Sentencia nº 235 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 17 de Julio de 2014

Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorSala de Casación Penal
PonenteYanina Beatriz Karabín de Díaz

Magistrada Ponente DOCTORA Y.B.K.D.D..

I

Mediante oficio N° 503-2014, de fecha 22 de mayo de 2014, suscrito por el ciudadano RHONALD D.J.R., Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, remitió copias certificadas de la causa penal identificada con el alfanumérico SP21-P2014-002619, contentivas de la solicitud de extradición pasiva del ciudadano G.A.R.B., venezolano, con cédula de identidad V-18.565.541, requerido por las autoridades judiciales del R.d.E., según Notificación Roja Internacional A-7855/12-2013, de fecha 5 de diciembre de 2013, por solicitud del Juzgado de Instrucción N° 1 de Torrevieja, España, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES y ASOCIACIÓN CRIMINAL, tipificados respectivamente en los artículos 368 y 570 del Código Penal del R.d.E..

En fecha 2 de junio de 2014, la Secretaría de la Sala de Casación Penal le dio entrada a la solicitud de extradición pasiva, se dio cuenta en Sala; y en fecha 3 de junio de 2014, se le asignó la ponencia a la Magistrada Doctora Y.B.K.D.D., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Constan en el expediente las actuaciones siguientes:

Acta de la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas N°1 de la Guardia Nacional Bolivariana, San A.d.T., de fecha 2 de abril de 2014, en la cual el Teniente L.R.F. y el Sargento Primero D.C.L., adscritos a la referida unidad, dejaron constancia de lo siguiente:

…Siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana se recibió una llamada vía telefónica del ciudadano TENIENTE CORONEL J.Z., Agregado Militar de la Guardia Civil Española, quien solicitó la colaboración de verificar si un ciudadano de nombre G.A.R.B., había sido detenido por funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, en la ciudad de San C.E.T.; ya que este ciudadano se encuentra solicitado con ALERTA ROJA por la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), por estar incurso en el delito de Tráfico de Estupefacientes y Asociación para Delinquir, por lo que inmediatamente se estableció comunicación vía telefónica con el COMISIONADO YHORMAN GARCÍA de la Policía Nacional Bolivariana, quien informó que efectivamente se encontraba un (01) ciudadano detenido en las instalaciones de esa unidad bajo su mando que responde al nombre de G.A.R.B., titular de la cédula de identidad Nro. V-18.565.541, de 24 años de edad, por ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO Y CIERRES DE VÍAS, mencionado ciudadano fue aprendido en la avenida Carabobo con Ferrero Tamayo y carrera 03, en la ciudad de San C.E.T. el día 30 de marzo de 2014, aproximadamente a las 9:00 horas de la mañana. El mismo fue puesto a la orden de la fiscalía III de la circunscripción judicial del estado Táchira y fue presentado ante el tribunal quinto de control…

. (Mayúsculas, negritas y subrayado del Acta, cursante del folio 19 al 20 del expediente).

Acta Policial, de fecha 2 de abril de 2014, en la cual el Oficial (CPNB) R.V., adscrito al Departamento de Garantías y Derechos del Detenido de la Policía Nacional Bolivariana del estado Táchira, dejó constancia de la actuación policial siguiente:

…Siendo aproximadamente las 12:45 horas de la tarde, encontrándome de servicios en la Oficina de Garantías de Derechos del Detenido el OFICIAL JEFE (CPNB) O.O. me informó que había recibido llamado telefónico de la Fiscal Auxiliar Superior Abg. E.P. donde notificó que el ciudadano: R.B.A.A., titular de la cédula de identidad V-18.565.541 de 24 años de edad, el cual se encuentra (…) en el Centro de Coordinación Policial Táchira, se encuentra solicitado por INTERPOL ESPAÑA, POR DIFUSIÓN ROJA POR LOS DELITOS DE: TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, ASOCIACIÓN CRIMINAL, SEGÚN NÚMERO DE EXPEDIENTE 2013-67178, el mismo debería ser presentado ante la Fiscal Décimo Primero Abog. N.B.. Seguidamente el OFICIAL JEFE (CPNB) O.O. procedió a verificar al ciudadano por el SISTEMA INTEGRADO DE INVESTIGACIÓN POLICIAL (…) el cual indicó que el ciudadano R.B.G.A. (…) fue verificado por el sistema de INTERPOL arrojando como resultado: SOLICITADO POR EL PAÍS: ESPAÑA, N° DE CONTROL: A-7855/12-2013. N° DE EXPEDIENTE 2013/67178, FECHA DE PUBLICACIÓN: 05 DE DICIEMBRE DEL 2013. DATOS JURIDICOS: EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS: ESPAÑA: ENTRE 2012 Y 2013 G.A.R.B.N.E.V. el 05.12.1989 con documentos de identidad venezolano n° V-18.565.541 y en la actualidad en Venezuela lidera una organización dedicada al tráfico de estupefacientes entre Sudamérica y España a gran escala, para ello cuenta con la colaboración de diversas personas que integran la infraestructura de recepción, almacenamiento, custodia y distribución de las sustancias referidas, en Sudamérica para su posterior envío a Europa, por otro lado también lidera la infraestructura de financiación y control de las entregas, la jerarquía viene determina por la ejecución de las instrucciones impartidas desde la cabeza de la organización, G.A. está integrado en el escalón de organización de la recepción de los envíos de Cocaína en Sudamérica y su posterior envío de los mismos a España haciendo las funciones de coordinador entre redes…

. (Mayúsculas sostenidas del Acta Policial, cursante del folio 3 al 5 del expediente).

Copia de la Notificación Roja con Número de Control A-7855/12-2013, de fecha 5 de diciembre de 2013, en la que aparece como solicitado el ciudadano G.A.R.B..

Acta de la audiencia de presentación, de fecha 3 de abril de 2014, donde consta que la ciudadana abogada N.I.B.P., Fiscal Provisoria Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, ante el Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, San Cristóbal, presentó al ciudadano G.A.R.B., ante el Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, San Cristóbal, el cual ordenó la apertura del procedimiento de extradición establecido en los artículos 382, 386 y 387 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiendo las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia.

II

DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier otra consideración, en forma preliminar, la Sala debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de Extradición pasiva y a tal efecto observa:

Respecto del conocimiento de dicha solicitud, el numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone:

…Competencia de la Sala Penal

Artículo 29. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley…

.

Del contenido del dispositivo legal ut supra transcrito se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de las solicitudes de extradición de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes y los Tratados o Convenios Internacionales que en materia penal hayan sido ratificados por la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia la Sala declara su competencia para conocer de la presente solicitud de Extradición Pasiva, de conformidad con lo establecido en el artículos 29 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

III

DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA SALA

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 29 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los artículos 386, 387, 388 y 390 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente y el artículo 6 del Código Penal; pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición del ciudadano G.A.R.B., con fundamento en las consideraciones siguientes:

El Código Orgánico Procesal Penal, sobre el procedimiento de extradición pasiva, establece en sus artículos 386, 387, 388 y 390 lo siguiente:

Artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal establece en cuanto a la Extradición Pasiva, lo siguiente:

…Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida…

.

Por su parte, el artículo 387 del citado Código Orgánico, dispone:

…Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél o aquélla…Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten…El Tribunal de Control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos…

.

De igual manera, el artículo 388 del referido Código señala en cuanto a la libertad del aprehendido lo siguiente:

…Vencido el lapso al que se refiere al artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación…

.

Ahora bien, en relación al procedimiento a seguir, el artículo 390 de la Ley Adjetiva Penal establece lo siguiente:

Sólo cuando conste la documentación que soporte la solicitud formal de extradición del país requirente, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado o solicitada. A esta audiencia concurrirán el o la representante del Ministerio Público, el requerido o requerida, su defensor o defensora y el representante del gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince días.

.

Del contenido de los dispositivos legales ut supra transcritos, se observa que el procedimiento de extradición pasiva se inicia previa solicitud de un Gobierno extranjero al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, cuando tiene conocimiento de que alguna persona que cometió delito en ese país se encuentre en territorio venezolano y una vez que los órganos policiales de nuestro país, aprehendan a la persona solicitada, se notifica inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público a los fines de presentar al ciudadano ante el órgano judicial correspondiente. Posteriormente, el órgano judicial ordenará la remisión de las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, quien notificará a la representación diplomática del país requirente -a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores- la detención del ciudadano requerido y se procederá a fijar el lapso perentorio de sesenta (60) días, para que el país requirente consigne la documentación correspondiente a la solicitud formal de extradición.

De lo anterior, se observa que la República Bolivariana de Venezuela debe realizar la notificación al país requirente, fijando el término perentorio de sesenta (60) días continuos, así como la indicación de todos los recaudos judiciales indispensables, a fin de que el Gobierno del R.d.E., presente la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria. Ello se estima así, debido a que el proceso penal es de carácter y orden público, por tanto los actos y lapsos procesales previstos en él, se encuentran predeterminados en las normas legales, al haber sido consideradas adecuadas para la solución y tramitación de los conflictos.

Siendo así, el establecimiento de formas y requisitos que afectan el orden público son de obligatoria observancia, constituyéndose en instrumentos dirigidos a lograr la finalidad legítima para el establecimiento de garantías necesarias a las partes intervinientes en toda actuación jurisdiccional.

Finalmente, al constituir la notificación al país requirente un acto procesal que debe estar revestido de los requisitos formales esenciales para su validez, así como, la consignación de los recaudos exigidos en el trámite procedimental de extradición, se considera que lo procedente y ajustado a Derecho es notificar al Gobierno del R.d.E., a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tienen para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano G.A.R.B., conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo dejarse constancia de que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano conforme a lo establecido en el artículo 388 eiusdem. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, ACUERDA NOTIFICAR al R.d.E., a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta días (60) continuos que tienen (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano G.A.R.B., identificado con la cédula de identidad V-18.565.541, conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano conforme a lo establecido en el artículo 388 eiusdem.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a

los DIECISIETE días del mes de JULIO de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente,

H.M.C.F.

El Magistrado,

P.J. APONTE RUEDA

La Magistrada,

Y.B.K.D.D.

Ponente

La Magistrada,

Ú.M. MUJICA COLMENAREZ

La Secretaria,

G.H.G.

EL Magistrado Doctor H.M.C.F. no firmó por motivo justificado.

Exp. 14-185.

YBKD.

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