Decisión nº PJ0252010000518 de Sala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorSala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteWilliam Paez
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 16.

Caracas, Catorce (14) de J.d.D.M.D. (2010)

Años: 200° y 151°

ASUNTO: AP51-V-2010-006189

Revisadas las actas que conforman el presente asunto y en especial el auto que antecede de fecha 30/06/2010, mediante el cual esta Sala de Juicio procedió a instar al accionante ciudadano G.A.C.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.747.357, a que corrigiera su escrito libelar en un lapso perentorio de tres (03) días de despacho, en virtud, de no haber cumplido con los requisitos de forma, de acuerdo a lo contenido en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, efectivamente quedó demostrado de las actas que rielan al presente asunto que, dicho lapso perentorio ha precluido, en tal sentido, este Juez Unipersonal N° XVI de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara INADMISIBLE la presente acción de divorcio, por no cumplir en el lapso oportuno con los requisitos exigidos en el artículo 455, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a la indicación de los medios probatorios. Asimismo se declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto, una vez se encuentre definitivamente firme el presente fallo. ASÍ SE DECLARA.

EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. W.A.P.J..

LA SECRETARIA,

Abg. M.N.S..

Asunto Nº AP51-V-2010-006189

WAPJ/MNS//Shirley.

Motivo: Divorcio (Inadmisible)

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