Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson Antonio Mejias
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 18 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004006

ASUNTO : BP01-P-2007-004006

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por el DRA. C.E.B.C., en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra de los imputados ALEXANDER DEL VALLE VASQUEZ BRITO y WHELLFFLL JHOFFYS S.M., para el imputado WHELLFFLL JHOFFYS S.M., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 77 ordinal 11, del Código Penal de Venezuela y para el imputado ALEXANDER DEL VALLE VASQUEA BRITO, el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano M.A. ROJAS JIMENEZ.

LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:

“Siendo las 11:50 horas de la mañana, del día 25-09-2007 suscrita por el funcionario Inspector Jefe Y.T., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja de este Estado, donde deja constancia de lo siguiente: “…encontrándome en labores de supervisión …en compañía de los detectives Cordero Francia y Chivico Luis, por el sector madre vieja …recibiendo llamada rariofonica del agente J.E. …informando que dos sujetos, uno de ellos portando un arma de fuego, tipo pistola, habían despojado a un ciudadano de una cadena de oro, en las adyacencias de BANFOANDES, ubicado en la Avenida Principal de este Municipio, quienes una vez cometido el hecho se dieron a la fuga a bordo de un vehículo marca Chevrolet, modelo malibú, color azul, con aviso de carro por puesto y placas amarillas, dirigiéndose hacia el sector playa cangrejo, y que el sujeto quien iba de copiloto portaba el arma de fuego y llevaba puesta una franela de color marrón…se procedió al cierre del municipio, y transcurridos escasos ocho o diez minutos, avistamos a un vehículo de similares características a las antes aportadas, con dos personas a bordo, el cual marchaba en sentido Cangrejo-Madre Vieja, en la calle Dimitrus, señalizándole al conductor que detuviera la marcha del automotor, una vez que lo hizo, le indicamos a los tripulantes con toda la seguridad del caso, que bajaran del vehículo, se procedió a realizar una revisión corporal …no encontrándole …armas u objetos de interés criminalístico …se efectuó la revisión del vehículo…se logró incautar, una franela de color marrón, de dos rayas verticales de color beige, en el asiento trasero del referido vehículo, inmediatamente le indiqué vía radiofónica al funcionario E.J., que la persona denunciante la trasladara hasta este Instituto…que a la par hicimos con estos ciudadanos y el vehículo, ya estando presente en esta Institución …sostuve entrevista con éste ciudadano, quien me manifestó de inmediato al ver el vehículo que trasladamos, que ese era el carro donde se montó el sujeto que le despojó de una cadena de oro con un dije, asimismo corroboró que ésta persona vestía una franela marrón y un blue-jean; procediendo a identificar al entrevistado como: M.A. ROJAS JIMENEZ …de esta forma a las personas que tripulaban el automotor …se les impuso de su detención …quedando plenamente identificados (conductor) ..Vásquez B.A. Del Valle…(copiloto) …S.M. Whellffll Jhoffys …”. Acta Policial esta que se encuentra corroborada por las Actas de Entrevista tomadas a los ciudadanos: M.A. ROJAS JIMENEZ, quien manifestó: “…me encontraba en el Banco Banfoandes …en compañía de mi hermana …al momento de salir de la mencionada entidad Bancaria …se nos acercó un vehículo marca malibú de color azul oscuro, placa API-55X, el cual se baja un sujeto de contextura delgada y me apunta con un arma de fuego, diciéndome que me quitara la cadena, y al momento me la arrancó violentamente del cuello, retirándose del lugar a bordo del vehículo que mencioné …en el cual estaba otro sujeto manejando …” (folio 6 y su Vto) y ROJAS J.M.E., quien manifestó: “..salí de la entidad bancaria Banfoandes, acompañada de mi hermano MARIOS ROJAS, nos dirigíamos al carro de mi hermano, cuando un sujeto que se bajó de un malibú que estaba estacionado en la esquina, caminó apresuradamente hacia nosotros, al llegar cerca sacó de la cintura un arma de fuego, apuntó a mi hermano y le dijo ¡dame la cadena!, pero inmediatamente le arrancó la cadena de oro …ese sujeto agarró hacia el carro malibú, se montó y nos pasaron por todo el frente …mi hermano salió corriendo hacia la esquina del banco Banesco, por allá paró a unos policías motorizados …se montó con los policías en luna moto y comenzaron a seguir al carro …” (folio 7 y su Vto).

Y oído en la Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal de Control N° 06 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE :

PRIMERO

Se admite Parcialmente la acusación formulada por el Ministerio Publico por encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el articulo 455, del Código Penal Venezolano Vigente en relación al Ciudadano: WHELLFFLL JHOFFYS S.M., Y en relación al ciudadano: ALEXANDER DEL VALLE VASQUEZ BRITO, por la comisión del delito de y COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCION DEL EL DELITO DE ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 concatenado con el articulo 83 AMBOS DEL Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de M.A. ROJAS JIMENEZ, por considerar que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que no fue incautado ningún tipo de arma a los fines de llegar a demostrar el tipo penal contenido en el articulo 458 del texto sustantivo penal.

SEGUNDO

Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330, Ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Vista la admisión parcial de la acusación y al variar las circunstancias que dieron origen al decreto de medida Judicial Privativa y Preventiva de libertad decretada por el este Tribunal en fecha 27 de Septiembre del presente año, es por lo que s34le concede a los referidos acusados la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, inserta en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y que consisten en presentación periódica cada 08 días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal siendo su primera presentación el día de mañana 19 de los corrientes a partir de las 08:30 de la mañana y la prohibición expresa de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la debida Autorización.

CUARTO

Se ordena oficiar a la Policía Municipal de Urbaneja participando la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha.

QUINTO

A LA APERTURA del presente proceso a Juicio Oral y Público, respecto al acusado: WHELLFFLL JHOFFYS S.M., por la comisión del delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el articulo 455, del Código Penal Venezolano Vigente Y en relación al ciudadano: ALEXANDER DEL VALLE VASQUEZ BRITO, por la comisión del delito de y COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCION DEL EL DELITO DE ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ejusdem, en perjuicio de M.A. ROJAS Jiménez de conformidad a lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación.

EL JUEZ DE CONTROL N° 06,

DR. N.A. MEJIAS RODRIGUEZ.

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. CRUZ BASTARDO

NAM/datsy.

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