Decisión nº PJ0062007000099 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 13 de Abril de 2007

Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSION PUERTO CABELLO

PUERTO CABELLO 13 de ABRIL DE 2007

196º Y 148º

ASUNTO: GP21-L-2007-000066

Visto el acuerdo suscrito por las partes en fecha 03 de abril de 2007, en virtud de la demandad interpuesta por el ciudadano G.S.R., titular de la cedula de identidad nº 11.889.980 representado por la abogado L.H., inscrita en el inpreabogados nº 31.257, contra la empresa VIGILANCIA ORIANDES C.A representada por la abogado B.N. inscrita en el inpreabogados nº 23.660, por motivos de cobro de prestaciones sociales y en virtud de que el presente acuerdo tiene todos los efectos legales de conformidad con lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, 89 ordinal 2do. De la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA LA TRANSACCION, dándole efecto de cosa Juzgada, en consecuencia este tribunal da por terminado el presente juicio y ordena remitir el presente asunto al archivo judicial a los fines de su guarda y custodia. Líbrese oficio.

El Juez

ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA.

LA SECRETARIA

ABG. NEDA ISANGEL PEÑA RIVAS

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