al ciudadano Alguacil de este Juzgado hacer entrega del citado oficio, debiendo éste dejar constancia en autos en prueba de haberlas recibido. Cúmplase.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES.

EXP. N° DP02-G-2015-000033

MGS/SR/ab.

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