Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 20 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 201° y 152°

PARTE ACTORA: C.G.A.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.057.023.-

ABOGADO ASISTENTE

DE LA PARTE ACTORA: Abogados S.A.D.R. Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado Nº 10.615.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil R.V RODOVÌAS ENCOMIENDAS, C.A.. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 16 de noviembre de 2011, bajo el Nº.45, tomo 234-A-VII. TERMINALES PRIVADOS DE VENEZUELA TERPRIVENCA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 17 de septiembre de 2002 bajo el Nº.30, tomo 148-A-Pro. R.V. RODOVÍAS DE VENEZUELA. C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda de fecha 04 de mayo de 1.989 bajo el Nº.16, tomo 42- Sdo.

APODERADO JUDICIAL

DE LA DEMANDADA: Abogado O.S.S., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.120.-

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO (INCIDENCIA POR LA REGULACIÓN DE COMPETENCIA SOLICITADA POR LA PARTE ACTORA POR LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA PRONUNCIADA EN FECHA 27/09/2011 POR EL JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE M.C.S. EN LOS TEQUES.

EXPEDIENTE No. 1769-11

ANTECEDENTES DE HECHO

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la incidencia surgida con ocasión a la causa que por accidente de trabajo interpuso el ciudadano C.G.A.L. contra las empresas R.V. RODOVÌAS ENCOMIENDAS, C.A., TERMINALES PRIVADOS DE VENEZUELA, C.A. y R.V. RODOVIAS DE VENEZUELA, C.A. en fecha 28 de junio de 2011, la cual cursa por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques.

Al respecto en fecha 22 de septiembre de 2011, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado O.S.S. solicitó la declinatoria de competencia por el territorio, a la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de cuyos fundamentos se puede extraer:

… la acción ha debido presentarse por ante el juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que allí se establece la sede principal de los negocios e intereses de mi representada “R.V RODOVÍAS ENCOMIENDA, C.A. que sostiene su domicilio en la siguiente dirección CALLE BOULEVARD A.B., AVENIDA LIBERTADOR EDIFICIO TERMINAL DE PASAJEROS RODOVÍAS, PLANTA BAJA PARROQUIA EL RECREO, CARACAS DISTRITO CAPITAL, tal y como así lo sostiene su respectivo REGISTRO DE INFORMACION FISCAL (RIF) Nro.J-30867783-3 y que se anexa marcado “1” y “TERMINALES PRIVADOS DE VENEZUELA TERPRIVENCA” que tiene su domicilio en AVENIDA LIBERTADOR, EDIFICIO TERMINAL RODOVÍAS, PLANTA BAJA, OFICINA PLANTA BAJA, SECTOR QUEBRADA HONDA, CARACAS DISTRITO CAPITAL, tal y como así lo sostiene su respectivo REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) Nro.J-30337952-4 y que se anexa marcado “2” siendo esta dirección la ubicación de registro del último domicilio fiscal y oficina principal , y es allí donde se parquean unidades colectivas objeto de ordenarse el servicio de itinerarios de las rutas de parte del ciudadano Jefe de Operaciones de las empresas y las juntas directivas. Fue en esas direcciones o domicilios en donde se contrató los servicios personales de C.A.L., parte accionante (…) en ninguno de los supuestos establecidos por la norma de manera concurrente pueden subsumirse que los efectos para la acción que nos ocupa pudo haberse presentado y sustanciado en los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.s. en Los Teques….

En razón de ello, en fecha 27 de septiembre de 2011 el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción y Sede, dictó sentencia interlocutoria, donde declinó la competencia por el territorio y declaró competente a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Contra dicha decisión, la representación judicial del accionante solicitó la regulación de competencia a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 05 de octubre de 2011, esta Alzada, dio por recibido las copias certificadas relativas a la incidencia surgida, conforme el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplicó de manera analógica y en concordancia lógica, fijando a tal efecto, diez (10) días de despacho siguiente a aquél para proferir el fallo el cual se pronuncia bajo las consideraciones siguiente:

CONTENIDO DEL PROCESO

DEL THEMA DECIDENDUM

Se refiere la presente causa a la incidencia surgida con ocasión a la declinatoria de competencia en razón del territorio pronunciada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción y Sede, contra la cual la representación judicial del accionante solicitó la regulación de competencia a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya causa principal versa sobre la acción interpuesta por ACCIDENTE DE TRABAJO seguida por el ciudadano C.G.A.L. contra las empresas R.V. RODOVÌAS ENCOMIENDAS, C.A., TERMINALES PRIVADOS DE VENEZUELA, C.A. y R.V. RODOVIAS DE VENEZUELA, C.A.

DEL FALLO RECURRIDO OBJETO DE LA REGULACIÒN

La Juez del aquo, mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha 27 de septiembre de 2011, declinó la competencia en el conocimiento de la causa principal en razón del territorio bajo las siguientes fundamentaciones:

Dicho de esta manera y con base a lo anteriormente expuesto se extrae del escrito libelar que el demandante prestó servicios personales bajo relación de subordinación y dependencia a la Sociedad Mercantil R.V. RODOVIAS ENCOMIENDAS;

, así se desprende del libelo, cuya empresa se encuentra registrada ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 45, Tomo 234-A-VII, con domicilio fiscal ubicado en la Carretera Panamericana, Kilómetro 14, Zona Industrial Las Minas, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Los Salías del Estado Miranda.- Así mismo, se desprende del escrito libelar al folio tres (03) de auto textualmente se lee …“ El patrono le manifestó su negativa de seguir cubriendo los gastos y procedieron a despedirlo en fecha 07 de septiembre de 2007, motivo por el cual se amparó por ante la Sala de Fuero Sindical del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social del Trabajo del Distrito Capital…” (Negritas del Tribunal).- En ese sentido, se observa del escrito de solicitud de declinatoria de competencia por el territorio presentado por el apoderado de la accionada, que sostiene que la presente acción ha debido presentarse ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que allí se establece la sede principal de los negocios e intereses de mi representada “RV.RODOVIAS ENCOMIENDAS….” Y por otra parte riela a los autos en copias el Registro de Información Fiscal señalando: “Calle Boulevard A.B. con Avenida Libertador Edificio Terminal de Pasajeros Rodovias, Piso Planta Baja Local, Zona Postal 1050”. Por lo tanto se extrae del escrito libelar, que el domicilio de la empresa demandada pertenece al Distrito Capital.- Ahora bien, a los fines de determinar la competencia de este tribunal para conocer de la causa debe este juzgado traer a colación el contenido del artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que reza “…Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente…” Subrayado y negrillas del tribunal. En consecuencia, y como es evidente, en atención al artículo supra indicado, de la revisión del expediente, no suministra el actor información, en cuanto el lugar donde haya celebrado contrato de servicio, prestado servicio o haya puesto fin a la relación laboral, en la dirección donde fue notificada la accionada, es decir, Carretera Panamericana, Kilómetro 14, Zona Industrial Las Minas, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Los Salías del Estado Miranda. Así se establece.-

En relación al último supuesto del artículo 30 ejusdem, “el domicilio del demandado, “R.V. RODOVIAS ENCOMIENDAS C.A.”, y “TERMINALES PRIVADOS DE VENEZUELA, TERPRIVENCA, C.A.”, en este particular se evidencia de autos que el domicilio de la demandada esta ubicado en la Ciudad de Caracas, tal y como se desprende de auto, específicamente en; la primera “Calle Boulevard A.B. con Avenida Libertador Edificio Terminal de Pasajeros Rodovias, Piso Planta Baja Local, Zona Postal 1050” y la segunda en: Av. Libertador, Edificio Terminal, Rodovias de Venezuela, Piso PB. Sector Quebrada Honda, Zona Postal 1050; lo que se evidencia que el domicilio se encuentra en la ciudad de Caracas.- Así se establece.- (Subrayado del Tribunal).

DE LA SOLICITUD DE LA REGULACIÓN DE COMPETENCIA

En fecha 28 de septiembre de 2011, la apoderada judicial de la parte actora, abogada S.A.D.R., solicitó la regulación de competencia, con fundamento a los siguientes argumentos:

…el principio de la competencia territorial es de orden público en estricto sentido y en atención que no debe interpretarse de manera en un sentido contrario y deliberadamente perjudicial al débil jurídico que es el trabajador al someter a los vaivenes de la justicia que a la larga impidan en acceso a la misma. Cabe mencionar que conforme al despacho saneador se demandó formalmente al grupo de empresa…y en atención a que el trabajador trabajó durante unos meses en la sede de Los Teques…

MOTIVACIONES DECISORIAS

Para decidir la regulación de competencia solicitada, esta superioridad previamente pasa a hacer las siguientes observaciones:

En primer lugar, es menester afirmar que la competencia constituye un presupuesto procesal de orden público constitucional consagrado en el artículo 49 de la carta magna, el cual se encuentra determinado en las leyes especiales de la materia sometida a su regulación y que implica una obligatoria observancia tanto por los órganos jurisdiccionales y las partes no sujetas a su disposición salvo casos excepcionales previstos en la Ley.

En materia del derecho del Trabajo y en atención al caso de marras, el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra los criterios atributivos de la competencia territorial. En tal sentido, dicho artículo enuncia:

Artículo 30: Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante…

De la disposición procesal anteriormente trascrita, se concluye que el legislador le otorga al accionante quien es el titular de la acción, la escogencia, de forma alternativa –electivamente- y excluyente del Tribunal de sustanciación, mediación y ejecución que se encuentre en uno cualesquiera de los lugares coincidentes con los supuestos de la norma a saber: a) donde prestó servicios, b) donde se puso fin a la relación laboral, c) donde celebró el contrato de trabajo o d) en el domicilio del demandado, para que ejerza la función jurisdiccional.

En el presente caso se observa del escrito libelar, que el accionante, afirma haber prestado servicios en la carretera Panamericana, Kilómetro 14, zona industrial las minas, en la jurisdicción del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda, al indicar textualmente lo siguiente: “…el día 09 de mayo de 2007, siendo las 6:30 p.m., aproximadamente, se encontraba en su lugar de trabajo en un turno extra solicitado por el patrono, ubicado en la dirección señalada…”, aludiendo a la dirección arriba indicada la cual; se encuentra plasmada en el encabezamiento del escrito libelar. Al respecto y a criterio de quien suscribe, el accionante, seleccionó expresamente una de los supuestos previstos en la normas para la determinación de la competencia en razón del territorio, relativo a la escogencia del lugar donde prestó servicio y así se deja establecido.

En tal sentido, debe dejar establecido quien suscribe, que el Juzgado a quo yerró en su decisión, al considerar que el accionante no estableció en forma alguna la fijación de la competencia territorial a tenor de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y motivo por el cual, tomó en consideración el domicilio de la parte demanda, el cual se encuentra ubicado en la ciudad de Caracas, sin verificar previamente la elección del demandante, a quien la norma le atribuye tal facultad, en consecuencia, debe forzosamente declarar competente en razón del territorio al Juzgado Octavo de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.s. en Los Teques, con lo cual queda regulada la competencia y por ende revocar la decisión de fecha 27 de septiembre de 2011, dictada por el aquo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.s. en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Regulación de Competencia solicitada por la apoderada judicial de la parte actora, abogada S.A.D.R. contra la decisión interlocutoria de fecha 27 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.s. en Los Teques. SEGUNDO: SE DECLARA COMPENTENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques, en consecuencia, se ordena continúe con el conocimiento de la causa principal que por Accidente de Trabajo, interpuso el ciudadano C.G.A.L. contra las empresas R.V. RODOVÌAS ENCOMIENDAS, C.A., TERMINALES PRIVADOS DE VENEZUELA, C.A. y R.V. RODOVIAS DE VENEZUELA, C.A.. TERCERO: SE REVOCA la decisión interlocutoria de fecha 27 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques. CUARTO: Por la Naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado Bolivariano de M.d.T.S.d.J..

De acuerdo con lo previsto en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la consignación de copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en los Teques, al día veinte (20) del mes de Octubre del año 2011. Años: 201° y 152°.-

EL JUEZ SUPERIOR,

A.H.G.

EDINET VIDES ZAPATA

LA SECRETARIA,

Nota: En la misma fecha siendo las 3:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

LA SECRETARIA.

AHG/EV

EXP N° 1769-11

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR