Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 27 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 27 de mayo 2.008

198º y 149°

EXPEDIENTE: Nº. 10.514

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION

DECISION: HOMOLOGACION DE TRANSACCION

-I-

DEMANDANTE:

G.E.P., Inpreabogado Nº 15.970, Endosatario en Procuración del ciudadano G.A.C., Cedula de Identidad No. V-5.746.497.-

DEMANDADO:

M.D., Cedula de Identidad No. E-82.277.888

-II-

Vista la diligencia de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2007, suscrita en forma conjunta por la parte actora, abogado G.E.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.970, actuando en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano G.A.C., y el ciudadano M.D., debidamente asistido por el abogado C.A.N.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.096, en su carácter de parte demandada, contentivo de la transacción celebrada en este juicio por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y R.G., Tinaco y Lima Blanco, Anzoátegui, El Pao de San J.B., Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, conforme a lo cual la representación de la parte actora, abogado G.E.P., restituye al intimado, la plena propiedad, dominio y posesión de los siguientes bienes muebles embargados: ocho (8) mostradores fabricados en láminas de acero inoxidable y vidrio; cinco (5) vitrinas sin vidrios en laminas de acero y metálica pintada; tres (3) enfriadores de tres (3) puertas, uno marca frío-Madeirense con motor con motor embraco, Modelo FF1126K, Serial 513200165, otro Marca Mokoka, sin serial ni chapa identificadora apreciable y otro Marca Copela Clic, Modelo Kae2200501aa. Serial etc82e185597; una (1) Sierra de cinta de Marca Boia hd., sin chapa ni serial visibles; un (1) Molino de carne, Marca Boia hd, Modelo 8822, serial 5308; una (1) Rebanadora de embutidos, sin chapa identificadora ni serial visible y un (1) Peso electrónico Marca Tor Roy, Modelo PSR-20 Serial N° 0319.-

Este Tribunal, de conformidad con lo expresamente establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto observa que la transacción contenida en la referida diligencia no trata sobre materia indisponible, es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas las mismas, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, forzosamente habrá de impartir la correspondiente homologación al acuerdo transaccional alcanzado por las partes y así lo hará en el dispositivo de este fallo.-

-III-

DECISIÓN:

Con base en las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION al ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado por las partes, en los términos expresados en la diligencia que lo contiene, HOMOLOGA dicho acuerdo y como consecuencia de lo anterior, se da formalmente por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-.

El Juez Provisorio,

Abg. L.E.G.S..

La Secretaria Acc.,

A.M. SOLORZANO B.

En la misma fecha, siendo la tres horas de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia.-

La Secretaria Acc.,

A.M. SOLORZANO B.

Exp. 10.514

LEGS/moraima

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