Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, siete de abril de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2009-000100

El Ciudadano G.A.R., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.256.300, manifestó estar separado de su cónyuge M.M.B.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.238.928, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 27 de Febrero de 2009. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO

: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos G.A.R. y M.M.B.C. ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia C.d.M.I., Estado Lara, en fecha 07 de Abril de 1.976. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos por nombres: A.G.R.B. y G.M.R.B.. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia C.d.M.I., Estado Lara y al Registro Principal, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 303, Folio 385 vto., durante el año 1976. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Siete días del mes de Abril de dos mil Nueve. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez La Secretaria

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.

HRPB/LAAE/Loreand

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.E.L. CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.

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