Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 02.

PARTE EXPOSITIVA

En el juicio que por Divorcio Ordinario que fue incoada por la ciudadana M.E.U.P., venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.709.463, domiciliada en la Población de Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M., debidamente asistida por el Abogado en ejercicio A.J.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.468.825, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.682, en contra del ciudadano C.O.V.M., venezolano, mayor de edad, casado, productor agrícola, titular de la cédula de identidad Nº V-8.086.705, domiciliado en La Carretera que conduce al sitio denominado “La Cascada”, sector la Capellanía, Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M.; fue solicitada Medida Preventiva de Secuestro sobre bienes inmuebles adquiridos por el cónyuge. En fecha seis (06) de marzo del dos mil seis le da entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, no pronunciándose en cuanto a la Medida Solicitada. --------------------------------------------------------------------------------Mediante escrito que riela a los folios del 58 al 62 el ciudadano C.O.V.M., parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio F.A.C.B., manifiesta que el bien constituido por un Lote de Terreno de aproximadamente cuatro 804) hectáreas, cuyos linderos son: FRENTE: Es lindero cava de tierra y cerca de alambra de puas con estantillos de madera que separa terreno de la carretera conduce a la cascada. COSTADO DERECHO: Es lindero cerca de alambre y estantillos de madera y en parte cava de tierra, colindan terrenos propiedad de E.L., H.M. y en parte ríó zarzales; COSTADO IZQUIERDO: Partiendo desde una mata de durazno que se encuentra en el lindero del frente, se sigue en línea recta hasta el sitio denominado el tiro, luego se siguie en línea Sur-Este y colinda con terrenos de Cefora, T.d.C. y J.V.M., igualmente colinda con terrenos de E.R.V.M., y finalmente con terrenos de la sucesión Ramírez. FONDO: colinda con terrenos de la sucesión Ramíres en parte y en parte con propiedad de T.R.. Propiedad esta que la hubo según documento de fecha 26 de noviembre de 1992, bajo el Nº 1, Protocolo Primero, Tomo I de la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rivas D.d.E.M..

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia J.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, signada bajo el N° 62. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del n.O.N., actualmente de tres (03) años de edad, signada con el Nº. 167. TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges.------------------------------------------------------------------------

En la solicitud de Separación de Cuerpos los ciudadanos ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil el día once (11) de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia J.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento. Señalando que en virtud de la imposibilidad de convivir decidieron separarse de cuerpos legalmente y de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad a lo establecido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, invocando igualmente los artículos 188 y 189, del mencionado Código Civil, quedando dicha separación decretada el dos (02) de junio del año dos mil cinco (2005), y el régimen familiar acordado por las partes en el Escrito de Separación de Cuerpos y en diligencia de fecha 02 de junio del 2005, que corre inserta al folio 14 del expediente. Ambos cónyuges manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que hayan arrojado ganancias algunas que liquidar. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal Novena del Ministerio Público. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa: -----------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: G.A.H.R. y M.T.M.A., ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha once (11) de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia J.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio N° 62. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La P.P. del niño la ejercerán ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y C.d.n. la conservará la madre, ciudadana M.T.M.A.. TERCERO: El padre G.H. entregará quincenalmente a la ciudadana M.T. MONSAL0VE ARIAS, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo), por concepto de Obligación Alimentaria a favor del n.O.N., adicionalmente cubrirá los gastos por medicinas, escolaridad, vestido y calzado, del mismo modo entregará dos bonos anuales, a saber: un bono vacacional por el monto de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) pagaderos a partir del mes de agosto del primer año escolar del niño y un bono navideño por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES, dichas cantidades se incrementarán en un veinticinco por ciento (25%). CUARTO: El Régimen de Visitas será abierto, conservando el padre el derecho de visitar a su hijo sin restricción alguna, respetando siempre las horas de sueño y escolaridad, manteniendo una relación personal y contacto directo con el niño. ASÍ SE DECIDE--------------------------------------------------------------

CÓPIESE Y PUBLÍQUESE----------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. G.J.D.O.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. A.L.P.R.

En la misma fecha, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-

La Sría.

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