Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Miranda, de 8 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteAlejandra Rivas
ProcedimientoNegativa De Medida Cautelar

Visto el escrito presentado por el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita se le impongan medidas cautelares sustitutivas de libertad; de conformidad con los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano G.A.P.C., titular de la cédula de identidad N° V-10.805.908, de edad 36 años de edad, fecha de nacimiento: 02-03-1.969, estado civil: Soltero, grado de instrucción: Tercer año de Bachillerato, curso estudios en “Colegio Premilitar Iberoamericano, de oficio: Barbero, residenciado en: Araguita 1 , frente al Medicentro, casa color Melón con rejas Blancas sin numero Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de padres: L.M.C. de Pérez, teléfono: (0239) 225-32-46 (V) y Domingo Jesús Pérez(V) precalificando el hecho en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO Y DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de LA Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo, solicitando además la aplicación del procedimiento ordinario, por considerar que aun faltan diligencias por practicar, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 en su aparte último del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Juez de Control, una vez realizada la audiencia oral, y tomando en consideración el escrito presentado por el Representante de la Vindicta Pública, así como su exposición, y de la revisión de las actas, se evidencia la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito, y por cuanto no existen fundados elementos de convicción que determinan la presunta participación del imputado en el hecho relatado por el Fiscal, ya que no existe persona alguna que pueda corroborar el dicho de los funcionarios policiales actuantes, es por lo que se niega la solicitud fiscal, en el sentido de imponer al imputado medidas cautelares sustitutivas de libertad de las previstas en el texto adjetivo penal y en consecuencia se decreta la L.I. del ciudadano G.A.P.C.. Y ASI SE DECLARA.

Se acuerda proseguir la investigación por el Procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 373 en su último aparte y 280, todos de la ley adjetiva penal.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Se declara SIN LUGAR, la solicitud fiscal, en el sentido de imponer al ciudadano Gabriel A, Pérez, titular de la cédula de identidad N° 10.805.908, de algunas de las medidas cautelares previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta su inmediata libertad .Y ASI SE DECIDE.-

Notifíquese al Órgano Policial respectivo de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante, una vez transcurrido el lapso legal para ello, para que continúe las investigaciones por el Procedimiento Ordinario, ya que se evidencia que faltan diligencias por practicar, conforme lo señalado en los artículos 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DRA. A.R.A.

LA SECRETARIA,

ABG. NACARIS MARRERO

ACTUACIONES: MP21-P-2005-002767

ARA/ara

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